Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0161-2020), 2020

Fecha08 Octubre 2020
Número de expedienteST-JDC-0161-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JDC-161/2020, ST-JDC-179/2020, ST-JDC-183/2020 y ST-JRC-27/2020

ACTORES: L.G.E. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE:

M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORADORAS: A.P.L.A.Y.L.M. CAMPIRÁN

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano identificado al rubro, promovido por L.G.E., A.M.N.S. y A.B.T., por propio derecho y F.J.L.C., ostentándose como representante Suplente del Partido del Trabajo acreditado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., a fin de impugnar la sentencia de veintiséis de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. dentro del juicio ciudadano TEEH-JDC-175/2020 y sus acumulados, por la que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/CG/052/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, relacionado con la solicitud de registro de las planillas del partido MORENA para el proceso electoral local 2019-2020 de ayuntamientos.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos del expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes:

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha.

En ellos, el Consejo General de ese Instituto aprobó el calendario del proceso electoral local, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones registrados ante ese órgano, para que postularan candidatas y candidatos para ocupar cargos en los ochenta y cuatro ayuntamientos que habrán de renovarse en el proceso electoral local 2019-2020.

2. Emisión y publicación de la convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte[1], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para P. y P.M., S. y Síndicas, R. y R. de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020, en el Estado de H., la cual fue publicada el dos de marzo siguiente.

3. Modificación a la Convocatoria de MORENA. El cinco de marzo siguiente, se informó el género para cada Municipio del Estado de H., dentro del proceso de selección de las candidaturas de MORENA.

4. Solicitud de licencia. Manifiestan las accionantes, que el tres de marzo, S.A.Á. Quezada quien es Diputada local solicitó licencia a fin de contender en la designación de candidatos a Presidente Municipal de Tizayuca, H. por el partido político MORENA.

5. Registro. Las enjuiciantes manifiestan que el seis de marzo se registraron ante la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, siendo esta última, la Diputada local con licencia S.A.Á.Q. a fin de participar en la designación de Presidenta Municipal en el Municipio de Tizayuca, H..

6. Declaración de pandemia. El once de marzo, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARSCoV2 (COVID-19) como una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que confirmaron los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

7. Cancelación de Asambleas Municipales. El diecinueve de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitieron acuerdo mediante el cual cancelaron las Asambleas Municipales contempladas en la Convocatoria para la elección de candidatos en el Proceso Electoral 2019-2020, debido a la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país.

8. Adopción de medidas temporales y actuación de carácter extraordinario emitidas por el Instituto Estatal Electoral de H.. El veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante acuerdo IEEH/CG/025/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó la adopción de medidas temporales y de actuación de carácter extraordinario, por lo que se suspendieron las actividades no relacionadas, ni vinculadas, al proceso electoral local 2019-2020, derivado de la pandemia.

9. Facultad de atracción y suspensión del proceso electoral. El uno de abril, el Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H.; por su parte, el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020, por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

10. Declaración de suspensión de acciones actividades y etapas competencia del IEEH. El cuatro de abril, en sesión extraordinaria y mediante Acuerdo IEEH/CG/026/2020, se declararon suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de suspender temporalmente el desarrollo del Proceso Electoral local 2019 2020, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19).

11. Reincorporación al Congreso de H.. Refieren las accionantes que el siete de abril, derivado de la pandemia, la Diputada con licencia S.A.Á.Q. decidió abandonar el proceso electoral para reincorporarse al Congreso del Estado de H., entendiéndose como una renuncia al proceso electoral, dejando sin efectos la licencia solicitada.

12. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG170/2020, la fecha en que se celebraría la jornada electoral en los Estados de H. y Coahuila, y aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, además de los ajustes al plan integral y los calendarios de coordinación.

Por lo que el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso electoral 2019-2020[2].

13. Acuerdo del Instituto Estatal Electoral de H.. El seis de agosto, se emitió el acuerdo IEEH/CG/031/2020QUE PROPONE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE CRITERIOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020.”

14. Registro de candidatos. Del catorce al diecinueve de agosto se llevó a cabo el registro de planillas por parte de los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral del Estado de H., lo anterior en atención al calendario emitido por la citada autoridad administrativa electoral.

15. Segunda solicitud de licencia. Sostienen las accionantes que el diecisiete de agosto la Diputada local S.A.Á.Q. solicitó por segunda ocasión licencia por tiempo indefinido para ser aspirante en las elecciones municipales por el Partido MORENA, la cual, según refieren le fue aprobada a la referida Diputada el veintiocho de agosto siguiente.

16. Acuerdo IEEH/CG/052/2020. Del cuatro al ocho de septiembre en sesión celebrada por el Instituto Electoral del Estado de H. se emitió el acuerdo referido, relacionado con el registro de candidaturas presentadas por M. para contender en la renovación de los Ayuntamientos del Estado de H..

17. Registro ante el instituto Electoral. Manifiestan las enjuiciantes que el cinco de septiembre fue realizado el registro de la Diputada local S.A.Á. Quezada por parte de la autoridad administrativa electoral.

18. Medios de impugnación local. El nueve y doce de septiembre, las y los enjuiciantes presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de H. y la S. Superior, recurso de apelación por cuando hace a los Partidos del Trabajo y Acción Nacional y sendos juicios...

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