Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0063-2020), 01-10-2020

Fecha01 Octubre 2020
Número de expedienteSUP-JE-0063-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-63/2020

ACTOR: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA, MAURICIO IVÁN DEL TORO HUERTA Y RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

Ciudad de México, a primero de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio electoral indicado en el rubro, en el sentido de revocar la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el expediente JE-01/2020 y, en plenitud de jurisdicción, ordenar al Gobernador y al Secretario de Planeación y Finanzas de esa misma entidad federativa remitan al Congreso estatal la solicitud de ampliación presupuestal presentada por el Instituto Electoral local para que se pronuncie a la brevedad respecto a su procedencia.

I. ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la recurrente y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1 Anteproyecto de presupuesto. El quince de agosto de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local aprobó el anteproyecto de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo monto ascendió a $70’949,064.32 (setenta millones novecientos cuarenta y nueve mil sesenta y cuatro pesos 32/100 M.N.).

2 Presupuesto asignado. El trece de diciembre de dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial el Decreto 185, Presupuesto de Egresos del estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020, por el que se le asignó al Instituto local una partida presupuestal por el monto de $49´089,800.00 (cuarenta y nueve millones ochenta y nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.)

3 Reasignación y adecuación presupuestal. El treinta de enero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local aprobó el acuerdo IEE/CG/047/2020 por el que autorizó una reasignación y adecuación presupuestal; asimismo, se previó la necesidad de solicitar una ampliación presupuestal por el monto de $15’244,097.43 (quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete pesos 43/100 M.N.)

4 Solicitud de ampliación presupuestal. El diecisiete de marzo, la Consejera Presidenta del Instituto local le dirigió un oficio al Gobernador de Colima solicitando una ampliación presupuestal.

5 Respuesta a la solicitud. El veintiséis de junio, el Secretario de Planeación y Finanzas de Colima emitió oficio en el que dio respuesta a la solicitud de ampliación presupuestal, declarándola “inviable” derivado de que no se cuenta con la suficiencia presupuestaria para otorgarla.

6 Primer Juicio Electoral. El siete de julio de dos mil veinte, el Instituto local presentó demanda de juicio electoral directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, en contra de la negativa de concederle la ampliación presupuestal.

7 Acuerdo de reencauzamiento. El quince de julio de este año, la Sala Superior emitió acuerdo plenario, en el expediente SUP-JE-47/2020, en el que determinó que era improcedente el per saltum y reencauzó el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Colima para que lo conociera y resolviera lo conducente.

8 Resolución controvertida. El veintiocho de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió el expediente identificado con la clave JE-01/2020, en el que determinó lo siguiente:

PRIMERO: Se Sobresee parcialmente la demanda del Juicio Electoral identificable con la clave y número JE-01/2020, interpuesto por el Instituto Electoral del Estado de Colima, por conducto de la Ciudadana NIRVANA FABIOLA ROSALES OCHOA, en su carácter de Consejera Presidenta, en lo que respecta al primer agravio identificado por el que controvierte el Decreto 185 relativo al Presupuesto de Egresos de la citada entidad federativa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.

SEGUNDO: El punto de agravio referente al Oficio SPyF/DP/0488/2020, de fecha 26 de junio de 2020, signado por el Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado; en el que la parte Actora Maestra NIRVANA FABIOLA ROSALES OCHOA, solicita la ampliación presupuestaria de $15´244,097.43 (Quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete pesos 43/100 m.n.) en la presente resolución se declara Infundado.

9 Segundo Juicio Electoral. Inconforme con la resolución anterior, el siete de septiembre de dos mil veinte, la parte actora promovió el presente juicio electoral ante el Tribunal Local, quien lo remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca.

10 Consulta competencial. Mediante acuerdo de doce de septiembre de este año, la Sala Regional Toluca sometió a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.

11 Recepción en Sala Superior y turno. El trece de septiembre siguiente, se recibieron en la Sala Superior las constancias del juicio electoral citado. En la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-JE-63/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

12 Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

13 La Sala Superior es competente para conocer y resolver la impugnación promovida por el Instituto local, de conformidad con lo previsto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 184; 186, fracción X; y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica; en relación con los lineamientos en los cuales se determinó la integración de los expedientes denominados “juicios electorales”, para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral. Toda vez que se trata de un asunto cuya materia de análisis está directamente relacionada con la observancia de las garantías de autonomía e independencia que la Constitución reconoce a las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas.

14 En el caso, la controversia implica aspectos vinculados con el funcionamiento y operatividad del Instituto local, en tanto se aduce la vulneración a los principios constitucionales que deben observar todas las autoridades en relación con la función electoral.

15 Lo anterior, en virtud de que la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima impugna la negativa de autorización de una ampliación presupuestal que requirió para el cumplimiento eficaz de sus funciones, que fue emitida por un representante del Gobierno del Estado de Colima, y que, por consecuencia, no se envió para su consulta y autorización al Congreso de dicho estado; es decir, se trata de una controversia que se relaciona con el procedimiento de ampliación presupuestal iniciado por un organismo público electoral local.

III. URGENCIA PARA RESOLVER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

16 En la sesión privada celebrada el pasado veintiséis de marzo de dos mil veinte, la Sala Superior aprobó el acuerdo general 2/2020 por medio del cual se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 que causa el padecimiento denominado COVID-19.

17 En el apartado IV de ese acuerdo, se establece que pueden discutirse y resolverse de forma no presencial, entre otros asuntos, los que esta Sala Superior considere urgentes, entendiéndose por éstos, los que estén vinculados a algún proceso electoral con términos perentorios, o bien, cuando se pudiera generar la posibilidad de un daño irreparable si no se resuelven de inmediato.

18 También se estableció expresamente que, en todo caso, serán objeto de resolución aquellos asuntos que, de manera fundada y motivada, determine el pleno de este Tribunal, con base en la situación sanitaria del país, de manera que, si las medidas presentes se extienden en el tiempo, según lo determine la autoridad sanitaria correspondiente, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

19 El criterio señalado se replicó en el punto III, segundo párrafo, del diverso acuerdo general 4/2020, aprobado por el...

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