Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0100-2020-Acuerdo2), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0100-2020
Fecha06 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-100/2020

PARTE ACTORA: M.M.S.Y.É.B.E., OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTES DE “SOCIEDAD, EQUIDAD Y GÉNERO, A.C.”

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

L.E.R. CARRERA E HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a 17 (diecisiete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

G L O S A R I O

Consejo

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Dirección de Asociaciones Políticas

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto Local o IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Reglamento

Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El 6 (seis) de agosto, esta Sala Regional revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-004/2020 porque no existía certeza de que el Instituto Local hubiera registrado a todas las personas que tenían derecho a participar en la asamblea que la parte actora pretendió celebrar el 30 (treinta) de noviembre del año pasado en Iztapalapa, con el objeto de constituir un partido político local.

2. Informe sobre el cumplimiento. El 11 (once) de agosto, el secretario ejecutivo del Instituto Local informó y remitió a esta Sala Regional las constancias con que pretende acreditar el cumplimiento de la referida sentencia.

3. Turno por cumplimiento. El día siguiente, se remitió el expediente a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien lo tuvo por recibido ese mismo día.

4. Informes sobre el cumplimiento. Los días 13 (trece) de agosto, 4 (cuatro) y 8 (ocho) de septiembre, el secretario ejecutivo del Instituto Local informó y remitió diversos documentos con que pretende acreditar el cumplimiento de la sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justica reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida.

SEGUNDA. Cuestión previa. Como es un hecho notorio[3] para esta Sala Regional, a partir de la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país, derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2020[4] en que estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para resolver entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal, dentro de los que se encuentran los acuerdos de sala -cuestión que reiteró en el Acuerdo General 4/2020-.

Por ello, esta Sala Regional considera que puede resolver si la sentencia de este juicio está cumplida o no, ya que tal determinación se emite en un acuerdo de sala -previsto en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal-[5].

TERCERA. Cumplimiento de la sentencia. Considerando la contingencia sanitaria -ya referida- que se vive en el país, en la sentencia se establecieron 3 (tres) posibles escenarios para el cumplimiento de la sentencia, especificando diversos efectos dependiendo del escenario en que se encontrara la parte actora. Estos escenarios eran:

  1. Que la parte actora cumpliera los requisitos necesarios para constituir un partido político local en la Ciudad de México
  2. Que la parte actora no cumpliera los requisitos necesarios para constituir un partido político local y sí pudiera cumplir los requisitos faltantes mediante la celebración de la asamblea que indebidamente se le impidió realizar
  3. Que la parte actora no cumpliera los requisitos necesarios para constituir un partido político local y no pudiera cumplir los requisitos faltantes mediante la celebración de la asamblea que indebidamente se le impidió realizar

De las constancias es posible advertir que la parte actora se encontraba en el escenario 1. En ese supuesto, para la verificación del cumplimiento de la sentencia se vinculó al IECM que informara las siguientes determinaciones:

Para cumplir la sentencia, el Instituto Local informó y remitió vía electrónica, entre otras, las siguientes constancias:

- Dictamen de la Dirección de Asociaciones Políticas respecto del cumplimiento del porcentaje legal y la distribución de afiliaciones registradas por “Sociedad, Equidad y Género, A.C.”, para constituir un partido político y su notificación a la parte actora.

- Oficio de la Dirección de Asociaciones Políticas, en el cual informó que podría emitir el dictamen a que refiere el artículo 47 del Reglamento, el 28 (veintiocho) de agosto, recibido en esta Sala Regional el 13 (trece) de agosto.

- Dictamen de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del IECM respecto de la revisión de los informes de ingresos y...

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