Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0026-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha06 Julio 2020
Número de expedienteSG-JE-0026-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-26/2020

Actor INCIDENTal: J.A.C.T.

RESPONSABLE dEL INCUMPLIMIENTO: Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Nayarit

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Guadalajara, Jalisco, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

VISTOS los autos del expediente citado al rubro, para resolver lo que en derecho proceda respecto al incidente de inejecución de la sentencia dictada el seis de julio de dos mil veinte, y

RESULTANDO:

I.A. combatido en la instancia local. El veintisiete de enero del año en curso, la Titular de la Dirección Jurídica del citado Instituto dictó proveído por el cual ordenó la ampliación del plazo de investigación, el cual había fenecido el veinticuatro de ese mes y año.

II. Recurso de apelación TEE-AP-04/2020. El diecisiete de febrero siguiente, el ahora actor incidental en su calidad de Presidente Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, presentó el medio de impugnación respectivo, para combatir diversas omisiones y el referido acuerdo.

Así, el dos de abril, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit resolvió el recurso de apelación, sobreseyendo la omisión del Instituto local de pronunciarse sobre un escrito presentado por el entonces promovente; declaró fundada la diversa omisión de turnar el procedimiento ordinario sancionador para resolución y dictar el acuerdo que diera por concluida la investigación; y dejó sin efectos el acuerdo de veintisiete de enero de esta anualidad.

III. Sentencia. El seis de julio pasado, el Pleno de esta S. Regional emitió el fallo respectivo en el expediente en que se actúa, en el que se determinó lo siguiente:

a) Se revoca la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en el recurso de apelación TEE-AP-04/2020, en lo que fue materia de impugnación.

b) En vía de consecuencia, en su caso, se revocan los acuerdos y determinaciones emitidos en ejecución al fallo dictado por la responsable.

c) N. la presente determinación a la Titular de la Dirección Jurídica del Instituto local, para los efectos legales a que haya lugar.

IV. Ejecución. El siete de septiembre, la Titular de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Nayarit dictó un acuerdo en el cual, entre otras cosas, ordenó en su apartado quinto ampliar el plazo de investigación en el procedimiento sancionador por cuarenta días más, a partir de su aprobación.

V. Demanda incidental. El veintiuno de septiembre, el actor incidental presentó ante esta S. Regional escrito de “Incidente de inejecución por exceso en el cumplimiento de la resolución”.

VI. Requerimiento. Mediante acuerdo de veinticuatro siguiente, se requirió a los entes del Instituto local rindieran un informe a esta autoridad sobre las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de la referida sentencia.

VII. Recepción de constancias y vista. Por auto de dos de octubre, se tuvo por recibida la documentación atinente por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, con la cual se ordenó dar vista al ahora promovente para que manifestara lo que a su interés conviniera.

VIII. Certificación. El catorce de octubre, la Secretaría General de Acuerdos de esta S., levantó certificación en la que hizo constar que en el plazo de la vista concedida no se encontró escrito o promoción del demandante incidental.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el presente incidente, pues si contó con atribuciones para decidir en cuanto al fondo de la controversia, también tiene facultades para decidir sobre las cuestiones relativas al debido cumplimiento del fallo y garantizar la plena ejecución de sus determinaciones[1].

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