Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-2628-2020), 25-09-2020

Número de expedienteSUP-JDC-2628-2020
Fecha25 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2628/2020

ACTOR: antonio attolini murra[1]

RESPONSABLE: consejo general del instituto nacional electoral[2]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: SERGIO MORENO TRUJILLO, MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ y Fernando anselmo España García

Colaboraron: carla rodrÍGuez padrón y jorge raymundo gallardo

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de desechar la demanda porque la parte actora carece de interés jurídico para controvertir el acuerdo INE/CG291/2020, por el cual el Consejo General del INE modificó los lineamientos, cronograma y convocatoria relacionados con la elección de la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA[3].

ANTECEDENTES

1. Resolución incidental en el SUP-JDC-1573/2019. El veinte de agosto de dos mil veinte[4], la Sala Superior resolvió un incidente de inejecución de sentencia del mencionado juicio ciudadano en el sentido de ordenar al INE encargarse de la elección de la presidencia y la secretaría general del CEN.

2. Convocatoria. El cuatro de septiembre, el Consejo General del INE, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución precisada, previa aprobación en sesión anterior de los lineamientos y cronograma correspondientes, aprobó el acuerdo INE/CG278/2020, por el cual emitió la convocatoria respectiva.

3. Primeras impugnaciones SUP-JDC-1903/2020 y acumulado. Entre el siete y diez de septiembre, diversas ciudadanas y ciudadanos controvirtieron la convocatoria citada en el punto anterior, mediante juicios ciudadanos o vía incidental —SUP-JDC-1573/2019—.

3.1. Resolución. El quince de septiembre, la Sala Superior resolvió estas impugnaciones, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado para los siguientes efectos:

a. Modificar los lineamientos y la convocatoria, para cumplir con la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de MORENA.

b. Ordenar al Consejo General fundar y motivar adecuadamente las razones de restringir el número de candidaturas que participarían en la encuesta abierta.

c. Considerar al padrón de militantes como un indicio inicial de que una persona está afiliada a MORENA, lo que no impide que las y los solicitantes puedan aportar las pruebas que consideren pertinentes para acreditar su calidad de militantes. Es decir, el INE debe analizar en lo individual cada solicitud y determinar lo conducente.

4. Acuerdo impugnado. En cumplimiento a dicha sentencia, el dieciocho de septiembre, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG291/2020 por el cual modificó los lineamientos, cronograma y convocatoria relacionados con la elección de la presidencia y secretaría general del CEN.

5. Juicio ciudadano. El veintiuno de septiembre, en contra de esa determinación, la parte actora en su carácter de candidato a la secretaría general de MORENA[5], presentó ante la Sala Superior demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

6. Turno a ponencia. En su momento, la presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó remitir el medio de impugnación a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, en donde se radicó.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano promovido por un candidato a la secretaria general del CEN que reclama una determinación del Consejo General del INE vinculada con la renovación de la dirigencia de ese partido político nacional[6].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión por videoconferencia. El presente asunto es de urgente resolución con base en lo previsto en los acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 de la Sala Superior, en los que se aprobó la resolución mediante videoconferencia de asuntos urgentes y de aquellos vinculados con la integración de órganos centrales de los partidos políticos.

Asimismo, porque en este momento transcurre el plazo establecido al INE para que lleve a cabo la elección de la presidencia y secretaría general del CEN.

En ese sentido, dado que la controversia está relacionada con el procedimiento para la elección de los mencionados cargos partidistas, se actualiza la necesidad de resolverlo.

TERCERA. Cuestión previa. Con la finalidad de exponer la controversia planteada a este Tribunal Electoral, es necesario precisar las razones adoptadas por la autoridad administrativa nacional, así como los motivos de disenso expuestos por la parte actora en la presente instancia.

A. Acuerdo y convocatoria impugnada

A partir de lo ordenado por la Sala Superior y con fundamento en la normativa nacional, internacional y estatutaria, el Consejo General emitió medidas orientadas a garantizar la paridad de género en el proceso electivo de la renovación de la presidencia y secretaría general de MORENA. Para ello, adicionó lo siguiente a la base décimo segunda de la convocatoria:

“1. De los resultados de la encuesta pública de reconocimiento se extraerá el número de opciones de votación por cada cargo para la realización de la encuesta pública abierta. Las listas de candidaturas a la Presidencia y la Secretaría General deberán integrarse por igual número de mujeres y de hombres. En caso de que no haya un número suficiente de personas de un género para conformar las listas de manera paritaria para la realización de la encuesta pública abierta, se incluirán en la lista de candidaturas a todas las personas de ese género sub representado, sin que éstas formen parte de la encuesta de reconocimiento.

2. Para garantizar el principio de paridad de género en la elección de las personas que ocupen la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, la persona que resulte electa para la Secretaría General será de género distinto a la que, conforme al resultado de la encuesta pública abierta, resulte electa para la Presidencia. Es decir, si como resultado de la encuesta pública abierta, una mujer obtiene el porcentaje más alto de preferencias para ocupar la Presidencia, la persona que ocupe la Secretaría General será el hombre que mayor porcentaje de preferencias haya obtenido. De manera análoga, si como resultado de la encuesta pública abierta, un hombre obtiene el porcentaje más alto de preferencias para ocupar la Presidencia, la persona que ocupe la Secretaría General será la mujer que mayor porcentaje de preferencias haya obtenido.”

Es decir, si como resultado de la encuesta pública abierta, una mujer obtiene el porcentaje más alto de preferencias para ocupar la Presidencia, la persona que ocupe la Secretaría General será el hombre que mayor porcentaje de preferencias haya obtenido. De manera análoga, si como resultado de la encuesta pública abierta, un hombre obtiene el porcentaje más alto de preferencias para ocupar la Presidencia, la persona que ocupe la Secretaría General será la mujer que mayor porcentaje de preferencias haya obtenido.

El Consejo General indicó que, toda vez que lo ordenado por la Sala Superior implicaba tomar determinaciones relacionadas con las personas interesadas en participar en el proceso de elección de la presidencia y secretaría general de MORENA[7], advertía la necesidad de recorrer las fechas originalmente previstas en el cronograma para dar cumplimiento a la sentencia incidental del SUP-JDC-1573/2019.

Lo anterior, dado que tanto la definición de las candidaturas por parte del INE como la determinación de las reglas para garantizar la paridad en la integración de los citados cargos constituyen elementos esenciales para la metodología con base en la cual se aplicará, en primer lugar, la encuesta de reconocimiento y, en segundo lugar, la encuesta abierta a la militancia y simpatizantes de MORENA a fin de seleccionar a las personas que ocuparán la presidencia y la secretaría general del partido.

En ese tenor, el cronograma por el acatamiento quedó de la siguiente manera:

Fecha

Conteo de días naturales

Acto

18.sep.

28

Sesión de CG para aprobar acatamiento

19.sep.

29

Sesión de CPPP para aprobar candidaturas en acatamiento

20.sep.

...

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