Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0134-2020-CUMP1), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0134-2020
Fecha22 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-134/2020

ACTORA: ISABEL SIERRA FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERO INTERESADO: M.N.S.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

SENTENCIA que se emite en cumplimiento a lo resuelto por la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de reconsideración SUP-REC-102/2020.

El juicio al rubro indicado fue promovido por I.S.F., por propio derecho y en calidad de ciudadana indígena perteneciente al Municipio de Coicoyán de las F., Oaxaca[1], a fin de impugnar la sentencia de veinte de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/29/2020, que confirmó la declaración de validez de la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento mencionado, emitida por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana[3] de la referida entidad federativa.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Cuestión previa.

CUARTO. Contexto social

QUINTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. modifica la sentencia impugnada en cuanto al análisis de la violencia política en razón de género, y se ordena dar vista al Instituto Electoral local.

Lo anterior, ya que si bien la respuesta del Ayuntamiento a la solicitud de la actora relacionada con su participación en la elección de concejales referida, constituye violencia política de género en la medida que significó un acto de discriminación indirecta cometido por el Ayuntamiento en perjuicio de la actora; no es susceptible de afectar la validez de la elección, debido a que el grado de afectación valorado desde una perspectiva intercultural a partir del contexto y de las constancias que sirvieron tanto al Instituto como al Tribunal local para validar la elección, no justifica la pretensión de nulidad.

No obstante, ante la comisión de actos que constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de la actora, se da vista con la presente resolución al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para los efectos que se precisan en esta ejecutoria.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen del sistema normativo indígena. El treinta de agosto de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO, emitió el “Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-247/2018, por el que se identifica el método de elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de Coicoyán de las F., que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Indígenas”.
  2. Convocatoria de elección. El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, el H. Ayuntamiento de Coicoyán de las F., Oaxaca, emitió la convocatoria dirigida a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho años, para participar en la elección de Concejales Municipales para la administración 2020-2022.
  3. Solicitud al Ayuntamiento[4]. El diecinueve siguiente, la actora solicitó al Ayuntamiento que facilitara su participación en la elección para elegir a las autoridades municipales para el periodo 2020-2022.
  4. Contestación a la solicitud[5]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, mediante oficio signado por los integrantes del Ayuntamiento, informaron a la actora que, de acuerdo a como lo mandatan sus usos y costumbres, solo se podrían registrar planillas encabezadas por hombres, dado que siempre se ha realizado el proceso electoral de su población, de esa manera.
  5. Solicitud de colaboración a la DESNI[6]. El veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, el Presidente Municipal de Coicoyán de las F., Oaxaca, solicitó a la Dirección Ejecutiva, que coadyuvara con el apoyo de personal para fungir como observadores en la asamblea general electiva.
  6. Asamblea general electiva. El veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea General para la Elección de las autoridades municipales para el periodo 2020-2022, durante la cual, se postularon a través de planillas, los ciudadanos y ciudadanas siguientes:

Planilla 1

Cargo

Propietario

Suplente

Presidente municipal

Simón García Romero

Lorenzo Sánchez Morelos

Síndico

Juan Romero Cuesta

Francisco Mejí Chávez

Regiduría de Hacienda

Paulino F. Tenorio

Marcelino Ángel López

Regiduría de Obras

Juan González Basurto

Saúl Ramírez Díaz

Regiduría de Educación

Silvino López Quiroz

Regino Morales Solano

Regiduría de Salud

M. Eloisa Rodríguez F.

Julia Manzano Romero

Regiduría de Servicios Municipales

J.Z.R.

----------

Regiduría de Asuntos Indígenas

M.A.L.

----------

Planilla 2

Cargo

Propietario

Suplente

Presidente municipal

Modesto Nájera Sánchez

Martín Díaz Ramírez

Síndico

Rutilio F. Sierra

Alfonso Ángel

Regiduría de Hacienda

Alejandro Ayala López

Celso Ángel Luján

Regiduría de Obras

Saúl Ramírez Díaz

Alejandro Barrera F.

Regiduría de Educación

Rutilio Conde Mendoza

Demetrio Tenorio López

Regiduría de Salud

A.F.O.

M. de la L.M.Á.

Regiduría de Servicios Municipales

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR