Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0325-2020), 2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de expedienteSX-JDC-0325-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-325/2020 Y SX-JE-94/2020 ACUMULADOS

ACTORES: P.A.A.A. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.T.Á.

COLABORÓ: LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintinueve de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y electoral, promovidos por P.A.A.A., A.H.R., D.R.B.V., así como V.M.L.N., quienes se ostentan como ciudadanos indígenas de la comunidad de San Isidro, perteneciente al Municipio de San Andrés Zautla, E., Oaxaca; y L.A.S.M., por propio derecho y ostentándose como P. Municipal del referido municipio.

Los actores controvierten el acuerdo emitido el pasado diecisiete de septiembre por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el cuadernillo de impugnación de los expedientes JDCI/29/2020 y JDCI/25/2020 acumulados, en el que, entre otras cuestiones, se hicieron efectivos los medios de apremio con que los inconformes fueron apercibidos. Ello, ante el incumplimiento de la sentencia de quince de abril del presente año, dictada en los mencionados juicios locales, así como por la oposición a la ejecución de lo ordenado en dicha sentencia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar el acuerdo impugnado en razón de que los actores carecen de razón, puesto que contrario a sus planteamientos, la determinación de la responsable se encuentra debidamente fundada y motivada, por tanto, no afecta los derechos que los actores aducen vulnerados.

Asimismo, en razón de que la responsable en diverso proveído tuvo por cumplida su sentencia de quince de abril del presente año, se estima procedente dejar sin efectos la orden de arresto administrativo decretada por dicho órgano jurisdiccional local contra el actor del juicio electoral que ahora se resuelve.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Medios de impugnación locales. El veintisiete de febrero y cinco de marzo del presente año, los Agentes de Policía (propietario y suplente), tesorera y secretario de la Agencia de Policía de San Isidro, perteneciente al municipio de San Andrés Zautla, Oaxaca, promovieron medios de impugnación contra el P. Municipal del citado Ayuntamiento, con motivo de la revocación de sus cargos, así como por la elección de nuevas autoridades de la citada Agencia. Los juicios fueron radicados con los números de expediente JDCI/29/2020 y su acumulado JDCI/25/2020.
  2. Sentencia local. El quince de abril de dos mil veinte,[2] el TEEO resolvió:

1. Declarar la invalidez de la asamblea general comunitaria de veintitrés de febrero de dos mil veinte, respecto de la revocación de mandato de los entonces actores en la instancia local; y, en consecuencia, la asamblea de uno de marzo, en la que se eligieron a las nuevas autoridades de la agencia de San Isidro.

2. Se ordenó al P. Municipal de San Andrés Zautla que retirara inmediatamente los sellos que se colocaron en el inmueble que ocupa las oficinas de la agencia, a efecto de que las autoridades auxiliares pudieran ejercer sus funciones. Hecho lo anterior debía informar al tribunal local dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a que ello ocurra.

  1. Acuerdo Plenario de veinticuatro de julio del año en curso.[3] En la referida fecha el Pleno del Tribunal local dictó acuerdo en el que hizo efectiva la medida de apremio al P. Municipal de San Andrés Zautla, consistente en una multa de trecientas UMAS; al considerar que dicho funcionario no realizó acciones efectivas encaminadas al cumplimiento de la sentencia local, en particular, el retiro de los sellos que se colocaron en el inmueble que ocupan las oficinas de la Agencia de Policía. Además, en dicho acuerdo requirió nuevamente al mencionado P. Municipal para que cumpliera con lo ordenado y lo apercibió que en caso de incumplimiento se le impondría un arresto por doce horas.
  2. De igual forma, se apercibió a los ciudadanos P.A.A.A., A.H.R., D.R.B.V. y V.M.L.N. con que, en caso de continuar con la obstaculización al cumplimiento de la sentencia, se daría vista a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que, en ejercicio de sus facultades, iniciara la investigación respectiva y, en su caso, ejercitara la acción penal en su contra por oposición a que la autoridad ejerza sus funciones.
  3. M. de trabajo de treinta y uno de julio del año en curso.[4] En la fecha referida se celebró una reunión de trabajo, en la cual estuvieron presentes personal de la Secretaría General de Gobierno de Oaxaca, el P. y Síndica Municipal de San Andrés Zautla, E., Oaxaca, así como el Regidor de Seguridad de la Agencia de Policía perteneciente al Municipio de San Andrés Zautla, E., Oaxaca y los asambleístas, P.A.A.A., A.H.R., D.R.B.V. y V.M.L.N..
  4. En dicha reunión el mencionado P. Municipal hizo saber a los asambleístas que se tiene que cumplir con la resolución, por lo cual se procedería a retirar los sellos en la Agencia en mención. Por su parte los asambleístas manifestaron que estaban en desacuerdo con el retiro de los sellos y que no permitirán dicho retiro a petición de la asamblea comunitaria de su localidad.
  5. Escrito de doce de agosto.[5] El doce de agosto del año en curso el Agente de Policía, Tesorera y S. (actores ante la instancia local), presentaron un escrito manifestando que había un desacato a la sentencia local por parte del P. Municipal y un grupo de personas, entre ellos: P.A.A.A., A.H.R., D.R.B.V. y V.M.L.N., por lo que solicitaron al Tribunal local que hiciera efectivos los apercibimientos formulados al mencionado funcionario municipal, a efecto de que se permitiera su libre ejercicio del cargo.
  6. Informe del P. Municipal.[6] Mediante escrito de trece de agosto del año en curso, el P. de San Andrés Zautla, E., Oaxaca rindió informe al Tribunal local, en cual refirió que en cumplimiento de la sentencia local se procedió a retirar los sellos que se colocaron en el inmueble de la Agencia municipal.
  7. En la misma fecha, los actores ante la instancia local (Agente de Policía, Tesorera y S., presentaron un escrito manifestando que, si bien ya se habían retirado los sellos del inmueble, se colocó un nuevo candado en el portón de acceso, por lo cual solicitaron hacer efectivo el arresto del funcionario antes mencionado y ejecutar las vistas respectivas.
  8. Visita in situ.[7] Ante la contradicción derivada de lo manifestado en los escritos antes referidos, el uno de septiembre del año en curso, el actuario del Tribunal local se constituyó en el inmueble de la Agencia de Policía a efecto de certificar y dar razón de las condiciones en que se encontraba...

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