Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0307-2020), 2020

Fecha07 Octubre 2020
Número de expedienteSX-JDC-0307-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-307/2020

ACTORAS: M.B.M.B. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.B.M.B. y G.L.P.G., contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] de dictar las medidas eficaces y contundentes para exigir el cumplimiento de las sentencias de los expedientes JDC/67/2019 y acumulado; JDC/96/2019; JDC/138/2019 y sus acumulados JDC/28/2020 y JDC/38/2020, los cuales fueron acumulados al expediente de cumplimiento de sentencia JDC/142/2017, relacionadas con el desempeño y ejercicio del cargo de las hoy actoras como concejales del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca[2].

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina declarar parcialmente fundado el juicio, debido a que, si bien el TEEO ha realizado diferentes acciones y ordenado diversas medidas encaminadas al cumplimiento de las sentencias dictadas en el juicio local, éstas no han sido plenamente eficaces ni contundentes para materializar totalmente los efectos decretados en cada una de ellas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Toma de posesión como concejales. El uno de enero de dos mil diecinueve, las actoras tomaron posesión como concejales del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca.
  2. Demandas ante el Tribunal Electoral local. Derivado de diversos conflictos entre M.B.M.B. y G.L.P.G., quienes ostentan el cargo de regidoras, con los demás integrantes del Ayuntamiento, dichas ciudadanas interpusieron sendos juicios ante el Tribunal local pugnando por que les permitieran el debido desempeño de sus respectivos cargos, así como el disfrute de dietas y demás prestaciones inherentes al cargo.
  3. Al respecto, el Tribunal Electoral local emitió diversas resoluciones en las cuales ordenó a los integrantes del Ayuntamiento el pago de dietas en favor de las dos regidoras y que se les permitiera desempeñar correctamente el cargo que detentan.
  4. Juicio ciudadano federal SX-JDC-2/20202 y acumulados. El veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, M.B.M.B., G.L.P.G. y D.E.B.M. promovieron juicios ciudadanos, impugnando la omisión del TEEO de dictar medidas eficaces y contundentes para el cumplimiento de las sentencias dictadas en los expedientes JDC/142/2017, JDC/259/2018, JDC/67/2019 y acumulado JDC/68/2019, JDC/96/2019 y JDC/315/2018. Al respecto, el veintitrés de enero de dos mil veinte, esta S. Regional emitió sentencia, cuyos efectos fueron los siguientes:

[…]

1. Actuación colegiada y en una sola vía incidental. Se vincula al Tribunal Electoral de Oaxaca para que, actuando en Pleno y en forma colegiada, en una sola vía incidental, genere y conserve unidad en la vigilancia y seguimiento que se debe dar al cumplimiento total e íntegro de las sentencias y demás determinaciones emitidas en favor de la parte actora.

2. Exigencia en el cobro de multas: Emita las determinaciones plenarias que correspondan, para que exija en forma enérgica a las autoridades hacendarias correspondientes, haciendo uso de los instrumentos jurídicos a su alcance, la ejecución y materialización efectiva y objetiva de las multas que han sido impuestas a las autoridades municipales vinculadas al cumplimiento de las sentencias.

3. Exigencia en la ejecución de órdenes de arresto: Emita las determinaciones plenarias que correspondan, para que exija en forma enérgica a las autoridades de seguridad pública que corresponda, haciendo uso de los instrumentos jurídicos a su alcance, la ejecución y materialización efectiva y objetiva de las órdenes de arresto emitidas respecto de las autoridades municipales vinculadas al cumplimiento de las sentencias.

4. Procedimiento de revocación de mandato. Dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca con copia certificada de esta sentencia, así como con las documentales que estime pertinentes a efecto de hacer patente ante el referido Congreso, que el incumplimiento del mandato judicial por parte del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, se actualiza respecto de diversas ejecutorias.

5. Actuación completa e íntegra para garantizar los derechos de la parte actora. Dada la conducta contumaz y reiterada de las autoridades municipales en la vulneración de los derechos político-electorales de la parte actora, deberá vigilarse, oficiosamente, que se garantice el pleno ejercicio de tales derechos, sobre todo en favor de M.B.M.B. y G.L.P.G., quienes aún se encuentran dentro del periodo de su cargo popular para el que fueron electas.

[…]

  1. Apertura del incidente común. El cuatro de febrero siguiente, en cumplimiento a la ejecutoria de esta S. Regional, el Tribunal local emitió Acuerdo plenario en el que determinó la apertura de un incidente común respecto de las todas las sentencias emitidas por ese órgano jurisdiccional en favor de la parte actora, y ordenó que se remitieran los expedientes a la ponencia del Magistrado Instructor del primer juicio local.
  2. Nuevas demandas ante el Tribunal local. El veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el veintisiete de febrero y el seis de marzo de esta anualidad, G.L.P.G. y M.B.M.B. presentaron sendas demandas ante el Tribunal Electoral local con el fin de impugnar actos que, a su parecer, vulneraban sus derechos político-electorales en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, así como por la supuesta violencia política en razón de género cometida en su contra. Los mencionados juicios fueron radicados con los números de expedientes JDC/138/2019, JDC/28/2020 y JDC/38/2020, respectivamente.
  3. Resolución del Tribunal local. El quince de abril de dos mil veinte, el TEEO resolvió los juicios referidos en el parágrafo anterior, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

[…]

R E S U E L V E.

PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos del considerando PRIMERO de este fallo.

SEGUNDO. Se declara la Incompetencia sobre el pago de viáticos y respecto a dar vista de diversas autoridades del Estado de Oaxaca, en los términos del considerando SEGUNDO de este fallo

TERCERO. Se decreta la acumulación del expediente JDC/138/2019 a los diversos JDC/28/2020 y JDC/38/2020, en los términos del considerando TERCERO de este fallo

CUARTO. Se sobreseen los agravios precisados en el considerando CUARTO de esta resolución.

QUINTO. Se...

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