Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0003-2020), 2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteST-JE-0003-2020
Tribunal de OrigenMAGISTRADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, YURISHA ANDRADE MORALES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-3/2020

ACTORES: PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGIsTRADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA E.F.D.

SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEz CORZO

COLABORó: vania martínez reyes

Toluca de Lerdo, Estado de México; a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral al rubro indicado, promovido por V.M.B.C., A. de J.M.R. y M.R.E., en su carácter Presidente, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, respectivamente, a fin de impugnar el acuerdo de doce de febrero de dos mil veinte, emitido por la Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Y.A.M. en el expediente TEEM-JDC-008/2020.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los enjuiciantes exponen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Juicio ciudadano local. El diez de febrero de dos mil veinte, G.C.O., en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en contra actos del Presidente, S. y Tesorero de ese Ayuntamiento, advirtiendo la vulneración a su derecho a ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo.

2. Acuerdo de turno. El once de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente Suplente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, tuvo por recibida la demanda señalada en el numeral inmediato anterior, ordenó el registro bajo el expediente TEEM-JDC-008-2020, y lo turnó a la M.Y.A.M..

3. Acuerdo de radiación (acto que se combate en esta instancia). El doce de febrero de este año, la Magistrada Instructora emitió acuerdo de radicación mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó radicar el expediente; tener por ofrecidas las pruebas de la actora y ordenar el trámite de Ley, en atención a que el asunto se presentó ante el propio Tribunal y no ante las autoridades señalas como responsables primigenias.

II. Trámite y sustanciación del juicio electoral.

1. Presentación. El diecisiete de febrero de dos mil veinte, V.M.B.C., A. de J.M.R. y M.R.E., en su carácter Presidente, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, respectivamente, presentaron escrito de demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán a fin de impugnar el acuerdo de doce de febrero de dos mil veinte, emitido por la Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Y.A.M. en el expediente TEEM-JDC-008/2020.

2. Recepción. El veintiuno de febrero de este año se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, la demanda, así como el informe circunstanciado y demás constancias relativas al medio de impugnación en mención.

3. Turno. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente con la clave ST-JE-3/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación. Mediante proveído del veinticuatro de febrero del año en curso, se radicó el expediente de mérito.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del...

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