Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0174-2020), 15-09-2020

Número de expedienteSUP-REC-0174-2020
Fecha15 Septiembre 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-174/2020

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ[2]

TERCEROS INTERESADOS: ALFREDO ARROYO LÓPEZ Y OTROS.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

Ciudad de México, a quince de septiembre de dos mil veinte.

En el recurso de reconsideración al rubro indicado, la Sala Superior desecha de plano la demanda del medio de impugnación.

I. ANTECEDENTES:

De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como, de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Lineamientos para el procedimiento de constitución de partidos políticos locales en el estado de Veracruz. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo Publico Local Electoral de Veracruz[3], expidió los Lineamientos señalados, mediante acuerdo identificado con la clave OPLEV/CG245/2018.

2. Escritos de manifestación de intención y anexos presentados por las organizaciones de ciudadanos. Los días diez, veintinueve, treinta y treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se presentaron escritos de manifestación de intención de las asociaciones interesadas por constituirse como partido político, tales como: “Podemos Veracruz Primero y Siempre A.C.” y/o “Podemos”, “Bienestar y Justicia Social, A.C.”, “TXVER, A.C.” y “Unidad Ciudadana A.C.”.

3. Aprobación de los dictámenes que determinan el cumplimiento de los requisitos del escrito de manifestación de intención y anexos presentados. El veinte de febrero de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLEV aprobó los dictámenes de las asociaciones señaladas mediante los siguientes acuerdos:

Nombre de la Organización

Acuerdo.

1

“Podemos Veracruz Primero y Siempre A.C.” y/o “Podemos”

OPLEV/CG016/2019

2

“Bienestar y Justicia Social, A.C.”

OPLEV/CG022/2019

3

“TXVER, A.C.”

OPLEV/CG024/2019

4

“Unidad Ciudadana A.C.”

OPLEV/CG030/2019

4. Presentación de solicitudes formales para obtener el registro como partido político local. Los días ocho, veinticuatro y treinta y uno de enero de dos mil veinte, las organizaciones “Podemos Veracruz Primero y Siempre A.C.” y/o “Podemos”, “Bienestar y Justicia Social, A.C.”, “TXVER, A.C.” y “Unidad Ciudadana A.C.” presentaron ante el Consejo General del OPLEV, solicitud para obtener su registro como partido político local.

5. Aprobación de los acuerdos por los cuales se resolvió sobre las solicitudes formales de registro como partido político local. El diecinueve de junio de dos mil veinte, el Consejo General del OPLEV aprobó los acuerdos OPLEV/CG040/2020, OPLEV/CG041/2020, OPLEV/CG042/2020 y OPLEV/CG043/2020, por los que resolvió sobre las solicitudes de registro como partido político local de las organizaciones ciudadanas solicitantes, como se muestra:

Asociación Política

Partido Político

“Podemos Veracruz Primero y Siempre A.C.” y/o “Podemos”

¡Podemos!

“Bienestar y Justicia Social, A.C.”

Cardenista

“TXVER, A.C.”

Todos por Veracruz

“Unidad Ciudadana A.C.”

Unidad Ciudadana

El veinticinco de junio de dos mil veinte, el PRI fue notificado de esos acuerdos conforme a los Lineamientos para la notificación electrónica del OPLEV.

6. Recurso de apelación. El uno de julio de dos mil veinte, el PRI presentó recurso de apelación ante la OPLEV, con el fin de controvertir los acuerdos señalados en los párrafos anteriores. El cual fue remitido al Tribunal Electoral de Veracruz[4] y radicado con la clave de expediente TEV-RAP-11/2020.

7. Resolución. El veintinueve de julio de dos mil veinte, el Tribunal Local resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, los acuerdos controvertidos.

8. Medio de impugnación Federal. Inconforme con la resolución anterior, el cuatro de agosto de dos mil veinte, el PRI presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, del cual le tocó conocer a la Sala Regional Xalapa, radicándolo con la clave de expediente SX-JRC-4/2020.

9. Resolución Impugnada. El veintiocho de agosto de dos mil veinte, la Sala Regional Xalapa resolvió el juicio de revisión constitucional electoral, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Local.

10. Recurso de reconsideración. Inconforme con la decisión que antecede, el dos de septiembre de dos mil veinte, Zeferino Tejada Uscanga, en su calidad de representante propietario del PRI ante el Consejo General del OPLEV, interpuso el presente medio de impugnación.

El recurso de reconsideración fue remitido a esta Sala Superior, mismo que fue recibido ante la Oficialía de Partes el cuatro de septiembre del presente año.

11. Turno. En la fecha señalada en último lugar, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó formar el expediente con la clave SUP-REC-174/2020, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para trámite y sustanciación, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].

12. Remisión de escritos de Terceros Interesados. El siete de septiembre de dos mil veinte, se recibió en la Oficialía de partes de este Órgano jurisdiccional, el oficio TEPJF/SRX/SGA-1003/2020, de cuatro del mes y año antes citado, signado por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, por medio del cual anexa cuatro escritos de los terceros interesados siguientes:

Alfredo Arroyo López, ostentándose como representante propietario del Partido Político estatal ¡Podemos! ante el Consejo General del OPLEV.

Hugo Herminio Ortiz Valdés, ostentándose como representante legal de la organización denominada “Unidad Ciudadana” A.C., ante el Consejo General del OPLEV y Cinthya Amaranta Lobato Calderón, ostentándose como Presidenta del Partido Unidad Ciudadana.

Osvaldo Villalobos Mendoza, ostentándose como representante propietario del Partido Político Local Todos Por Veracruz, ante el Consejo General del OPLEV.

José Arturo Vargas Fernández, ostentándose como representante propietario del partido Cardenista ante el Consejo General del OPLEV.

13. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto en su ponencia.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto citado al rubro, por ser un recurso de reconsideración, respecto del cual corresponde a este órgano jurisdiccional resolver de forma exclusiva[6].

SEGUNDO. Razones que justifican la resolución del presente asunto. En la sesión privada celebrada el pasado veintiséis de marzo de dos mil veinte, esta Sala Superior aprobó el acuerdo general 2/2020 por medio del cual se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2.

En el apartado IV de ese acuerdo se establece que pueden discutirse y resolverse de forma no presencial, entre otros asuntos, los que esta Sala Superior considere...

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