Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0046-2020), 2020

Número de expedienteSM-JE-0046-2020
Fecha17 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-46/2020

IMPUGNANTE: A.G.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 17 de septiembre de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, en la que se confirmaron los acuerdos del Instituto Electoral de esa entidad, que desecharon las solicitudes de medidas cautelares de A.G.M., porque esta S. considera que el impugnante no controvierte las consideraciones del Tribunal Local, máxime que, en todo caso, es apegado a Derecho confirmar la negativa.

Índice

Glosario

Antecedentes del asunto

Competencia, justificación para resolver, y procedencia

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1.1. Propaganda política

1.2. Medidas cautelares como mecanismo de tutela preventiva

2. Sentencia y hechos cuestionados

3. Valoración de esta S. Regional

Resuelve

Glosario

Impugnante:

A.G.M..

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto Local:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de San Luis Potosí/Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Antecedentes del asunto

De las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.D. y medida cautelares

1. Escritos de denuncias. El 4, 5 y 6 de mayo de 2020[1], el impugnante presentó, a través de los correos institucionales del Instituto Local, denuncias contra el Presidente Municipal de San Luis Potosí, por la supuesta promoción personalizada, y solicitó medidas cautelares para que se suspendiera la elaboración, compra, distribución y colocación de gacetillas en periódicos de la entidad[2].

2. Ampliación de denuncia. El 7, 8, 9, 11, 15 y 20 de mayo, el impugnante presentó ampliaciones de su queja de 6 de mayo, a fin de denunciar la inserción de gacetillas en otros periódicos en los que, esencialmente, aparece el Presidente Municipal o se informan actividades realizadas por el Ayuntamiento[3]. Por lo que nuevamente solicitó la aplicación de medidas cautelares para que se suspendiera su difusión.

3. Desechamiento de medidas cautelares. El 8 de junio, el S. Ejecutivo del Instituto Local desechó la solicitud de medidas cautelares porque, de un análisis preliminar, no se acreditó que las distintas gacetillas publicadas hayan sido pagadas o colocadas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal u otra persona física o moral, además, tampoco se acreditó la urgencia para su emisión[4].

En ese sentido, consideró que las notas periodísticas denunciadas corresponden al libre ejercicio de la labor informativa de los medios de comunicación impresos.

II. Instancia local

Demanda y sentencia. El 16 de junio, el impugnante interpuso recurso de revisión contra los cuatro acuerdos de desechamiento de las solicitudes de medidas cautelares, al considerar que se debieron acumular las quejas, a fin de acreditar la sistematicidad de las conductas, y el 5 de agosto, el Tribunal Local confirmó esa determinación, esencialmente, porque el promovente no tenía indicios de que el Ayuntamiento o alguno de sus integrantes haya realizado las notas periodísticas, ni se demostró la urgencia para decretar la suspensión, sino que se trataba del libre ejercicio informativo, lo cual no era controvertido. Además, la acumulación de las quejas era potestativa.

III. Juicio ciudadano constitucional

1. Demanda. En desacuerdo, el 12 de agosto, A.G.M. promovió juicio ciudadano, con la pretensión de revocar la sentencia local y que se emitan las medidas cautelares que solicitó.

2. Consulta competencial (SUP-JRC-16/2020). El 14 de agosto, esta S. Regional consultó quién debía resolver el asunto, y el 26 siguiente, la S. Superior determinó que esta S. era la competente.

3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir trámite pendiente por realizar, cerró la instrucción.

Competencia, justificación para resolver, y procedencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque el medio de impugnación lo presentó A.G.M. contra una resolución del Tribunal Local, en la que confirmó el desechamiento de las medidas cautelares que solicitó al Instituto Electoral de San Luis Potosí, el cual se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[5].

2. Justificación del supuesto para resolver el asunto en sesión pública no presencial por videoconferencia. La S. Superior determinó que, en el contexto de la situación actual de pandemia, las S.s Regionales están autorizadas para resolver aquellos asuntos que pudieran generar la posibilidad de un daño a las partes[6].

El presente asunto está relacionado con las medidas cautelares solicitadas con el objetivo de que suspendan las notas periodísticas en las que supuestamente el Presidente Municipal de San Luis Potosí ha promocionado su imagen.

Por tanto, se considera justificado que esta S. resuelva la controversia, porque en caso de que tuviera la razón el impugnante, se detendría la afectación a un principio constitucional.

3. Requisitos de procedencia. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión que se sanciona en la presente sentencia[7].

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Sentencia impugnada. El Tribunal de San Luis Potosí confirmó los acuerdos del S. Ejecutivo del Instituto Local en los que desechó las solicitudes de medidas cautelares de A.G.M. para “detener” la difusión de notas periodísticas o gacetillas, en las que supuestamente el Presidente Municipal hacía promoción personalizada, al considerar que, esencialmente, con independencia de que el Instituto Local no hubiese acumulado las quejas por tratarse de una facultad potestativa, en un análisis en conjunto de las mismas, preliminarmente, no se advertía la existencia de la supuesta promoción personalizada, ni que el denunciado haya realizado esas notas, aunado a que tampoco se advertía una situación de urgencia.

Además de que se hacía referencia a actos del gobierno municipal en el marco del libre ejercicio informativo.

2. Pretensión y planteamientos. El impugnante pretende que se revoque la sentencia del Tribunal de San Luis Potosí, para que se emitan las medidas cautelares solicitadas porque, en su concepto, las notas periodísticas y gacetillas sí constituyen promoción personalizada, para lo cual debía dejar sin efectos las negativas del S. Ejecutivo del...

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