Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0006-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0006-2020
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-6/2020

PROMOVENTES: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y otros.

PERSONAS INVOLUCRADAS: Diputado federal, J.L.E.F. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: S.D.C..

Ciudad de México, treinta de septiembre de dos mil veinte.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones en H. y Coahuila 2019-2020.

  1. 1. Inicio. El quince de diciembre de dos mil diecinueve y primero de enero de dos mil veinte,[2] comenzaron los procesos electorales en esas entidades para elegir ayuntamientos y diputaciones.
  2. 2. Suspensión. El primero de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] atrajo y pausó temporalmente los procesos electorales por la emergencia sanitaria que provocó el virus SARS-CoV2 (COVID)[4].

  1. 3. Continuación. El treinta de julio, el Consejo General del INE, aprobó reanudar los procesos:
  • Campaña: 5 de septiembre al 14 de octubre.
  • Jornada electoral: 18 de octubre[5].

II. Elecciones federal y locales 2020-2021.

  1. El siete de septiembre, inició el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión y también habrá elecciones concurrentes en todas las entidades de la República (comienzan en diferentes fechas, entre septiembre y enero de 2021).

III. Trámite de los procedimientos oficiosos y quejas.

  1. 1. Cuadernos de antecedentes. El veintidós y treinta de abril, once y veintiuno de mayo, las juntas ejecutivas locales y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE[6] dieron cuenta de publicaciones, notas y fotografías que se difundieron en internet y redes sociales, en las que se observa a personas del servicio público de distintos niveles, cargos y procedencia partidista, en la entrega o reparto de bienes y productos a la ciudadanía por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por la COVID-19.

  1. Al considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normativa electoral, abrió cinco cuadernos de antecedentes[7] a fin de realizar las investigaciones y diligencias correspondientes; concluidas, el veintinueve de mayo determinó cerrar dichos cuadernos de antecedentes; e iniciar procedimientos oficiosos.

  1. La autoridad instructora inició de oficio, el uno de junio, diecisiete procedimientos especiales sancionadores por el posible uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y entrega de bienes para favorecer a un partido, que le atribuyó a sesenta y dos personas del servicio público.[8] Dentro de dichos procedimientos, se encuentran el UT/SCG/PE/CG/29/2020 y UT/SCG/PE/CG/30/2020 que, entre otros, son materia del presente asunto, en los cuales se denunció a 25 y 5 personas del servicio público, respectivamente.

  1. 2. Incompetencia. El ocho de junio, dictó acuerdo de incompetencia por lo que hace a ocho personas del servicio público, porque advirtió que la competencia era de la autoridad administrativa estatal; además tenía conocimiento que se encontraban en trámite, por conductas similares, procedimientos administrativos en los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).[9]

  1. 3. Presentación de tres quejas. El veintiocho de mayo[10] y uno de junio[11] se presentaron tres quejas en contra de un diputado y una diputada federal, les correspondieron las claves UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020, UT/SCG/PE/FEH/CG/10/2020 y UT/SCG/PE/PRI/JL/VER/13/2020.

  1. 4. Acumulación. El veintinueve de junio se acumularon las quejas UT/SCG/PE/FEH/CG/10/2020, UT/SCG/PE/PRI/JL/VER/13/2020 y las diecisiete que inició de oficio la autoridad administrativa al expediente UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020.

  1. 5. Medida C.. El treinta de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo (ACQyD-INE-7/2020), en el que determinó procedente[12] la medida cautelar y tutela preventiva[13], porque:
  • Del análisis preliminar de las publicaciones, la entrega u ofrecimiento de bienes queda en segundo plano, frente a la aparición del nombre, cargo, imagen o slogan de cada persona del servicio público.
  • No se transmite o comunica con fines informativos; sino que, se destaca a la persona.
  • Contienen elementos de promoción personalizada ajenos o innecesarios para informar la entrega de apoyos a la ciudadanía.
  • Ordenó a veintiún personas del servicio público y un ente gubernamental eliminar las publicaciones de los vínculos de internet.
  • En tutela preventiva, ordenó a las y los legisladores, abstenerse de entregar u ofrecer bienes o apoyos durante la emergencia sanitaria y difundir publicidad que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.

  1. 6. Presentación de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El dos y tres de julio, siete personas del servicio público impugnaron el acuerdo (ACQyD-INE-7/2020) de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE; se les asignaron los números SUP-REP-82/2020 y acumulados[14] y SUP-REP-74/2020 y acumulados.[15]
  2. 7. Incompetencia. El dieciséis de julio, la autoridad administrativa determinó que de los elementos que se contenían en los expedientes, la conducta de treinta y seis personas del servicio público debía conocerse por diversos OPLE al incidir en la esfera de competencia del ámbito local y remitió las constancias a los institutos locales respectivos.[16]Entre dichas personas se encuentran 8 servidores públicos que formaban parte del procedimiento oficioso UT/SCG/PE/CG/29/2020 y 4 que estaban involucrados en el expediente UT/SCG/PE/CG/30/2020. Por tanto, el primero de los citados procedimientos quedó conformado por 17 personas del servicio público y el segundo solamente por 1.

  1. 8. Resolución de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintidós siguiente la S. Superior resolvió los recursos y revocó el acuerdo de medida cautelar, porque:[17]
  • La Comisión de Quejas y Denuncias del INE no tenía competencia para conocer del caso, porque si bien eran personas del servicio público de carácter federal, solo se advertía incidencia local.
  • Ordenó su remisión a los OPLE correspondientes.
  • No se pueden emitir medidas cautelares en tutela preventiva sobre hechos futuros de realización incierta.

  1. Derivado de dicha resolución, se remitió al OPLE correspondiente la denuncia en contra de un diputado federal, quien formaba parte del procedimiento oficioso UT/SCG/PE/CG/29/2020. Por tal motivo, dicho procedimiento quedó conformado únicamente por 16 personas denunciadas, quienes, entre otros, forman parte del presente asunto.

  1. 9. Presentación de dos quejas. 1) El trece de abril, Ó.A.C.M., por su propio derecho, denunció ante el Instituto Electoral local de G. al diputado federal, J.A.E.G. por la supuesta entrega de gel antibacterial, guantes y un decálogo con su nombre, cargo y emblema del Partido Acción Nacional (PAN), así como su difusión en sus cuentas de F. y T. lo que podría constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

  1. 2) El veintinueve de mayo, MORENA[18] denunció ante la Junta local del INE en G. a la diputada federal, J.M.M.C. y al PAN por la entrega de gel antibacterial con su nombre, cargo y colores de dicho partido, lo cual podría constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña y un beneficio indirecto al instituto político, así como su difusión en T..

  1. 10. Registro, admisión y acumulación. El ocho de junio y trece de julio, la autoridad instructora las registró[19], admitió y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. El dieciséis y veintisiete de julio, las acumuló a la diversa UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020.

  1. 11. Delimitación. Después de las remisiones a los OPLE (tanto las que ordenó la autoridad de forma directa como las que correspondieron al cumplimiento de las sentencias de S. Superior), el tres de agosto, la autoridad instructora, determinó continuar con el procedimiento UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020 en contra de las y los diecinueve legisladores federales...

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