Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0163-2020), 09-09-2020

Número de expedienteSUP-REC-0163-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-163/2020

RECURRENte: TOMÁS FLORES BENITEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: EDWIN NEMESIO ÁLVAREZ ROMÁN

Ciudad de México, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

La Sala Superior dicta resolución en el sentido de desechar de plano la demanda del recurso de reconsideración interpuesto por Tomás Flores Benitez, para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en los juicios electorales identificados con las claves SX-JE-73/2020 y SX-JE-74/2020 acumulados. Lo anterior, porque no se satisface el requisito especial de procedencia consistente en que subsista algún problema de constitucionalidad.

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De lo narrado por la parte recurrente en su demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se entregó la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla integrada por el ciudadano Tomás Flores Benítez, en su calidad de delegado propietario en la elección del poblado de Puerto Aventuras.

  1. El veintinueve de marzo de dos mil veinte, Tomás Flores Benítez fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la República, ubicada en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, bajo el número de carpeta de investigación FED/QR/CUN/0246/2020, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia.

  1. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Director de Investigación Administrativa y Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Solidaridad, Quintana Roo, abrió de oficio el expediente de investigación administrativa número CM/DIAR/INV-0156/2020, por los hechos acontecidos el veintinueve de marzo previo, en los que estuvo involucrado Tomás Flores Benítez. Asimismo, admitió a trámite el asunto para el estudio y análisis de las acciones u omisiones cometidas y requirió información a la Secretaría Pública y Tránsito Municipal, así como a la Dirección de Recursos Humanos Municipal.

  1. El treinta y uno siguiente, el encargado de despacho de la Dirección Jurídica de la Secretaría Pública y Tránsito Municipal remitió el informe policial homologado, en el que se hizo constar que Tomás Flores Benítez estuvo detenido, con motivo de la posesión de un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente.

  1. El uno de abril de siguiente, la Dirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Solidaridad, Quintana Roo, decretó procedente la medida cautelar, consistente en la suspensión temporal en el desempeño del empleo, cargo o comisión de Tomás Flores Benítez; además, decretó la retención de las remuneraciones del servidor público, previendo el pago de una cantidad equivalente al salario o ingreso mínimo de subsistencia, mismo que estimó fuera el equivalente al 30% de su ingreso real.

  1. El quince de abril de este año, el Agente del Ministerio Público de la Federación encargado de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Quintana Roo informó que la Mesa Investigadora número cuatro radicó la carpeta de investigación FED/QR/CUN/0000246/2020, por el delito de portación de arma de fuego sin licencia del ciudadano Tomás Flores Benítez y que éste fue liberado el treinta de marzo.

  1. El uno de julio del mismo año, la Dirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Solidaridad, Quintana Roo, emitió el acuerdo mediante el cual, entre otras cuestiones, ordenó dejar sin efectos la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del recurrente como Delegado de Puerto Aventuras; además, refirió que las percepciones que debía recibir Tomás Flores Benítez por la suspensión decretada serían motivo de pronunciamiento hasta que se emitiera la resolución definitiva.

  1. El dos de julio de posterior, Tomás Flores Benítez promovió juicio ciudadano local contra las actuaciones de la presidenta municipal y del titular de la Dirección de Investigación de la Contraloría del citado Ayuntamiento, el cual fue radicado con el número de expediente JDC-008/2020, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo.

  1. El seis de julio siguiente, la Dirección de Investigación remitió el informe de responsabilidad administrativa a la Dirección Substanciadora, Consultiva y de Análisis Jurídico de la Contraloría del Ayuntamiento de Solidaridad, para que, de considerarse pertinente, se diera inicio al procedimiento administrativo contra Tomás Flores Benítez, por la presunta responsabilidad de abuso de funciones.

  1. El ocho de julio de este año, la Dirección Substanciadora Consultiva y de Análisis Jurídico de la Contraloría del Ayuntamiento de Solidaridad admitió el informe mencionado y dio inicio al procedimiento administrativo CM/DSCAJ/PRA-008/2020, con la determinación de suspender a Tomás Flores Benítez del cargo de Delegado del poblado de Puerto Aventuras.

  1. El trece siguiente, Tomás Flores Benítez presentó escrito de ampliación en el que señaló que fue notificado del acuerdo CM/DSCAJ/PRA-008/2020, por el que se dictó nuevamente la medida cautelar de suspenderlo del cargo.

  1. El diecisiete de julio de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo dictó sentencia en la que declaró fundados los agravios del actor y, en consecuencia, dejó sin efectos la medida cautelar dictada por la Dirección Substanciadora Consultiva y de Análisis Jurídico de la Contraloría del Ayuntamiento de Solidaridad, como autoridad substanciadora en el procedimiento administrativo CM/DSCAJ/PRA-008/2020, restituyéndole en todas sus facultades y derechos en el ejercicio de las funciones como Delegado de Puerto Aventuras. Es decir, se ordenó a la responsable emitir un nuevo acuerdo en el que dejara sin efectos la medida cautelar y se notificara al ciudadano Tomás Flores Benítez que podía reincorporarse a sus labores como Delegado de Puerto Aventuras; asimismo, se le ordenó entregar la ficha de depósito donde conste que reintegró de manera retroactiva todas y cada una de las prestaciones y salarios que se le dejaron de pagar.

  1. El veintitrés de julio de este año, la Directora de Substanciación Consultiva y de Análisis Jurídico, así como el Director de Investigación Administrativa y Responsabilidades, ambos de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, presentaron juicios electorales a fin de controvertir la resolución del tribunal electoral local. Dichos juicios se radicaron en la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. El trece de agosto de dos mil veinte, la Sala Regional Xalapa determinó revocar la sentencia impugnada, al considerar que el tribunal responsable es incompetente para pronunciarse sobre un asunto que no se encuentra relacionado con la materia electoral, al tratarse de la imposición de una medida cautelar consistente en la separación provisional del cargo derivado del procedimiento de investigación, por la presunta responsabilidad administrativa del Delegado de Puerto Aventuras del Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, la cual fue emitida en apego a las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, por lo que no corresponde al ámbito electoral.

SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

  1. Demanda. El diecinueve de agosto de dos mil veinte, Tomás Flores Benítez interpuso recurso de reconsideración contra la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa.

  1. Recepción en Sala Superior. El veintiuno de agosto siguiente, se...

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