Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0098-2020), 2020

Fecha06 Noviembre 2020
Número de expedienteSX-JE-0098-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-98/2020 Y SX-JDC-346/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, C.C.S. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, seis de noviembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios promovidos por quienes se precisa:

Expedientes

Actores

SX-JE-98/2020

Congreso del Estado de V.[1]

SX-JDC-346/2020

C.C.S. y otros ciudadanos,[2] por su propio derecho, quienes se ostentan como Agentes y Subagentes Municipales de diversas congregaciones del Municipio de Chinameca, V..

El Congreso local impugna la sentencia dictada en el expediente TEV-JDC-553/2020, y la resolución del incidente de incumplimiento de sentencia del expediente TEV-JDC-655/2019 y acumulados-inc-5, ambas del pasado quince de octubre emitidas por el Tribunal Electoral de V. en las que, entre otras cuestiones, ordenó al Congreso del Estado de V. que a la brevedad posible realice los actos legales necesarios a efecto de someter ante el propio Congreso la propuesta para que se contemple la calidad de servidores públicos de los agentes y subagentes municipales y su derecho a recibir una remuneración y la correspondiente acción de presupuestar por parte de los Ayuntamientos.

Por otra parte, en el juicio ciudadano se controvierte la resolución incidental mencionada (recaída en el expediente TEV-JDC-655/2019 y acumulados-inc-5), en lo relativo a que lo declaró parcialmente fundado y en vías de cumplimiento la sentencia relacionada con el pago de remuneraciones a los actores por el desempeño de su cargo.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina, respecto del medio de impugnación promovido por el Congreso del Estado de V., que sus agravios son inoperantes debido a que, por una parte, se inconforma de actos que fueron consentidos al no controvertir en su momento oportuno la sentencia principal y, por otra lado, el Tribunal local, en la sentencia emitida en el juicio ciudadano local TEV-JDC-553/2020, consideró innecesario ordenarle legislar puesto que tal orden había quedado establecida en sentencias dictadas en juicios previos, de ahí que, en los juicios que en lo particular nos ocupa, no exista la imposición de la orden alegada por el Congreso local.

Por otro lado, respecto del juicio ciudadano SX-JDC-346/2020, los agravios resultan parcialmente fundados, ya que el Tribunal local no ha realizado los actos contundentes y eficaces para dar seguimiento a las vistas y requerimientos formulados a diversas autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia y las diversas interlocutorias.

ANTECEDENTES I. El contexto

Debido a que en los presentes juicios se controvierten dos resoluciones emitidas por el Tribunal local, el contexto de cada cadena impugnativa se presentará por separado. Así, de lo narrado por la parte actora, y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

Contexto del juicio TEV-JDC-553/2020

  1. Aprobación de convocatoria. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Cazones, V., aprobó la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales de dicho municipio, para el periodo 2018-2022.
  2. Elecciones. De acuerdo con la convocatoria, en diversas fechas de los meses de marzo y abril de dos mil dieciocho, se realizaron las elecciones de agentes y subagentes municipales mediante consultas ciudadanas.
  3. Constancias de mayoría y validez. Derivado del proceso electivo, el veintinueve de abril de dos mil dieciocho, el P. municipal del Ayuntamiento de Cazones, V., expidió las respectivas constancias de mayoría y validez en favor de los agentes y subagentes que resultaron electos.
  4. Juicio ciudadano local. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, diversos agentes y subagentes del municipio de Cazones, V., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[3] ante el Tribunal local a fin de controvertir, en esencia, la omisión de ese Ayuntamiento de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos. Dicho medio de impugnación fue radicado bajo la clave de expediente TEV-JDC-553/2020, del índice de dicho órgano jurisdiccional.
  5. Resolución impugnada. El quince de octubre siguiente, el Tribunal local resolvió el referido medio de impugnación en el que determinó que los agentes y subagentes municipales tenían derecho a recibir una remuneración por el desempeño de sus cargos.
  6. En consecuencia, ordenó al Ayuntamiento de Cazones, V. que, de acuerdo con diversos parámetros, emprendiera un análisis a la disposición presupuestal que le permitiera modificar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de este año a fin de contemplar el pago de una remuneración a todos los agentes y subagentes de ese municipio, misma que debía cubrirse a partir del uno de enero de dos mil veinte.

Contexto del juicio TEV-JDC-655/2019 y acumulados-inc-5

  1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.[4] El dos de julio de dos mil diecinueve, C.C.S. y otros ciudadanos promovieron, en su calidad de Agentes y Subagentes de diversas congregaciones del Municipio de Chinameca, V., sendos juicios ciudadanos locales en contra del Ayuntamiento del lugar mencionado, ante la omisión de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos como servidores públicos.

Dichos medios de impugnación quedaron radicados bajo las claves de expedientes TEV-JDC-655/2019, TEV-JDC-656/2019, TEV-JDC-657/2019, TEV-JDC-658/2019, TEV-JDC-659/2019, TEV-JDC-660/2019, TEV-JDC-661/2019, TEV-JDC-662/2019, TEV-JDC-663/2019 y TEV-JDC-664/2019, todos del índice del Tribunal local.

  1. Resolución de los juicios ciudadanos locales. El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el TEV resolvió los medios de impugnación referidos, en los que determinó que los agentes y subagentes municipales tenían derecho a recibir una remuneración por el desempeño de sus cargos.
  2. En consecuencia, ordenó al Ayuntamiento de Chinameca, V. que, de acuerdo con diversos parámetros, emprendiera un análisis a la disposición...

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