Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0013-2020), 2020

Número de expedienteSX-JRC-0013-2020
Fecha15 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JRC

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-13/2020

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: PARTIDO UNIDAD CIUDADANA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADORES: HEBER XOLALPA GALICIA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por Movimiento Ciudadano, por conducto de M.Á.M.M., quien se ostenta como representante suplente de dicho partido político ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.[1]

El actor impugna la sentencia de veintiocho de septiembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-RAP-10/2020, que confirmó el acuerdo OPLEV/CG043/2020 del Consejo General del OPLEV, relacionado con la aprobación de la solicitud formal de registro como partido político local presentada por la organización “Unidad Ciudadana”.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar, en lo que fue materia de análisis, la resolución impugnada, toda vez que la denominación del partido Unidad Ciudadana no genera confusión, respecto a la denominación de Movimiento Ciudadano; y, porque lo relativo al emblema es un tema cuyos agravios son inoperantes por un cambio de situación jurídica.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias integradas al expediente en donde se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Lineamientos para el procedimiento de constitución de partidos políticos locales en el estado de Veracruz 2019-2020. En sesión extraordinaria de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del OPLEV expidió los Lineamientos señalados, a través del acuerdo identificado con la clave OPLEV/CG245/2018.
  2. Solicitud de intención. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la organización “Unidad Ciudadana”, presentó su escrito de manifestación de intención para constituirse como partido político local.
  3. Aprobación de los dictámenes que determinan el cumplimiento de los requisitos del escrito de manifestación de intención y anexos presentados.[3] El veinte de febrero de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLEV aprobó, entre otros, el dictamen OPLEV/CG030/2019, por el cual determinó el cumplimiento de los requisitos de la manifestación de intención de la organización “Unidad Ciudadana”, a fin de obtener su registro como partido político local.
  4. Celebración de la asamblea local constitutiva. El veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve, la organización “Unidad Ciudadana” celebró su asamblea local constitutiva, ante la presencia de personal de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del OPLEV.
  5. Dictamen de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del OPLEV.[4] En sesión extraordinaria de doce de junio de dos mil veinte,[5] la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante acuerdo A08/OPLEV/CPPP/12-06-20, aprobó el dictamen por el que se verifica el cumplimiento de los requisitos respecto de la solicitud formal de registro como partido político local, presentada por la organización denominada “Unidad Ciudadana”.
  6. Acuerdo de aprobación de solicitud.[6] El diecinueve de junio, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLEV emitió el acuerdo OPLEV/CG043/2020, por el que se resuelve sobre la solicitud formal de registro como partido local presentada por la organización “Unidad Ciudadana”.
  7. Recurso de apelación. El veinticinco de junio, Movimiento Ciudadano presentó recurso de apelación ante el OPLEV, con el fin de controvertir el acuerdo señalado en el párrafo que antecede. El cual fue remitido al Tribunal Electoral de Veracruz y radicado bajo la clave de expediente TEV-RAP-10/2020.
  8. Acuerdo respecto de la procedencia de modificaciones a documentos básicos.[7] El veintitrés de septiembre, en sesión extraordinaria virtual, el Consejo General del OPLEV emitió el acuerdo OPLEV/CG119/2020, mediante el cual aprobó la procedencia de las modificaciones a los documentos básicos del partido Unidad Ciudadana realizadas en cumplimiento al acuerdo OPLEV/CG043/2020, así como las modificaciones a su emblema.
  9. Resolución impugnada. El veintiocho de septiembre, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.
  10. Dicha sentencia fue notificada a Movimiento Ciudadano por oficio, el veintinueve de septiembre de dos mil veinte.[8]
II. Del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El cinco de octubre, Movimiento Ciudadano presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El seis de octubre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el juicio; en la citada fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-13/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
  3. Acuerdo General 8/2020. El seis de octubre, se notificó a esta S. el Acuerdo General 8/2020, de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero T. estableció que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  4. En este contexto, el trece de octubre del año en curso, se publicó en el referido medio el citado Acuerdo General.
  5. Radicación y admisión. El catorce de octubre, el Magistrado instructor radicó el juicio y admitió el escrito de demanda.
  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia y territorio, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral relacionado con la constitución de un partido político local en el estado de Veracruz.[9]
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV; en la Ley Orgánica del...

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