Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0095-2020), 2020

Número de expedienteSX-JE-0095-2020
Fecha29 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-95/2020

PARTE ACTORA: F.A.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintinueve de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por F.A.G., C.Q. Garrido, A.G.L., M.M.M., M.d.R.R.O., R.O.V. y F.M.M.,[1] quienes promueven por su propio derecho y se ostentan, de manera respectiva, como presidente municipal, síndica municipal, regidor primero, regidor segundo, regidora tercera, regidora cuarta y tesorero municipal del Ayuntamiento de Sayula de A., Veracruz.

La parte actora controvierte la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el incidente de incumplimiento de sentencia TEV-JDC-590/2019 y acumulados-Inc-18 que, entre otras cuestiones, declaró fundado el incidente e incumplida la sentencia de ocho de agosto de dos mil diecinueve y, como consecuencia de ello, les impuso una multa de cien unidades de medida y actualización.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución incidental controvertida, en virtud de que la imposición de la multa se encuentra apegada a Derecho y las circunstancias que refiere la parte actora son insuficientes para justificar el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal.

ANTECEDENTES I. El contexto
  1. De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
  2. Sentencia principal de la autoridad responsable. El ocho de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el expediente TEV-JDC-590/2019 y sus acumulados. El juicio en mención fue promovido por diversos agentes y subagentes municipales en contra de la omisión del Ayuntamiento de Sayula de A., Veracruz, de otorgarles una remuneración por el desempeño de su cargo.
  3. En dicha sentencia se acreditó la omisión atribuida al Ayuntamiento referido. En consecuencia, se ordenó que se modificara el presupuesto de egresos respectivo a fin de que se contemplara una remuneración para todos los agentes y subagentes de ese municipio.[3]
  4. Acuerdo plenario sobre cumplimiento de sentencia. El veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral de Veracruz declaró incumplida la sentencia descrita en el punto anterior.
  5. En consecuencia, ordenó al Ayuntamiento citado que atendiera lo ordenado en dicha ejecutoria. Para ese efecto, se le otorgó un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva.
  6. Asimismo, se apercibió a los integrantes de ese Cabildo que, en caso de persistir el incumplimiento, se podrían hacer acreedores a una multa de hasta cien veces el salario mínimo vigente en el estado.
  7. Segundo acuerdo plenario. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la autoridad responsable emitió un nuevo acuerdo plenario en el expediente citado. En éste, de nueva cuenta, se declaró incumplida la sentencia en relación con lo mandatado al Ayuntamiento de Sayula de A. y se le ordenó que atendiera lo determinado en la sentencia principal en un plazo de tres días.
  8. Como consecuencia de lo anterior, se les impuso a los integrantes de ese Ayuntamiento una multa por veinticinco unidades de medida y actualización, equivalente a $2,112.25 (dos mil ciento doce pesos 25/100, m.n.).
  9. Además, los apercibió que en caso de persistir el incumplimiento se harían acreedores a una multa mayor a la impuesta, y se daría vista al C.so del Estado de Veracruz para los efectos a los que se refiere el artículo 18, fracción IX, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del referido estado.
  10. Incidente de incumplimiento de sentencia. El doce de junio de dos mil veinte,[4] por tercera ocasión, la autoridad responsable declaró incumplida la sentencia principal.
  11. Asimismo, en virtud de que el año dos mil diecinueve concluyó sin que el Ayuntamiento modificara el presupuesto de egresos respectivo, se le ordenó que adecuara el presupuesto de dos mil veinte a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal. Para ese efecto, se otorgó un plazo de tres días hábiles.
  12. Consecuentemente, dada la persistencia del incumplimiento, se impuso a los integrantes del Cabildo una multa por cincuenta unidades de medida y actualización, equivalente a $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100, m.n.). Además, se dio vista de lo acontecido al C.so del Estado de Veracruz, y apercibió al Ayuntamiento que, en caso de persistir el incumplimiento, se podrían hacer acreedores a una multa mayor y se daría vista a la Fiscalía General del Estado.[5]
  13. Resolución incidental impugnada. El veintinueve de septiembre, por cuarta ocasión, la autoridad responsable declaró incumplida la sentencia principal. En consecuencia, se requirió nuevamente el cumplimiento a la sentencia en conformidad con lo ordenado en la resolución incidental previa.
  14. Además, impuso a los integrantes del Ayuntamiento de Sayula de A., Veracruz, así como al tesorero municipal, una multa por cien unidades de medida y actualización, equivalente a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 50/100, m.n.).
  15. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[6]

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Presentación de la demanda. El catorce de octubre, la parte actora presentó la demanda del presente juicio electoral, a fin de controvertir la resolución incidental descrita.
  2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar el presente expediente y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G. para los efectos legales correspondientes. Asimismo, en virtud de que el medio de impugnación se presentó directamente ante esta S., se requirió a la autoridad responsable el trámite de publicación respectivo.
  3. Recepción de constancias. El quince y el veinte de octubre se recibieron en esta S.R. el informe circunstanciado y las demás constancias que remitió la autoridad responsable en relación con el trámite de publicación del presente juicio.
  4. Radicación y admisión. El veintidós de octubre, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio; asimismo, al no advertir que se actualizara en forma evidente y notoria alguna causal de improcedencia, admitió la demanda respectiva.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al encontrarse debidamente sustanciado el juicio, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal...

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