Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0025-2020-Inc1), 2020

Fecha13 Agosto 2020
Número de expedienteSX-JDC-0025-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTEs: SX-JDC-25/2020 Y SX-JDC-26/2020 ACUMULADOS

INCIDENTISTA: A.G.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a trece de agosto de dos mil veinte.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia promovido por A.G.G.,[1] quien fue actor en el juicio del que deriva el presente incidente y se ostenta como ciudadano indígena de San Francisco Chindúa, Oaxaca.

El incidentista reclama de las autoridades que fueron vinculadas en la sentencia principal el incumplimiento a los efectos allí ordenados en relación con la designación de un concejo municipal y la celebración de una elección extraordinaria.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Incidente de incumplimiento de sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina que es improcedente el incidente promovido por A.G.G. debido a que ha quedado sin materia debido a un cambio de situación jurídica; ello, dado que el incidentista pretende que se cumpla una sentencia que ya no se encuentra vigente pues fue revocada por la S. Superior de este Tribunal Electoral.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el incidentista en su respectivo escrito, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Sentencia principal. El veintiséis de febrero de dos mil veinte,[2] en los autos del expediente SX-JDC-25/2020 y su acumulado, esta S. Regional determinó declarar jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejales de San Francisco Chindúa. En consecuencia, entre otros, se ordenaron los efectos siguientes:

[…]

v. Se vincula al Gobernador del Estado de Oaxaca para que, en breve término, remita al Congreso del Estado la propuesta de integración del Concejo Municipal referido.

vi. Se vincula al Congreso del Estado de Oaxaca para que previa propuesta del Gobernador del Estado de Oaxaca, de inmediato, proceda a designar a un Concejo Municipal en San Francisco Chindúa.

vii. Se ordena realizar una elección extraordinaria en la que deberá garantizarse el derecho de votar y ser votados de todos los ciudadanos del municipio, en términos del sistema normativo vigente desde dos mil dieciséis.

viii. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que, en ejercicio de sus atribuciones, coadyuve en la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección extraordinaria referida.

[…]

  1. Recursos de reconsideración. El veintinueve de febrero, el tres y el cuatro de marzo, diversos ciudadanos interpusieron recursos de reconsideración a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de identificación SUP-REC-29/2020.
  3. Acuerdo presidencial de la S. Superior del TEPJF por contingencia. El dieciséis de marzo, el P. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de salvaguardar la salud de los servidores públicos del Tribunal y de las personas que acuden a sus instalaciones, determinó, entre otras cuestiones, llevar a cabo las funciones jurisdiccionales y administrativas con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales; suspender las actividades académicas y de otra índole que provocaran la concentración de personas; la suspensión de sesiones públicas, y la suspensión de los plazos en los juicios laborales de los servidores del Instituto Nacional y del Tribunal, previo acuerdo del Pleno de la S. Superior.
  4. Acuerdo de implementación de medidas de S. Regional. El diecisiete de marzo posterior, se emitió el ACUERDO DE LA SALA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES, en el que se estableció, entre otras cosas, que sólo se resolverían solo los asuntos de naturaleza urgente.
  5. Acuerdo que autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación. El veintiséis de marzo del año en curso, la S. Superior emitió el “Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19”, a través del cual se determinó que ante la contingencia únicamente se resolvería los asuntos urgentes, entendiendo como tales a aquellos que se encontraran vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberías estar debidamente justificado en la sentencia.
II. Incidente de incumplimiento de sentencia.
  1. Presentación. El veintisiete de marzo, se recibió un escrito en esta S. Regional mediante el cual A.G.G. promovió un incidente a fin de impugnar de diversas autoridades el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta S. Regional.
  2. Las autoridades señaladas como responsables del incumplimiento referido fueron el Gobernador, el Congreso y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, todos del Estado de Oaxaca.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el presente incidente y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., debido a que fungió como instructor y ponente en el juicio del que deriva el presente asunto.
  4. El propio veintisiete de marzo, esta S. Regional del Tribunal Electoral emitió el ACUERDO DE LA SALA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ, POR EL QUE SE IMPLEMENTAN LAS MEDIDAS APROBADAS POR LA SALA SUPERIOR EN EL ACUERDO GENERAL 2/2020, PARA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19.
  5. Requerimiento a las autoridades responsables. El dos de abril, el Magistrado Instructor requirió a las autoridades señaladas de manera previa para que rindieran un informe en relación con el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de veintiséis de febrero.
  6. Informes de las autoridades responsables. El diez de abril del año en curso se recibió, vía correo electrónico, oficio de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado por medio del cual rindió informe derivado del requerimiento formulado al titular del Ejecutivo de la entidad federativa de Oaxaca.
  7. El veintiocho de abril posterior, vía electrónica, se recibió...

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