Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0027-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha17 Junio 2020
Número de expedienteSCM-AG-0027-2020
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-27/2020

PERSONAS PROMOVENTES: J.A.R. Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIOS: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ, L.E.R. CARRERA Y A.M. CASTILLO[1]

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, dieciséis de junio de dos mil veinte[2].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión privada, acuerda determinar la improcedencia de las solicitudes de levantar la suspensión de plazos para la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores y servidoras del Instituto Nacional Electoral, así como de llevar a cabo, en este momento, videoconferencias para su continuación en los casos solicitados.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto o Instituto demandado

Instituto Nacional Electoral

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral

Ley de M.

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Personas promoventes

J.A.R. (SCM-JLI-3/2020), S.I.V.G. (SCM-JLI-4-2020), Y.D.F.B. (SCM-JLI-10-2020), R.H.R. (SCM-JLI-11-2020),C.A.S. y J.H. Acata (SCM-JLI-12-2020), J. de J.B.A. (SCM-JLI-13-2020), E.Á.H. (SCM-JLI-14-2020), J.M.O., R.N.S. y R.M.S. (SCM-JLI-15-2020) y C.I.A. (SCM-JLI-16-2020)

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Juicios laborales.

1. Demanda. Las personas promoventes presentaron en cada caso, demandas de Juicio Laboral contra el Instituto demandado, del cual reclamaron diversas prestaciones.

En su oportunidad, cada demanda fue turnada para su substanciación y eventual resolución a la ponencia respectiva.

II. Acuerdos de suspensión de plazos

1. Acuerdo de la Presidencia de la Sala Superior. El dieciséis de marzo, la Presidencia de la Sala Superior de este Tribunal emitió el “Acuerdo General relativo a la implementación de medidas que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de los servidores públicos (y servidoras públicas) de esta institución y otras personas que acudan a sus instalaciones”, en el que entre otras cuestiones, señaló que el Pleno de dicho órgano colegiado había acordado la suspensión de la sustanciación y resolución de los Juicios Laborales.

2. Acuerdo de la Sala Regional. En concordancia con lo anterior, el diecisiete de marzo, el Pleno de esta Sala Regional asumió la declaración de la suspensión de los plazos para la substanciación y resolución de los Juicios Laborales, lo que ordenó notificar a las partes de cada uno de los juicios en acatamiento al acuerdo referido en el párrafo anterior.

III. Escritos de las partes promoventes. El dos de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escritos signados por las personas promoventes -a través de su personas apoderadas- en el que sustancialmente, solicitaron a este órgano jurisdiccional la continuación del respectivo procedimiento en la fase en la que se encontraba al momento de la suspensión indicada, así como la instauración del uso de videoconferencias para seguir con dichos procedimientos.

1. Determinación del Pleno. En sesión privada de once de junio, el Pleno de la Sala Regional determinó contestar de manera conjunta los escritos referidos en el párrafo anterior, para lo cual se remitieron copias certificadas de cada uno a la Oficialía de Partes a fin de que abriera un expediente como Asunto General en el cual se resolviera la solicitud planteada de manera uniforme en todos los casos.

A dicho expediente le fue asignada la clave SCM-AG-27/2020 del índice de esta Sala Regional.

2. Turno. Atendiendo al contenido de las constancias, el doce de junio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el referido expediente a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de M..

3. Radicación. El dieciséis de junio, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación tiene que ver con la petición hecha por las personas promoventes para efecto de que se reanude la sustanciación y resolución de los juicios laborales de los que forman parte.

En el caso, la decisión que tome esta Sala Regional podría implicar el establecimiento de una definición relacionada con la suspensión y en su caso, la posibilidad de hacer viable el desarrollo de audiencias por videoconferencia según lo solicitan las personas promoventes, de ahí que la decisión que se llegue a tomar impactará en el estado procesal en el que actualmente se encuentran cada uno de estos asuntos[3] y podrá tener trascendencia en otros en los que se plantee una petición similar.

Por ende, en este caso, las diversas peticiones que plantean las y los solicitantes –de algún modo– requieren ser analizadas por esta Sala Regional mediante la emisión del presente asunto plenario y general, porque la decisión que se tome al respecto podría trascender a la sustanciación de los diversos juicios laborales que son de su competencia.

En ese sentido, el Pleno de esta Sala Regional es formalmente competente para resolver sobre el planteamiento a través de un Asunto General, de conformidad con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 8, 17 y 99 de la Constitución, así como en la jurisprudencia, 1/2012 de la Sala Superior, de rubro: ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO[4].

SEGUNDA. Análisis de los planteamientos

a. Consulta

En similares términos, las personas promoventes señalaron en sus promociones lo siguiente:

“[…] que de conformidad con el artículo 17 Constitucional las autoridades tienen la obligación de la impartición de justicia pronta y expedita, es que solicito su amable intervención con el fin de que se señalen por los medios que estimen conducentes para efecto de respetar medidas sanitaras la continuación del procedimiento. […] desde luego manifestando nuestra entera disposición para participar en las medidas de distanciamiento necesarias o en su defecto medios alternativos como pueden ser video conferencias para la continuación del juicio solicitamos su apoyo con el fin de reanudar el procedimiento, ponderando el derecho humano a la impartición de justicia y los derechos laborales con el derecho a la salud y el cuidado de quienes imparten justicia.”

Como se desprende de lo anterior, el planteamiento gira en torno al levantamiento de la suspensión decretada en los Juicios Laborales, así como la continuación de los procedimientos respectivos a través de videoconferencias.

b. Contexto

Es un hecho notorio que se invoca con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 párrafo 1 de la Ley de M., que, a finales del año pasado apareció en el continente asiático un brote de una nueva cepa epidemiológica que provoca la enfermedad conocida como COVID-19[5].

Dicha enfermedad, altamente contagiosa, traspasó fronteras y se extendió por varios países y continentes, lo que ha afectado a un gran número de personas, por lo cual, el treinta de enero la Organización Mundial de la Salud la declaró una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII, también conocida como pandemia)[6]. Dicha enfermedad infectocontagiosa tiene presencia en México.

Según los datos de la mencionada organización, esta enfermedad, se propaga principalmente de persona a persona a través de diminutas gotas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. Esas...

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