Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1892-2020), 15-09-2020

Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteSUP-JDC-1892-2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1892/2020

ACTOR: antonio attolini murra

RESPONSABLE: consejo general del instituto nacional electoral

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: SERGIO MORENO TRUJILLO, MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ, Fernando anselmo España García y josé manuel ruíz ramírez

Ciudad de México, a quince de septiembre de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en juicio ciudadano correspondiente al expediente SUP-JDC-1892/2020, en el sentido de desechar de plano la demanda, por actualizarse un cambio de situación jurídica, que deja sin materia el presente asunto.

ANTECEDENTES

A. Antecedentes del juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019

1. Escrito de demanda. El doce de octubre de dos mil diecinueve, Jaime Hernández Ortiz presentó demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la resolución[1] de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2] en la que confirmó la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, respecto de la renovación de los órganos internos del partido político.

2. Sentencia principal. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, la Sala Superior resolvió el juicio ciudadano 1573/2019, en el sentido de revocar la resolución y convocatoria impugnadas, para los siguientes efectos:

  1. Dejó sin efectos el padrón del partido integrado sólo con las personas afiliadas al veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
  2. Dejó insubsistentes todos los actos llevados a cabo en el procedimiento de elección de dirigentes de MORENA.
  3. Ordenó al CEN, que llevara a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento de elección referido, y
  4. Ordenó a la CNHJ resolver a la brevedad todos los medios intrapartidistas, relativos a la conformación del padrón y a la militancia de los miembros de MORENA.

3. Último incidente de incumplimiento de sentencia. El veinte de agosto de dos mil veinte, la Sala Superior declaró fundado el incidente de inejecución promovido por Alejandro Rojas Díaz Duran y otros, respecto de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1573/2019.

Entre los efectos de la citada vía incidental se previó que, como consecuencia de la ineficacia de los actos desplegados por el órgano atinente del partido, lo acotado de los tiempos para la realización de la elección correspondiente[3], el hecho de que en las diversas resoluciones emitidas se ha evidenciado que no existen condiciones internas para la autoorganización del partido y a efecto de salvaguardar los derechos de la militancia, la Sala Superior estimó que lo conducente era ordenar al Consejo General del INE encargarse de la renovación de presidencia y secretaría general del instituto político.

Para cumplir con la sentencia, entre otras cuestiones, la Sala Superior sostuvo que, por encuesta abierta se deberá entender aquella que se realice entre la ciudadanía, respecto de personas que se auto adscriban como militantes y simpatizantes de MORENA, para la elección de presidencia y secretaría general del partido.

Por lo anterior, podrán ser encuestadas en la misma todas aquellas personas que se auto adscriban como militantes o simpatizantes de MORENA, que manifiesten interés en hacerlo

Como consecuencia de la manifestación de los órganos del partido de no llevar a cabo actuaciones para la renovación de su dirigencia —ante la cancelación de todos los actos por parte de la comisión de elecciones— resulta imposible que la elección se realice conforme a los estatutos del partido, en los términos establecidos para la renovación de dirigencia, por lo que los mismos no pueden ser aplicados totalmente, salvo por los requisitos para ocupar la presidencia y secretaría general del partido, en los términos precisados a continuación.

La encuesta también será abierta por cuanto a quienes pretendan ser candidatas o candidatos para la presidencia o secretaría general del partido, cargos que serán electos en lo individual y no por fórmula.

Así, podrá ser candidata toda persona que sea militante de MORENA, manifieste interés fehaciente en ocupar los cargos directivos aludidos y cumpla los requisitos estatutarios para el efecto, con excepción de aquellos que requieran el ostentar una calidad especial que conlleve la autorización o elección de un órgano colegiado, o la realización de actos que impliquen procedimientos complejos para su organización, como el caso del artículo 37 de los estatutos, en la parte de la que se infiere que para aspirar a integrar el CEN se requiere ser consejero nacional.

B. Antecedentes del juicio ciudadano SUP-JDC-1892/2020

1. Registro ante el partido político MORENA. La parte actora señala que, el treinta de abril de dos mil diecisiete, se registró de manera libre, voluntaria e individual al partido político, en los términos fijados por los Estatutos, por lo cual, le fue otorgado el registro correspondiente, así como la Credencial Provisional de Protagonista del Cambio Verdadero.

2. Acto impugnado. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, la autoridad responsable aprobó el Acuerdo del Consejo General del INE por el que, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en sentencia dictada en el Incidente de incumplimiento SUP-JDC-1573/2019, se emiten los Lineamientos Rectores del Proceso de Elección de la Presidencia y la Secretaría General del partido político nacional MORENA a través de una Encuesta Nacional Abierta a sus militantes y simpatizantes[4], así como el Cronograma de actividades para tal efecto.

3. Juicio ciudadano. El dos de septiembre posterior, la parte actora ostentando el carácter de militante de MORENA, presentó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa, de manera directa a la Sala Superior.

4. Turno a ponencia. En su momento, la Presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó remitir el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, en donde se radicó.

5. Emisión de Convocatoria. El cuatro de septiembre del presente año, mediante acuerdo INE/CG278/2020, el Consejo General del INE aprobó la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos que se auto adscriban como simpatizantes y a las y los militantes del partido político nacional MORENA, para la elección de la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional, a través del método de encuesta abierta[5].

6. Recepción de prueba. El once de septiembre siguiente, la parte actora presentó a la Sala Superior como prueba superveniente el oficio CNHJ-277-2020 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

7. Aprobación de registro de candidaturas. El doce de septiembre, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE aprobó las candidaturas a la presidencia y secretaria general del CEN de MORENA que consideró que cumplieron con los requisitos respectivos.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano promovido por quien se ostenta como un militante de un partido que reclama una determinación del Consejo General del INE, vinculada con la renovación de la presidencia y secretaría general del CEN del partido político nacional[6].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión por videoconferencia. La Sala Superior, en el Acuerdo General número 2/2020, autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19. Al respecto, en los numerales I y IV, se previó que la decisión de sesionar de forma no presencial era una medida de carácter extraordinario y excepcional, por lo que su vigencia dependería de la situación sanitaria que atraviese el país.

De manera posterior, mediante el Acuerdo General 4/2020, este órgano jurisdiccional emitió los Lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través de videoconferencia. En el punto III de dichos Lineamientos se determinó que pueden ser objeto de resolución en sesiones no presenciales (mediante videoconferencia), entre otros, aquellos que de manera fundada y motivada el Pleno determine con base en la situación sanitaria del país.

Cabe precisar que, en el propio punto III, se previó que, si las medidas preventivas se extienden en el tiempo, según lo determinen las autoridades sanitarias correspondientes, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR