Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0015-2020), 2020

Fecha12 Noviembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0015-2020
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-15/2020

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: J.O.L.P.

COLABORÓ: JERALDYN GONSEN FLORES

Ciudad de México, a doce de noviembre de dos mil veinte.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador consistentes en la vulneración de las normas que rigen la rendición del informe de labores, el supuesto uso indebido de recursos públicos, así como la presunta promoción personalizada, atribuidas a A.M.L.O.[1], al Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales del Gobierno de la República[2], al Director General de Planeación y Administración de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y al titular de la oficina de la Secretaría Particular del P. de la República. Todo lo anterior, con motivo de la realización y difusión del evento denominado “2º año del triunfo histórico democrático del pueblo de México, del C.A.M.L.O., el cual se llevó a cabo el pasado primero de julio de dos mil veinte[3] en las instalaciones de Palacio Nacional.

A N T E C E D E N T E S

  1. Contexto electoral

  1. Procesos electorales locales de Coahuila e H.. En la siguiente tabla se muestran las fechas correspondientes a las distintas etapas que se previeron para los procesos electorales que habrían de llevarse a cabo en los estados de Coahuila e H.:

Coahuila

(diputaciones)

Inicio del Proceso local

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Día de la Elección

1 de enero de 2020

1 al 25 de marzo de 2020

26 de marzo al 24 de abril

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

H.

(Ayuntamientos)

15 de diciembre de 2019

12 de febrero al 8 de marzo de 2020

9 de marzo al 24 de abril

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

  1. Suspensión y reanudación de los procesos electorales locales de Coahuila e H.. El uno de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] acordó suspender temporalmente los anteriores procesos electorales con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)[5].

  1. Derivado de lo anterior, el treinta de julio, el Consejo General del INE acordó reanudar las actividades relacionadas con las etapas de los procesos electorales de Coahuila e H. que habían sido suspendidas; estableciendo que la jornada electoral en ambas entidades federativas se llevaría a cabo el pasado dieciocho de octubre[6].

  1. Próximos procesos electorales F. y locales 2020-2021. El pasado siete de septiembre dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, gubernaturas, según corresponda), cabe mencionar que la jornada electoral se llevará a cabo el seis de junio de dos mil veintiuno[7].

  1. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador

  1. Denuncia. El tres de julio V.H.S.S., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional[8] ante el Consejo General del INE, denunció a A.M.L.O., por las siguientes infracciones:

  • Vulneración a las normas que rigen la rendición de un informe de labores;
  • Promoción personalizada;
  • Uso indebido de recursos públicos;
  • Difusión de propaganda relacionada con promocionales del evento denominado “2º Año del triunfo histórico democrático del pueblo de México, del C.A.M.L.O.; y
  • Transgresión al principio de neutralidad.

  1. Lo anterior, con motivo de la realización y difusión del evento denominado “2º año del triunfo histórico democrático del pueblo de México, del C.A.M.L.O., el cual se llevó a cabo el pasado primero de julio en las instalaciones de Palacio Nacional.

  1. Los agravios del partido político quejoso son los siguientes:

  • El evento constituye un informe de labores, así como una campaña de propaganda gubernamental con tintes de promoción personalizada, en donde se destaca el nombre, imagen y voz de A.M.L.O..
  • En el evento el P. de la República realizó una serie de posicionamientos, en donde destaca los logros de su gobierno, los cuales guardan relación con los compromisos de campaña que en su momento utilizó en las pasadas elecciones presidenciales.
  • En el evento se promueve la ideología del partido político MORENA y se realizaron expresiones de carácter político-electoral con la intención de vincularlas con los próximos procesos electorales.
  • Se utilizaron recursos públicos para la realización y difusión del referido evento.
  • Se llevó a cabo un informe de labores fuera de los tiempos establecidos por la ley.
  • El evento denunciado se difundió en radio y televisión derivado de una orden de encadenamiento enviada a diversas concesionarias de radio y televisión a nivel nacional.

  1. Por último, cabe destacar que el partido político denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.

  1. Cuestión preliminar sobre el trámite y sustanciación del presente procedimiento especial sancionador, registro, reserva de admisión y emplazamiento, desechamiento e investigación preliminar. Mediante acuerdo de tres de julio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[9] del INE determinó dar trámite y sustanciar el presente procedimiento, en atención a que los hechos denunciados pudieron implicar una vulneración a la equidad en la contienda de los procesos electorales locales de Coahuila e H. y el proceso electoral federal en curso[10].

  1. En ese sentido, a consideración de la autoridad instructora se actualizo el supuesto de excepción de aplicación a lo establecido en los acuerdos INE/JGE34/2020, INE/JGE45/2020 y, INE/CG82/2020, mediante los cuales se determinó la suspensión de los plazos para dar trámite y sustanciación a los procedimientos administrativos sancionadores por motivo de la emergencia sanitaria COVID-19.

  1. Por otra parte, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/47/2020, reservó su admisión y emplazamiento a las partes involucradas hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Asimismo, en el acuerdo de referencia la autoridad instructora determinó desechar de plano las infracciones relativas a la vulneración al principio de neutralidad y la difusión de promocionales con motivo del evento denominado “2º Año del triunfo histórico democrático del pueblo de México, del C.A.M.L.O., lo anterior, porque no se cumplieron con los requisitos previstos en la normativa electoral para la presentación de quejas o denuncias y no se aportaron pruebas que sustentaran los hechos denunciados[11].

  1. Admisión de la queja. El ocho de julio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

  1. Medidas cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo ACQyD-INE-11/2020 declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, de conformidad con lo siguiente:

  • Uso indebido de recursos públicos. El estudio de la pretensión del quejoso es un tópico respecto del cual no puede pronunciarse en sede cautelar, en tanto que atañe al fondo del asunto, ya que, es necesario que se examine de manera exhaustiva, integral y ponderada los derechos y libertades en juego.

  • Promoción personalizada. Del análisis al contenido del evento denunciado, no se aprecian frases o algún elemento que implique que A.M.L.O. pretenda posicionarse indebidamente...

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