Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0351-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0351-2020
Fecha01 Enero 1900
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-351/2020

ACTORA: ARIADNNA CRUZ ORTIZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADORA: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de noviembre de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.C.O., quien se ostenta como mujer indígena y militante del Partido de la Revolución Democrática[1] y exsecretaria del Comité Ejecutivo Estatal del citado partido político en Oaxaca, en contra del acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] dentro del expediente JDC/94/2020 por el cual, por una parte reencauzó la demanda de la actora al órgano de justicia intrapartidista del PRD y, por otra, reencauzó la demanda al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] en lo relativo a los agravios sobre violencia política contra las mujeres en razón de género.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Contexto

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina modificar el acuerdo plenario impugnado para dejar sin efectos los reencauzamientos al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y al órgano de justicia intrapartidista del Partido de la Revolución Democrática.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Oaxaca. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis mediante acuerdo del Tercer Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del PRD en Oaxaca, la actora fue electa como Secretaria de Finanzas.
  2. Remoción de la actora como Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Oaxaca. El quince de abril de dos mil dieciocho, la actora fue removida del cargo de Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Oaxaca y, por acuerdo del Sexto Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal, le fue asignada la Secretaría de Planeación y Proyectos Especiales del Comité Ejecutivo Estatal del mencionado instituto político.
  3. Queja QP/OAX/03/2018. El veintitrés de julio de dos mil dieciocho, la Comisión de Vigilancia y Ética del PRD resolvió la queja QP/OAX/03/2018, presentada por la actora el diecinueve de febrero del dos mil dieciocho contra el presidente y representante financiera del partido en dicha entidad, en la cual se impuso una amonestación pública por la presunta falsificación de documentos de la hoy actora; asimismo, se ordenó dar vista a la Comisión Jurisdiccional del PRD.
  4. Falta de pago. A partir de la primera quincena de dos mil dieciocho, a decir de la actora, dejó de recibir el pago correspondiente por el desempeño de su encargo intrapartidista.
  5. Conclusión del cargo. El veintidós de agosto de dos mil veinte, la actora concluyó su encargo de Secretaria de Planeación y Proyectos Especiales del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Oaxaca.
  6. Elección de nueva dirigencia estatal del PRD en Oaxaca. El veintitrés de agosto del año en curso, fue electa la nueva dirigencia estatal del PRD en Oaxaca.
  7. Elección de la nueva dirigencia Nacional del PRD. El veintinueve de agosto del año en curso, mediante el Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional del PRD se designó su nuevo presidente y S. General a nivel Nacional.
  8. Juicios ciudadanos federales. El veintidós, veintitrés y veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, la actora impugnó la suspensión del pago de dietas por el desempeño de su cargo como Secretaria del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Oaxaca, así como actos de obstrucción en el ejercicio del mismo dentro del mencionado Comité Ejecutivo Estatal y por la presunta comisión de violencia política en razón de género ejercida en su contra durante el periodo de ejercicio del cargo antes mencionado; medios de impugnación que quedaron registrados ante esta S.R. con las claves de expedientes SX-JDC-303/2020, SX-JDC-308/2020 así como SX-JDC-309/2020.
  9. Acuerdo plenario federal. El veinticinco de septiembre de dos mil veinte, esta S.R. declaró improcedentes dichos juicios y determinó reencauzar los escritos de demanda y sus anexos al Tribunal local para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitiera la resolución que en derecho correspondiera respecto de los planteamientos de la hoy actora.
  10. Recepción de los juicios en el Tribunal local. El veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se recibieron los juicios reencauzados en la oficialía de Partes del Tribunal local, quedando registrados con el número de expediente JDC/94/2020.
  11. Juicio ciudadano federal. El doce de octubre, la actora promovió demanda de juicio ciudadano ante esta S.R. en contra la dilación y omisión del Tribunal local de dictar el Acuerdo de radicación respecto de su medio de impugnación reencauzado por este órgano jurisdiccional en el juicio SX-JDC-303/2020 y acumulados, así como la omisión de darle vista de los informes rendidos por las autoridades responsables.
  12. Dicha demanda se radicó con el número de expediente SX-JDC-334/2020, resolviéndose el veintinueve de octubre, en el sentido de desechar de plano la demanda, toda vez que se actualizó la inexistencia del acto reclamado, debido a que la presunta dilación y omisión planteadas por la actora dejaron de existir previo a la presentación de la demanda del medio de impugnación.
  13. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero T. estableció que entraría en vigor al día siguiente de su publicación.[4]
  14. Acuerdo de radicación del JDC/94/2020. El nueve de octubre del año en curso, el magistrado instructor del Tribunal local determinó radicar el citado juicio, tuvo por recibida diversa documentación y propuso al pleno su reencauzamiento respectivo.
  15. Dicho acuerdo de magistrado instructor fue notificado personalmente a la actora el dieciséis de octubre posterior.[5]
  16. Acuerdo Plenario. El mismo nueve de octubre, el Pleno del Tribunal local determinó reencauzar la demanda de la justiciable al órgano de justicia intrapartidaria del PRD; así como reencauzar lo relativo a la violencia política contra la mujer en razón de género, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.[6]
  17. Dicho acuerdo plenario fue notificado a la ahora actora el dieciséis de octubre siguiente.[7]
II. Medio de ...

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