Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0317-2020), 2020

Fecha15 Octubre 2020
Número de expedienteSX-JDC-0317-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-317/2020 y SX-JDC-318/2020 ACUMULADOS

ACTORAS: A.J.C.M.Y.M.C.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERA INTERESADA: Y.C.P. CORTÉS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORADORA: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados en el rubro, promovidos, respectivamente, por A.J.C.M. y M.C.G., en sus caracteres de ciudadanas del Municipio de Santa Lucía del Camino, Mixe, Oaxaca.

Las actoras controvierten la sentencia de once de septiembre de dos mil veinte emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dentro del expediente JDC/69/2020 que, entre otros efectos, revocó el acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino en lo relativo al nombramiento y toma de protesta de M.C.G. como regidora de reglamentos y ordenanzas municipales.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Tercera interesada

QUINTO. Causal de improcedencia

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional estima fundado el agravio relativo a la indebida interpretación normativa pues el Tribunal local pasó por alto que ante el fallecimiento de un regidor propietario y su suplente, se debe nombrar a cualquiera de los concejales suplentes de representación proporcional postulados por la planilla a la que pertenecía la fórmula que ocupó originalmente el cargo.

Lo cual es suficiente para revocar tanto la resolución impugnada como el nombramiento realizado a través de dicho fallo local; por lo que se ordena al Ayuntamiento que realice el nombramiento respectivo de entre los concejales suplentes que pertenecen a la planilla de los concejales que ocuparon originalmente el cargo postulados por el principio de representación proporcional.

Respecto a los restantes agravios se califican de inoperantes pues en nada modificarían la decisión interpretativa y la revocación de la resolución impugnada.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran el expediente, se obtiene lo siguiente:

  1. Elección de integrantes del Ayuntamiento. El uno de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a quienes integrarían el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para el periodo 2019-2021.
  2. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve, se instaló formalmente el Ayuntamiento y sus integrantes rindieron protesta.
  3. El cabildo quedó integrado de la siguiente manera:

.

PROPIETARIO(A)

SUPLENTE

PARTIDO AL QUE PERTENECE

1

Dante Montaño Montero

Andrés Victor Canseco Velasco

“JHH”

2

Nancy Lourdes García Cruz

Concepción Jacqueline Santiago Pérez

“JHH”

3

René Javier Jiménez López

Julián Noé González Morales

“JHH”

4

Doribel Santiago Pérez

Alma Adriana Ortiz Pacheco

“JHH”

5

Adrián Pérez Rosas

Marsciano Muñoz Hernández

“JHH”

6

Maribel Ricarda Cruz Gijón

Aurea Elisa Cabrera Terrazas

“JHH”

7

Christian Armando Velasco López

Gerardo Ventura

“JHH”

8

Maximina Carmela Cruz Martínez

Teresa Castillo Santiago

“JHH”

9

Jorge Ricardo Zarate Toral

Jesús Jacinto Gómez

“JHH”

10

Raúl Adrián Cruz González

H.C.V.

PRI

11

Nallely Ortiz Jiménez

A.J.C.M.

PRI

12

A.P.R.

Fernando Jarquin Vásquez

PRI

13

Jesús López Rodríguez

Victor Pastor Jiménez Feria

PRD

  1. Fallecimientos de regidores. El doce de mayo de dos mil diecinueve falleció F.J.V., regidor suplente de reglamentos y ordenanzas municipales; posteriormente, el tres de julio de dos mil veinte falleció A.P.R., regidor propietario de la misma regiduría.
  2. Solicitudes de toma de protesta. Durante los meses de junio y julio de dos mil veinte, Y.C.P.C., A.J.C.M. y M.C.G. solicitaron al presidente municipal que les tomara protesta como regidora de reglamentos y ordenanzas municipales, alegando cada una de ellas contar con un mejor derecho para ello.
  3. Juicio ciudadano local.[2] El treinta y uno de julio del año en curso, Y.C.P.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[3] ante el Tribunal local para que se le designara como regidora de reglamentos y ordenanzas municipales.
  4. Sesión de cabildo. El doce de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de cabildo se analizó, aprobó y tomó protesta a M.C.G., quien debería asumir el cargo como regidora de reglamentos y ordenanzas municipales.
  5. Ampliación de demanda. El dieciocho de agosto de este año, y con motivo de la designación referida en el parágrafo anterior, Y.C.P.C. presentó ampliación de demanda del juicio ciudadano local.
  6. Sentencia del Tribunal local.[4] El once de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal local resolvió el juicio JDC/69/2020 al tenor de los siguientes efectos y puntos resolutivos:

(…)

8. EFECTOS DE LA SENTENCIA

En atención a lo razonado con antelación y en virtud de haberse declarado fundados los agravios de la parte actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios de...

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