Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0011-2020), 2020

Número de expedienteST-JE-0011-2020
Fecha19 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicioS electoralES

EXPEDIENTEs: ST-je-11/2020 y acumulado

ACTORes: silvia montalvo zamudio y partido acción nacional

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: A.C.V.G.

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIOs: gerardo rafael suárez gonzález y adriana aracely rocha saldaña

colaboraron: alicia paulina lara argumedo y bryan bielma gallardo

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios electorales ST-JE-11/2020 y ST-JE-12/2020, promovidos, el primero, por S.M.Z., por su propio derecho y, el segundo, por R.S.H., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., a fin de impugnar la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en los procedimientos especiales sancionadores TEEH-PES-003/2020 y sus acumulados, que declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a A.C.V.G. y A.M.A., respectivamente.

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los autos de los juicios citados al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, inició el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H., para la renovación de los ochenta y cuatro Ayuntamientos de esa entidad federativa, conforme al calendario electoral aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. al emitir el acuerdo número IEEH/CG/053/2019,

2. Expediente TEEH-PES-003/2020, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional

2.1 Presentación de denuncia. El trece de febrero de dos mil veinte, el Partido Acción Nacional presentó ante el Instituto Estatal Electoral de H. queja y solicitud de fe pública a través de la Oficialía Electoral del instituto electoral local, por posibles actos anticipados de campaña, en contra de A.C.V.G.; formándose el procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PASE/004/2020 y se emplazó a las partes a la audiencia de ley respectiva.

2.2 Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante la presencia de la encargada de Departamento “B” de la autoridad investigadora electoral local, tuvo verificativo la audiencia de ley.

2.3. Primera remisión del expediente al Tribunal Electoral. El veinticinco de febrero siguiente, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H., mediante oficio IEEH/SE/DEJ/094/2020, remitió al Tribunal Electoral del Estado de H., el expediente del procedimiento especial sancionador en cuestión, asignándosele la clave TEEH-PES-003/2020.

2.4 Regularización del procedimiento. Por proveído de veintisiete de febrero del año en curso, dentro del procedimiento en cita, la Magistrada Instructora del Tribunal Electoral del Estado de H. ordenó dejar sin efectos el emplazamiento y audiencia de ley precisados con antelación, para el efecto de que se emplazara debidamente a las partes, se les corriera traslado con la totalidad de las constancias que integraran el expediente, y se repusiera la audiencia de pruebas y alegatos respectiva, en aras de brindar seguridad jurídica y respetar el debido proceso.

2.5 Nueva audiencia de pruebas y alegatos. Realizado nuevamente el emplazamiento ordenado por la autoridad jurisdiccional electoral estatal, el diez de marzo siguiente, tuvo verificativo la audiencia de ley, en la cual fueron admitidas y desahogadas las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por la autoridad electoral; asimismo, se formularon alegatos y se ordenó realizar el informe circunstanciado.

2.6 Segunda remisión del expediente al Tribunal Electoral. El diez de marzo de dos mil veinte, el S. Ejecutivo del Instituto electoral local, mediante oficio IEEH/SE/DEJ/170/2020, remitió al Tribunal Electoral responsable el expediente original del mencionado procedimiento especial sancionador y sus anexos, el cual fue recibido el día once del mismo mes y año, formándose el expediente TEEH-PES-003/2020.

3. Expediente TEEH-PES-005/2020, integrado con motivo de la denuncia presentada S.M.Z.

3.1 Presentación de denuncia. El treinta y uno de enero de dos mil veinte, S.M.Z. presentó escrito de queja en contra de A.C.V.G. y A.M.A., por estimar que se actualizaban presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, constitutivos de infracción a la legislación electoral del Estado de H., por lo cual se formó el expediente del procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PASE/003/2020, y se emplazó a las partes a la audiencia de ley.

3.2 Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante la presencia de la encargada de Departamento “B” del Instituto Electoral Estatal de H., tuvo verificativo la audiencia de ley.

3.3 Remisión del expediente al Tribunal Electoral. El dos de marzo siguiente, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de H. remitió al Tribunal Electoral local el expediente original del procedimiento especial sancionador y sus anexos, dando lugar a la integración del expediente TEEH-PES-005/2020.

3.4 Regularización del procedimiento. Por proveído de la última fecha, la Magistrada Instructora del Tribunal Electoral del Estado de H., ordenó emplazar nuevamente, y que se hiciera del conocimiento a las partes las conductas imputabas; asimismo, se requirió a la autoridad administrativa electoral realizara la certificación del contenido de los nueve videos que obran en la memoria USB ofrecida por la denunciante como anexo a su escrito de queja.

3.5 Segunda audiencia de pruebas y alegatos. Con posterioridad al emplazamiento ordenado por el Tribunal Estatal, el diecisiete de marzo siguiente, tuvo verificativo la audiencia de ley, ante la presencia de la encargada de Departamento “B”, de la autoridad administrativa electoral estatal.

3.6 Nueva remisión del expediente al Tribunal Electoral. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H., mediante el oficio IEEH/SE/DEJ/198/2020, remitió al Tribunal Electoral de esa entidad, el expediente original del procedimiento especial sancionador identificado con el número IEEH/SE/PASE/003/2020 y sus anexos, los cuales se integraron al TEEH-PES-005/2020.

4. Expediente TEEH-PES-007/2020, integrado con motivo de la denuncia presentada por M.

4.1 Presentación de la denuncia. El veinticinco de febrero de dos mil veinte, el representante suplente de M. ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., presentó escrito de queja en contra de A.C.V.G. y A.M.A... Por posibles actos anticipados de campaña, y solicitó la certificación de la Oficialía Electoral de esa autoridad local, la cual dio lugar a la integración del procedimiento especial sancionador con la clave IEEH/SE/PASE/007/2020, y a la realización del emplazamiento respectivo para la celebración de la audiencia correspondiente.

4.2 Audiencia de pruebas y alegatos. El cuatro y diecisiete de marzo de dos mil veinte, la autoridad investigadora estatal celebró las respectivas audiencias de ley, la primera correspondió a A.C.V.G., y la segunda a A.M.A., respectivamente.

4.3 Remisión del expediente al Tribunal Electoral. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral local, mediante oficio IEEH/SE/DEJ/201/2020, remitió al Tribunal Electoral del Estado de H. el expediente original del procedimiento especial sancionador en cuestión, conformando el expediente TEEH-PES-007/2020.

4.4 Regularización del procedimiento. Por proveído de dieciocho de marzo de dos mil veinte, la Magistrada Instructora del Tribunal Electoral del Estado de H., dentro del expediente referido, ordenó que se emplazara debidamente a los denunciados y se celebrara nuevamente la audiencia de ley de A.C.V.G., corriéndole traslado con la totalidad de las constancias que integran el expediente.

4.5 Nueva audiencia de pruebas y...

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