Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0182-2020), 2020

Fecha08 Octubre 2020
Número de expedienteST-JDC-0182-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-182/2020

ACTOR: C.R.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por C.R.V., a fin de impugnar la sentencia de veintinueve de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-RAP-MC-049/2020, que ordenó al Instituto Electoral de la referida entidad federativa cancelar el registro del ahora actor como candidato propietario a P.M. de T., postulado por el Partido Nueva Alianza H., al considerar que incumplió con el requisito de elegibilidad establecido en el artículo 9, párrafo 2, del Código Electoral del Estado, consistente en separarse del cargo con noventa días de anticipación; y

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2019-2020.

2. Primera solicitud de separación del cargo. El uno de marzo del año en curso, C.R.V. presentó ante la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de H. su solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de Diputado, a partir del siete de marzo siguiente.

Mediante oficio CELSH/CI/029-8/2020, signado por la Contralora Interna del Congreso del Estado le informó al actor que, en la sesión ordinaria del órgano legislativo de tres de marzo del presente año, le fue autorizada su solicitud de licencia, el cual empezó a correr a partir del siete de marzo posterior.

3. Declaración de pandemia y suspensión del proceso electoral en el Estado de H.. El treinta de marzo siguiente, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por tal razón, el uno de abril del año en curso, el Instituto Nacional Electoral ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de los Estados de Coahuila e H. (INE/CG83/2020) y, con posterioridad, el cuatro de abril inmediato, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia (IEEH/CG/026/2020).

4. Solicitud de reincorporación como Diputado. El seis de julio de dos mil veinte, el enjuiciante presentó ante la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de H. su solicitud de reincorporación como Diputado propietario.

5. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio del año en curso, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H., y la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto posterior, el Consejo General del Instituto local, aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia de ese órgano administrativo, suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al proceso electoral local 2019-2020.

6. Criterios generales -IEEH/CG/031/2020-. El seis de agosto del presente año, el Instituto Estatal Electoral de H. determinó los criterios generales para el registro de candidaturas, en el que estableció como fecha límite el diecinueve de agosto, para separarse de sus cargos.

7. Solicitud de registro de candidaturas ante el Instituto Electoral local. Del catorce al diecinueve de agosto de dos mil veinte, transcurrió el plazo para el registro de las planillas de candidatos que contenderán en la elección ordinaria de ayuntamientos ante la autoridad administrativa electoral.

8. Segunda solicitud de separación del cargo. El uno de septiembre del año que transcurre, el accionante presentó ante la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de H. su solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de Diputado, a partir del cuatro de septiembre siguiente.

9. Acuerdo de procedencia de candidaturas Partido Nueva Alianza H.. En la sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió el acuerdo IEEH/CG/055/2020, por medio del cual aprobó el registro de las planillas de candidatos presentadas por el Partido Nueva Alianza H. para contender en el proceso electoral local.

Por su parte, el actor señala que, posteriormente, el candidato propietario a P.M. de T., renunció a su candidatura; en consecuencia, el Partido Nueva Alianza H. solicitó la sustitución de tal candidatura proponiendo al actor como candidato.

10. Acuerdo de sustitución de candidaturas. El doce de septiembre del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió el acuerdo IEEH/CG/140/2020, por medio del cual aprobó la candidatura de C.R.V. para contender a la presidencia municipal de T., por el Partido Nueva Alianza H..

11. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el dieciséis de septiembre de dos mil veinte, el partido Movimiento Ciudadano presentó recurso de apelación, el cual fue radicado bajo la clave TEEH-RAP-MC-049/2020.

12. Acto impugnado. El veintinueve de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia en el recurso de apelación TEEH-RAP-MC-049/2020, a través del cual ordenó al Instituto Electoral de la referida entidad federativa cancelar el registro del ahora actor como candidato propietario a P. Municipal de T., por el Partido Nueva Alianza H., por incumplir con el requisito de elegibilidad establecido en el artículo 9, párrafo 2, del Código Electoral del Estado consistente en no separarse del cargo con noventa días de anticipación.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

1. Presentación. A fin de controvertir lo anterior, el uno de octubre del presente año, C.R.V. presentó demanda de juicio ciudadano federal ante el tribunal responsable.

2. Recepción. El cinco de octubre de dos mil veinte, fue recibida en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca la demanda y demás constancias atinentes al juicio ciudadano.

3. Turno. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-182/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación y requerimiento. Al día siguiente, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Asimismo, requirió al Instituto Estatal Electoral de H. que informara (i) si el Partido Nueva Alianza H. había sustituido la candidatura del ciudadano C.R.V. a P. Municipal del Ayuntamiento de T. y, de ser positivo, proporcionara el nombre y domicilio de la respectiva persona y (ii) se vinculó al Instituto Electoral para que le notificara el proveído y se le corriera traslado con la demanda respectivas a efecto de que, de convenir a sus intereses, compareciera ante S. Regional Toluca a realizar las manifestaciones que a su derecho estimara oportunas.

El requerimiento anterior fue desahogado en su oportunidad, en el sentido de que el Partido Nueva Alianza H. no ha llevado sustitución alguna respecto de la candidatura a la presidencia municipal de T..

5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió la demanda y, al no existir cuestiones pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción....

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