Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0305-2020), 2020

Fecha16 Octubre 2020
Número de expedienteSX-JDC-0305-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-305/2020

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA que se emite en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE., contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Estado de Oaxaca[1], en el expediente JDCI/34/2020 y JDCI/32/2020 acumulado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Al haber resultado fundado el agravio correspondiente, esta S. Regional determina modificar la sentencia impugnada, en la parte atinente, para el efecto de que el DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en un plazo similar al fijado en la instancia primigenia, lleve a cabo una sesión de cabildo en el que deberán realizar las adecuaciones que procedan respecto al pago de dietas a favor de las actoras, conforme a los parámetros que se indican.

Asimismo, se determina modificar la sentencia respecto a la indemnización y pago de las costas que representó la defensa de los derechos de las actoras, debido a que la declaración del derecho a una reparación integral sí se encuentra dentro del ámbito competencial del Tribunal local, previamente al procedimiento legal ante la Comisión Estatal de Víctimas.

Por otra parte, al resultar infundados los demás agravios hechos valer, se confirman las demás consideraciones, efectos y medidas de reparación establecidas en la sentencia controvertida, en sus términos.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por las actoras en el escrito de demanda, y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Medios de impugnación local. El veinte y veintiuno de abril de dos mil veinte, DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, respectivamente, promovieron medios de impugnación local ante el Tribunal local contra el presidente municipal, síndico, regidor de educación y tesorero municipal de DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por actos de violencia política por razón de género en su contra, así como impedirles asistir a las sesiones de cabildo, omisión de pagarles dietas y viáticos, e impedimentos de ejercer sus cargos
  2. Los citados juicios fueron registrados con las claves JDC/50/2020 y JDCI/32/2020, con la precisión de que el primero fue reencauzado a juicio de la ciudadanía y se registró con la clave JDCI/34/2020
  3. Medidas de protección local. En acuerdo de veintitrés de abril del año en curso, el Tribunal local dictó medidas de protección en favor de las entonces actoras
  4. Sentencia impugnada. El cuatro de septiembre de dos mil veinte el Tribunal local emitió sentencia y, por una parte, se declaró incompetente para conocer de la nulidad de las actas de sesiones de cabildo relacionadas con el cálculo y entrega de participaciones federales de los ramos 28 y 33 al no ser de naturaleza electoral.
  5. Por otro lado, determinó que quedó acreditada la obstrucción del ejercicio de sus cargos, omisión de convocar a las actoras a sesiones de cabildo y violencia política en razón de género en su contra; en consecuencia, declaró la nulidad del acta de sesión de cabildo de nueve de abril de dos mil veinte –en la parte en que se revocó a la actora DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE la autorización en las cuentas bancarias del municipio en cuestión, y la de treinta de marzo de dos mil veinte, por medio del cual se hizo del conocimiento al Congreso del Estado el abandono del cargo de las actoras.
  6. En específico determinó los efectos y medidas de reparación integral siguientes:

a. Se declara la nulidad del acta de sesión de cabildo de nueve de abril de dos mil veinte, en la parte conducente en la que se revocó a la actora **********, la autorización en las cuentas bancarias del municipio de ************, y la de treinta de marzo de dos mil veinte, en el punto de acuerdo por medio del cual se hizo del conocimiento al Congreso del Estado, el abandono del cargo de las actoras *******************y *******************, dejándose intocados los demás puntos de acuerdos aprobados en dichas sesiones.

b. Se ordena al citado Ayuntamiento en un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la presente sentencia, deberán remitir la documentación que acredite que la actora ********, **** de *****, se encuentra autorizada en las cuentas bancarias del municipio.

c. Se ordena al P.M. de ********** convocar a la ***** de **** y ****, a todas las sesiones de cabildo ordinarias, extraordinarias y solemnes, celebradas en el Ayuntamiento, hasta la conclusión del encargo, con la periodicidad marcada en la Ley Orgánica Municipal, lo cual deberá comprobar fehacientemente ante este órgano jurisdiccional mediante reportes mensuales, a los que adjunte la convocatoria a las **** mencionadas.

d. Se ordena al Ayuntamiento de **********, en un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la presente sentencia, lleven a cabo una sesión de cabildo en el que deberán establecerse el pago de una dieta a favor de las actoras *******************y *******************, así como de cualquiera otro concejal que así lo considere, dieta que debe ser acorde con las condiciones del presupuesto de ********, para el ejercicio fiscal 2020, así también deberán tomar medidas compensatorias que permitan a las actoras el traslado, hospedaje y alimentación, en la cabecera municipal cuando las funciones del servicio lo amerite, conforme a su capacidad económica, que deberá ser pagado a partir del dictado en el presente fallo.

e. Se ordena al citado P.M. en un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la presente sentencia, informe el estado financiero del municipio a las actoras *******************y *******************.

f. Se ordena remitir copia de la presente sentencia al Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, a la Jefa del Servicio de Administración Tributaria en el Estado y al Congreso del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.

g. Cesa el carácter cautelar de las medidas de protección dictadas a favor de la actora mediante Acuerdo Plenario de veintitrés de abril del año en curso.

h. Lo anterior, toda vez que dado el sentido de la presente determinación resulta necesario y a solicitud de las actoras se ordene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR