Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0084-2020-Acuerdo2), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0084-2020
Fecha24 Junio 2020
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-84/2020

PARTE ACTORA: E.B.A. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO Y GOBERNADOR,

AMBOS DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

ACUERDO PLENARIO

CUMPLIMIENTO DE ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplido el acuerdo plenario dictado en el juicio indicado al rubro.

ANTECEDENTES

I. Acuerdo plenario. El veinticuatro de junio, esta Sala Regional dictó acuerdo plenario en el juicio en que se actúa mediante el cual reencauzó el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (Tribunal local) conforme a lo siguiente:

“…

se considera pertinente reencauzar el asunto presentado por la parte actora, al Tribunal local para que lo conozca, instruya y en plenitud de jurisdicción resuelva a través del Juicio de la ciudadanía local.

Una vez realizado lo anterior, deberá informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución correspondiente.

…”

II. Notificación de la resolución. El veinticinco de junio, el acuerdo plenario fue notificado a las partes y a las demás personas interesadas.

III. Informe del cumplimiento. El cuatro de agosto se presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional oficio TEE/JEC/294/2020, mediante el cual el Actuario adscrito al Tribunal local remitió, entre otra documentación, copia certificada de la sentencia dictada el treinta de julio mediante la cual pretende acreditar el cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional.

2. Turno. El mismo día, el M.P. ordenó turnar y remitir el expediente SCM-JDC-84/2020 a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., al haber fungido como instructor y ponente en el juicio señalado, con la finalidad de acordar lo conducente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para verificar el cumplimiento del acuerdo emitido en el juicio en que se actúa, en atención a que las atribuciones con que cuenta para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, incluyen también el conocimiento de las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se termina con la emisión de una resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y condiciones que se hayan fijado[2].

Asimismo, la materia de este acuerdo plenario corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, en actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal, puesto que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión.

SEGUNDO. Cuestión previa. Como es un hecho notorio[3] para esta Sala Regional, a partir de la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país, derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2020[4] en que estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para resolver entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal, dentro de los que se encuentran los acuerdos de sala
-cuestión que reiteró en el Acuerdo General 4/2020-.

Por ello, esta Sala Regional considera que puede resolver si la determinación de este juicio está cumplida o no, a través de un acuerdo de sala -previsto en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal-[5].

TERCERO. Cumplimiento. En atención a las constancias remitidas por la responsable, se concluye que debe tenerse por cumplido lo ordenado por esta Sala Regional en el acuerdo plenario dictado en el expediente al rubro. La revisión del cumplimiento de tal determinación se realiza -de manera extraordinaria- debido a que se ordenó...

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