Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0214-2020), 2020

Fecha10 Septiembre 2020
Número de expedienteSX-JDC-0214-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-214/2020

ACTOR: A.F.F.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de septiembre de dos mil veinte.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.F.F., por su propio derecho, contra la resolución de diecisiete de agosto del año en curso, emitida en el expediente SECPV/202704511216 que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, requisitada a su nombre.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I....D. trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, toda vez que la determinación de no aceptar el acta de nacimiento que presentó el ahora actor para realizar el trámite de corrección de datos personales, y en consecuencia, la expedición de su credencial para votar, se encuentra ajustada a derecho, ya que en efecto, el nombre solicitado (A.F.F.) por el ahora actor y con el cual quiere obtener la credencial para votar, no concuerda con el nombre que se desprende en dicho documento de identidad que presentó (ARTURO FLORES XX), lo que impide conocer con certeza que se trata de la misma persona, por tanto, tal documentación de identidad exhibida no puede servir de soporte jurídico para alcanzar la pretensión de actor.

ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
  1. Trámite de expedición de credencial para votar. El veinte de febrero de dos mil veinte, el actor acudió al Módulo de Atención Ciudadana 270451 del Instituto Nacional Electoral[1] a realizar el trámite de corrección de datos personales; sin embargo, dicho trámite no pudo ser requisitado debido a que el nombre solicitado por el ciudadano (A.F.F.) y con el cual pretende obtener una credencial para votar, no concordaba con la composición del nombre que se desprende del medio de identidad que presentó (ARTURO FLORES XX)
  2. Al tratarse de un adulto mayor, la autoridad responsable le brindó orientación para que requisitara su trámite mediante la solicitud de expedición de credencial para votar. El cual quedó registrado con el folio 2027045111216
  3. Resolución impugnada. El diecisiete de agosto de dos mil veinte, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Tabasco emitió la resolución SECPV/2027045111216 en la que declaró improcedente la solicitud, ya que el nombre que aparece en el acta de nacimiento que exhibió el actor para que se corrigieran sus datos personales, no concuerda con el nombre con el que pretende obtener una credencial para votar
  4. Demanda. El dieciocho de agosto siguiente, el demandante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  5. Recepción y turno. El veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se recibieron en esta S. Regional la demanda y las constancias de trámite, con lo cual, el M.P. acordó integrar el expediente del juicio al rubro citado y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  6. Radicación y requerimiento. El veinticinco de agosto del presente año, el Magistrado Instructor emitió acuerdo de radicación y, a fin de contar con mayores elementos para resolver el presente medio de impugnación, requirió a la autoridad responsable la resolución impugnada y la Opinión de la Secretaría Técnica Normativa que se recibió mediante oficio INE/DERFE/STN/9014/2020.
  7. Acuerdo de desahogo, admisión y requerimiento. El treinta y uno de agosto siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda; tuvo a la responsable desahogando el requerimiento precedente. En esta misma fecha, requirió al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz para que informara a esta S. Regional las acciones que ha realizado de lo requerido por la autoridad responsable a través de la Secretaría Técnica Normativa.
  8. Desahogo de requerimiento. En su oportunidad se tuvo por desahogado el requerimiento referido en el punto que antecede.
  9. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio,[2] porque se trata de un asunto promovido por un ciudadano contra la negativa de expedición de su credencial para votar por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tabasco, lo cual por materia y territorio es competencia de esta S. Regional.
SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución
  1. Es un hecho público y notorio para esta S. Regional el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas
  2. Esta situación también ha impactado en las labores jurídicas, incluidas las que realizan los tribunales electorales.
  3. Al respecto, es importante señalar que mediante Acuerdo General 2/2020,[3] la S. Superior de este Tribunal Electoral autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, en cuyo resolutivo IV estableció que podrían resolverse de esa manera los asuntos urgentes, entre otros, los que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable.
  4. En concordancia con lo anterior, esta S. Regional emitió el Acuerdo por el que “SE IMPLEMENTAN LAS MEDIDAS APROBADAS POR LA SALA SUPERIOR EN EL ACUERDO GENERAL 2/2020, PARA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19”,[4] en el que se fijaron las directrices que llevará a cabo este órgano jurisdiccional para la discusión y resolución no presencial de los asuntos y en los que se incluyeron, para estos efectos, los asuntos establecidos por la S. Superior en el citado Acuerdo, además de aquellos relacionados con la calificación de elecciones por sistemas normativos indígenas en tanto representen conflictos políticos al interior de los municipios en cuestión.
  5. De forma posterior la citada S. Superior emitió el diverso Acuerdo General 3/2020,[5] en el que implementó la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten en los medios de impugnación en materia electoral.
  6. ...

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