Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0317-2020), 2020
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Número de expediente | SX-JDC-0317-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-317/2020 y SX-JDC-318/2020 ACUMULADOS
ACTORAS: A.J.C.M.Y.M.C.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERA INTERESADA: Y.C.P. CORTÉS
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN
COLABORADORA: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de octubre de dos mil veinte.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados en el rubro, promovidos, respectivamente, por A.J.C.M. y M.C.G., en sus caracteres de ciudadanas del Municipio de Santa Lucía del Camino, Mixe, Oaxaca.
Las actoras controvierten la sentencia de once de septiembre de dos mil veinte emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dentro del expediente JDC/69/2020 que, entre otros efectos, revocó el acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino en lo relativo al nombramiento y toma de protesta de M.C.G. como regidora de reglamentos y ordenanzas municipales.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Tercera interesada
QUINTO. Causal de improcedencia
SEXTO. Estudio de fondo
SÉPTIMO. Efectos
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional estima fundado el agravio relativo a la indebida interpretación normativa pues el Tribunal local pasó por alto que ante el fallecimiento de un regidor propietario y su suplente, se debe nombrar a cualquiera de los concejales suplentes de representación proporcional postulados por la planilla a la que pertenecía la fórmula que ocupó originalmente el cargo.
Lo cual es suficiente para revocar tanto la resolución impugnada como el nombramiento realizado a través de dicho fallo local; por lo que se ordena al Ayuntamiento que realice el nombramiento respectivo de entre los concejales suplentes que pertenecen a la planilla de los concejales que ocuparon originalmente el cargo postulados por el principio de representación proporcional.
Respecto a los restantes agravios se califican de inoperantes pues en nada modificarían la decisión interpretativa y la revocación de la resolución impugnada.
ANTECEDENTES I. El contextoDe las demandas y demás constancias que integran el expediente, se obtiene lo siguiente:
- Elección de integrantes del Ayuntamiento. El uno de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a quienes integrarían el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para el periodo 2019-2021.
- Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve, se instaló formalmente el Ayuntamiento y sus integrantes rindieron protesta.
- El cabildo quedó integrado de la siguiente manera:
. |
PROPIETARIO(A) |
SUPLENTE |
PARTIDO AL QUE PERTENECE |
1 |
Dante Montaño Montero |
Andrés Victor Canseco Velasco |
“JHH” |
2 |
Nancy Lourdes García Cruz |
Concepción Jacqueline Santiago Pérez |
“JHH” |
3 |
René Javier Jiménez López |
Julián Noé González Morales |
“JHH” |
4 |
Doribel Santiago Pérez |
Alma Adriana Ortiz Pacheco |
“JHH” |
5 |
Adrián Pérez Rosas |
Marsciano Muñoz Hernández |
“JHH” |
6 |
Maribel Ricarda Cruz Gijón |
Aurea Elisa Cabrera Terrazas |
“JHH” |
7 |
Christian Armando Velasco López |
Gerardo Ventura |
“JHH” |
8 |
Maximina Carmela Cruz Martínez |
Teresa Castillo Santiago |
“JHH” |
9 |
Jorge Ricardo Zarate Toral |
Jesús Jacinto Gómez |
“JHH” |
10 |
Raúl Adrián Cruz González |
H.C.V. |
PRI |
11 |
Nallely Ortiz Jiménez |
A.J.C.M. |
PRI |
12 |
A.P.R. |
Fernando Jarquin Vásquez |
PRI |
13 |
Jesús López Rodríguez |
Victor Pastor Jiménez Feria |
PRD |
- Fallecimientos de regidores. El doce de mayo de dos mil diecinueve falleció F.J.V., regidor suplente de reglamentos y ordenanzas municipales; posteriormente, el tres de julio de dos mil veinte falleció A.P.R., regidor propietario de la misma regiduría.
- Solicitudes de toma de protesta. Durante los meses de junio y julio de dos mil veinte, Y.C.P.C., A.J.C.M. y M.C.G. solicitaron al presidente municipal que les tomara protesta como regidora de reglamentos y ordenanzas municipales, alegando cada una de ellas contar con un mejor derecho para ello.
- Juicio ciudadano local.[2] El treinta y uno de julio del año en curso, Y.C.P.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[3] ante el Tribunal local para que se le designara como regidora de reglamentos y ordenanzas municipales.
- Sesión de cabildo. El doce de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de cabildo se analizó, aprobó y tomó protesta a M.C.G., quien debería asumir el cargo como regidora de reglamentos y ordenanzas municipales.
- Ampliación de demanda. El dieciocho de agosto de este año, y con motivo de la designación referida en el parágrafo anterior, Y.C.P.C. presentó ampliación de demanda del juicio ciudadano local.
- Sentencia del Tribunal local.[4] El once de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal local resolvió el juicio JDC/69/2020 al tenor de los siguientes efectos y puntos resolutivos:
(…)
8. EFECTOS DE LA SENTENCIA
En atención a lo razonado con antelación y en virtud de haberse declarado fundados los agravios de la parte actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios de...
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