Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0010-2020), 2020

Número de expedienteSRE-PSC-0010-2020
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-10/2020.

PROMOVENTES: Partido Acción Nacional.

INVOLUCRADOS: A.M.L.O., P. de México y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: A.F.G.P..

COLABORÓ: N.D.H..

Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. En este apartado se describirá toda la información necesaria para dar contexto al momento en que se resuelve este asunto y explicar lo que sucedió, desde que se presentó la denuncia, hasta que se emite esta sentencia.

  1. Contexto electoral

  1. 1. Procesos electorales de H. y Coahuila 2019-2020. Dieron comienzo el 15 de diciembre de 2019 y 1 de enero de 2020[1], respectivamente.

  1. Inicialmente se previó que la campaña se desarrollaría del 25 de abril al 3 de junio de 2020 y la jornada electoral el 7 de junio siguiente.

  1. 2. Suspensión. Con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19); el 1 de abril (durante la intercampaña), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] acordó suspender temporalmente estos procesos electorales[3].

  1. 3. Continuación. El 30 de julio, el Consejo General del INE reanudó los procesos electorales locales[4] y estableció los siguientes plazos:
  • Campaña: Del 5 de septiembre al 14 de octubre.
  • Jornada electoral: 18 de octubre.

II. Elecciones federales y locales 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre dio inicio el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión y también habrá elecciones en todas las entidades de la República (comienzan en diferentes fechas, entre septiembre y enero de 2021).

III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Denuncia. El 10 de julio, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció al presidente de México, A.M.L.O., porque en la conferencia de prensa vespertina del 5 de julio, que dio el subsecretario de Salud, H.L.G., también conocida como “informe diario sobre coronavirus”, se difundió un video en el que aparece la imagen del presidente, del director general del IMSS[5] y de diversas personas del sector salud, durante su visita a hospitales rurales, como parte de las acciones del programa IMSS-BIENESTAR.

  1. Considera que el contenido del video puede actualizar uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, porque en su opinión, busca destacar la imagen, nombre, logros y acciones personales del presidente.

  1. Para probar su existencia, presentó la liga electrónica de la página de YouTube del Gobierno de México.
  2. Denunció también que el video se difundió en la cuenta de T. del director general del IMSS, Z.A.R.A. y aportó la liga electrónica.

  1. 2. Registro y requerimientos. El 13 de julio la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) registró la queja y realizó diversos requerimientos de información.

  1. 3. Medida cautelar[6]. El 17 de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó improcedente la solicitud de medida cautelar, porque la difusión del video se trató de un hecho consumado (que se realizó una sola vez, sin riesgo de repetirse) y, además, al analizar el contenido del video, bajo la apariencia del buen derecho, consideró que no existían frases que pretendieran posicionar al presidente de México.

  1. Las medidas cautelares no se impugnaron ante la S. Superior.

  1. 4. Admisión y primera audiencia. El 16 de agosto, la autoridad instructora admitió la queja, el 19 siguiente, celebró audiencia de pruebas y alegatos y remitió el expediente a este órgano jurisdiccional.

  1. 5. Mayores diligencias. El 27 de agosto, esta S. Especializada determinó regresar el expediente a la UTCE, mediante el juicio electoral SRE-JE-9/2020, con la finalidad de realizar mayores diligencias de investigación.

  1. 6. Segunda audiencia. Una vez que se realizaron las investigaciones necesarias, se emplazó de nueva cuenta a la audiencia de pruebas y alegatos el 7 de octubre.

  1. 7. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Regional Especializada, se revisó su integración y el 20 de octubre, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-10/2020, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente para conocer y resolver la denuncia que se presentó,[7] porque la difusión de un video durante la conferencia de prensa vespertina del 5 de julio, puede ir en contra de los principios de imparcialidad y neutralidad previstos en el artículo 134 constitucional, con posible impacto en los procesos electorales de H. y Coahuila, así como en los próximos procesos electorales de 2021.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la titular de la Jefatura de División PHAE del IMSS, A.R.B.H., señaló que el procedimiento se debe sobreseer (dar por terminado el asunto sin resolverlo), toda vez que dejó de existir el acto reclamado, en el entendido que el video se difundió una sola vez en la conferencia vespertina del 5 de julio y porque además se eliminó de la cuenta de T..

  1. Esta S. Especializada considera que no es atendible su petición, ya que justamente el motivo de la denuncia es la difusión del video en la fecha y hora que se señalaron, por tanto, la continuidad de este procedimiento especial sancionador no depende de las veces que se difundió o del tiempo que permaneció en la red social T..

  1. Por el contrario, la legalidad o ilegalidad de los hechos constituye el estudio y análisis que este órgano jurisdiccional realizará al resolver el fondo del asunto[8].

  1. Por otra parte, el jefe de División de Análisis y Medios Alternativos del IMSS, J.O.P., consideró que se le emplazó indebidamente, al no existir motivo para que fuera llamado a juicio, al considerar que las constancias del expediente no revelan su participación en los hechos.

  1. Además, objetó el alcance y valor probatorio que se le pretende dar a la conferencia de prensa vespertina de 5 de julio, toda vez que el video que se difundió no es el acto principal de la conferencia vespertina, sino que constituye una mínima parte de esta.

  1. Al respecto, debe decirse que la UTCE, como autoridad instructora, tiene facultades para realizar los requerimientos de información que estime necesarios para esclarecer los hechos y dotar de los elementos suficientes a esta S. Especializada para resolver la controversia; en ese sentido, es válido que llame a la audiencia de pruebas y alegatos a las partes que, dentro de su investigación, considere puedan tener una probable participación o responsabilidad.

  1. Esto, con la finalidad de respetar las formalidades de todo procedimiento, es decir, garantizar a las partes una adecuada y oportuna defensa de los hechos que se le atribuyen.

  1. Finalmente, el alcance y valor probatorio que se le dé a la conferencia vespertina será parte del estudio del fondo del asunto, por tanto, no procede su petición, al no tratarse de una objeción formal sino de un argumento de defensa.

TERCERA. Denuncia y defensas

Denuncia

  1. El PAN denunció que en la conferencia de prensa vespertina con motivo de la COVID-19 del 5 de julio, denominada “informe diario sobre coronavirus” que lleva a cabo el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, H.L.G.; se difundió un video en el que aparece el presidente de México, el director general del IMSS y diversas personas del sector salud, mientras visitaban hospitales rurales, como parte de las acciones del programa IMSS-BIENESTAR.

  1. Consideró que el contenido del video actualiza uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada del presidente de México, porque se trata de propaganda gubernamental en la que...

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