Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0101-2020), 2020

Fecha06 Noviembre 2020
Número de expedienteSX-JE-0101-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-101/2020 Y SX-JE-102/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: I.A. RAMOS Y A.H.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, seis de noviembre de dos mil veinte.

SENTENCIA relativa a los juicios electorales promovidos por I.A.R. y A.H.S.,[1] quienes promueven por su propio derecho y se ostentan, de manera respectiva, como presidenta municipal y regidor único del Ayuntamiento de R.D., Veracruz.

La parte actora controvierte la resolución de quince de octubre de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-532/2020 que, entre otras cuestiones, declaró fundados los agravios del actor en dicha instancia, relacionados con la vulneración a de su derecho a desempeñar el cargo como síndico municipal, dada la omisión de pago de la remuneración que le corresponde, así como por la falta de convocatoria a sesiones de C..

Asimismo, toda vez que se acreditó la repetición del acto reclamado, y el órgano jurisdiccional responsable consideró que existía violencia política en contra del síndico municipal referido por su condición de adulto mayor, se determinó que la presidenta municipal y el regidor único perdieron la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución controvertida, en virtud de que la declaratoria de haber perdido la presunción de tener un modo honesto de vivir por parte de la presidenta municipal y regidor único del Ayuntamiento de R.D., Veracruz, se encuentra apegada a Derecho y las razones que refiere la parte actora son insuficientes para justificar sus alegaciones.

ANTECEDENTES I. El contexto
  1. De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:
  2. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil dieciocho, mediante sesión de C., se instaló el Ayuntamiento de R.D., Veracruz.
  3. El ente municipal referido quedó integrado por una presidenta municipal, un síndico municipal y un regidor único.
  4. Primer juicio ciudadano local (TEV-JDC-73/2019). El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, el síndico del municipio referido promovió un juicio ante el Tribunal Electoral local, a fin de controvertir del Ayuntamiento mencionado la omisión de pagarle la remuneración por el ejercicio de su cargo de enero a la primera quincena de marzo de la anualidad referida; de convocarlo a sesiones de C. y de asignarle personal para el auxilio en el ejercicio de sus atribuciones.
  5. El veinticinco de abril de dos mi diecinueve, la autoridad responsable resolvió el juicio en mención. En dicha resolución ordenó al Ayuntamiento de R.D., Veracruz,[3] que pagara al entonces actor la remuneración adeudada, lo convocara a sesiones de C. y le asignara personal.[4]
  6. Segundo juicio ciudadano local (TEV-JDC-854/2019). El dos de octubre de dos mil diecinueve, la autoridad responsable formó un nuevo juicio derivado de las manifestaciones realizadas por el actor relativas a que el Ayuntamiento referido omitió pagarle la remuneración correspondiente desde la segunda quincena de marzo hasta la primera de septiembre de dos mil diecinueve.
  7. En relación con lo anterior, el cuatro de noviembre de ese año, el Tribunal Electoral local declaró fundado el planteamiento del actor y ordenó al Ayuntamiento responsable que pusiera a disposición del síndico la remuneración respectiva.[5]
  8. Tercer juicio ciudadano local (TEV-JDC-29/2020). El seis de marzo de dos mil veinte,[6] el síndico municipal de R.D., Veracruz, presentó un nuevo juicio en el que controvirtió del Ayuntamiento la omisión de pagarle su remuneración desde la segunda quincena de septiembre de dos mil diecinueve a la segunda quincena de febrero de dos mil veinte, pagarle el aguinaldo correspondiente a dos mil diecinueve y convocarlo a sesiones de C..
  9. El seis de julio, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio en mención y ordenó al Ayuntamiento diversos efectos a fin de que se pagaran al actor las remuneraciones por las quincenas adeudadas, en los montos a los que tiene derecho; esto es, de manera proporcional a sus responsabilidades y en congruencia con el resto de los demás ediles y funcionarios municipales. Asimismo, ordenó el pago de la gratificación de fin de año o aguinaldo, en los términos que se previó en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal dos mil diecinueve.
  10. Cuarto juicio ciudadano local. El dieciocho de junio, el síndico municipal presentó un nuevo juicio a fin de controvertir del Ayuntamiento la omisión de pagarle las remuneraciones correspondientes a la primera quincena de marzo y hasta la primera quincena de junio de este año, así como de convocarlo a las sesiones de C..
  11. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[7]
  12. Sentencia impugnada (TEV-JDC-532/2020). El quince de octubre, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio mencionado. En dicha sentencia se declararon fundados los agravios del actor y se ordenaron diversos efectos al Ayuntamiento a fin de que se convocara al síndico a las sesiones de C. y se le pagaran las remuneraciones adeudadas.
  13. Asimismo, dado el incumplimiento reiterado a las sentencias, acuerdos plenarios y resoluciones incidentales referidas de manera previa, el Tribunal declaró que la presidenta municipal y el regidor único del Ayuntamiento perdieron la presunción de tener un modo honesto de vivir. Además, tuvo por acreditado que los concejales referidos ejercieron violencia política en contra del síndico municipal por su condición de adulto mayor.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

  1. Presentación de las demandas. El veintiséis de octubre, a fin de controvertir la sentencia descrita en los párrafos que anteceden, la parte actora presentó las demandas de los presentes juicios electorales.
  2. Turnos. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G. para los efectos legales correspondientes.
  3. Recepción de constancias. El veintisiete y el treinta de octubre se recibieron en esta S. Regional los informes circunstanciados y las demás constancias que remitió la autoridad responsable en relación con los trámites de publicación de los presentes juicios.
  4. Radicación y admisión. El tres de noviembre, el Magistrado Instructor radicó los presentes juicios en su ponencia; asimismo, al no advertir que se actualizara en forma evidente y notoria alguna causal de improcedencia,...

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