Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0069-2020), 2020

Fecha05 Noviembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0069-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-69/2020

ACTOR: M.V.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: RENÉ TRÁNSITO SARABIA Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a cinco de noviembre de dos mil veinte.[1]

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la negativa verbal respecto al trámite de actualización, reincorporación y expedición de credencial para votar solicitado por el actor y ordenar al Instituto Nacional Electoral continúe con el mismo, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actor/promovente

M.V.M.

Autoridad responsable

Acto impugnado

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Cancelación de trámite para obtener la credencial de elector

Credencial electoral o credencial para votar

Credencial para Votar con Fotografía

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE o Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía o Juicio Ciudadano

Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Lineamientos

Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores

Ley Electoral

Módulo/Módulo de Atención Ciudadana/MAC

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Módulo de Atención Ciudadana 091451 con ubicación en la Ciudad de México

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

I.C. en línea. El promovente sostiene que ingresó a la página electrónica del INE para conocer los documentos necesarios y agendar cita para realizar la obtención de su credencial electoral, la cual quedó agendada con fecha de once de marzo.

II. Inicio del trámite en el módulo del INE. El actor afirma que se presentó a la cita correspondiente en el Módulo de Atención Ciudadana llevando consigo toda la documentación requerida para realizar el trámite. Asimismo, señala que al inicio del desarrollo de dicho trámite, se procedió con la toma de fotografía y huellas dactilares.

III. Presentación de documentos. Posteriormente, el actor presentó los documentos requeridos para la tramitación de la credencial para votar, los cuales consistieron en acta de nacimiento, comprobante de domicilio –con una antigüedad menor a tres meses– e identificación con fotografía vigente.

IV. Negativa de realizar el trámite de credencial electoral. La encargada de dicho módulo canceló la tramitación de la solicitud de la credencial para votar, porque el nombre de la colonia del comprobante de domicilio no era la correcta.

V. Juicio Ciudadano

1. Presentación. Para controvertir esa negativa de concluir el trámite, el promovente presentó juicio ciudadano el trece de marzo del año en curso.

2. Instrucción. Recibidas las constancias en esta S. Regional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-69/2020, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para la presentación del proyecto respectivo. Asimismo, al haberse presentado directamente la demanda ante esta S. Regional, se ordenó realizar el trámite de Ley a la autoridad responsable.

a) Radicación. En misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el expediente a su Ponencia.

b) Requerimiento. Por acuerdo de cinco de agosto, con la finalidad de tener mayores elementos, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable diversa documentación e información para resolver el presente medio de impugnación, el cual se desahogó en tiempo y forma. Al respecto, la responsable señaló entre otras cuestiones que el trámite solicitado por el actor correspondía a un cambio de domicilio.

Cabe precisar que el actor presentó escrito para realizar diversas manifestaciones en torno a lo informado por la autoridad responsable, entre ellas, que su intención siempre fue solicitar una reposición de su credencial y no un cambio de domicilio, tal y como lo señaló la responsable en la contestación del requerimiento.

c) Vista. Mediante acuerdo de uno de septiembre, se dio vista a la autoridad responsable, para que expresara lo que a su interés conviniera en relación al escrito del actor.

d) Desahogo de vista. Dicha vista fue desahogada mediante escrito presentado el cuatro de septiembre, mediante el cual la autoridad responsable realizó diversas manifestaciones entre las que se encuentran que en su sistema (SIIRFE) no se encontró ningún registro del promovente y asimismo señaló que el comprobante de domicilio presentado por el actor no cumplía con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Medios de identificación 1_ord/12: 14/12/2017.

De igual manera, el dieciocho de septiembre se recibió ante esta S. Regional un diverso escrito del promovente, manifestando nuevamente lo que estimó pertinente con la finalidad de reiterar la afectación a sus derechos político-electorales por la negativa de no haberse concluido el trámite para la expedición de su credencial para votar, al considerar que la responsable no definió si se encontraron “datos divergentes” o “incompletos” en el comprobante de domicilio presentado a lo cual el actor considera que tiene ese derecho.

e) Segundo requerimiento. Con fecha ocho de octubre se le requirió a la DERFE diversa información para tener mayores elementos para resolver en torno a los antecedentes registrales del actor, y algunos datos de ubicación del domicilio conforme al comprobante de domicilio aportado para la realización del trámite.

f) Cumplimiento al requerimiento. El catorce de octubre el Secretario Técnico Normativo de la DERFE remitió diversa información para dar cumplimiento al requerimiento solicitado, entre la que destaca que el actor sí cuenta con antecedente registral en el padrón electoral.

3. Admisión y cierre. Finalmente, al estar debidamente integrado el expediente, en su oportunidad, se ordenó admitir la demanda y cerrar instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la negativa al expedirle su credencial para votar por parte de la autoridad responsable, supuesto normativo en el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción este órgano.

Lo anterior tiene fundamento en:

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