Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0022-2020), 2020

Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0022-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-22/2020

ACTOR: J.A.V.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 9 de septiembre de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la del Tribunal Electoral de Coahuila que desechó de plano la demanda presentada por el actor contra el acuerdo del Ayuntamiento de Monclova que lo excluyó como integrante de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, al considerar que no se relaciona con el derecho electoral, sino con la organización interna de la administración municipal; porque esta S. Regional considera que, efectivamente, la integración de las comisiones del ayuntamiento, no sólo en lo que se refiere a las pretensiones de conformar originalmente o integrarse a una comisión ya constituida, sino también cuando se reclama la exclusión de alguna, están en el ámbito de organización interna del gobierno municipal y, por ende, no son tutelables en el ámbito electoral.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia, justificación para resolver y procedencia

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo de la integración o remoción del cargo

2. Caso concreto

3. Valoración de esta S.

Resuelve

Glosario

Actor:

J.A.V.C..

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza.

Comisión de Hacienda:

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila.

Tribunal de Coahuila:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.C. y hechos en cuestión

1. Instalación del Ayuntamiento. El 1 de enero de 2019, se llevó a cabo la sesión solemne de instalación del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila, para el ejercicio constitucional 2019-2021. El actor tomó protesta como primer regidor.

2. Integración de comisiones en el Ayuntamiento. En esa misma fecha, se aprobó la integración de comisiones. El actor integró las comisiones de a. Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, b. Asuntos religiosos, c. Derechos humanos, d. Equidad de género y atención a la mujer, e. Seguridad pública, protección civil y alcoholes, y f. Bienes municipales.

3. Modificación para integrar la Comisión de Hacienda. El 25 de febrero de 2020, se excluyó al actor para integrar la Comisión de Hacienda.

II. Instancia ante el Tribunal de Coahuila

1. Demanda. El 28 de febrero, el actor impugnó el referido acuerdo, al considerar que la exclusión para integrar la Comisión de Hacienda vulnera su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo.

2. Sentencia del Tribunal de Coahuila. El 12 de marzo, el Tribunal de Coahuila desechó la demanda del actor, al considerar que el acuerdo del Ayuntamiento no se relaciona con el derecho electoral, sino con la organización interna de la administración municipal.

III. Juicio ciudadano constitucional

1. Demanda. Inconforme, el 19 de marzo, el actor presentó juicio ciudadano. El 23 siguiente, esta S. Regional recibió el asunto, el Magistrado Presidente integró el expediente y lo turnó a la ponencia a su cargo.

2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir trámite pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción.

Competencia y procedencia

1. Competencia. E.S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque el medio de impugnación lo presentó J.A.V.C. contra una resolución del Tribunal de Coahuila, en la que, a su consideración, no se analizó adecuadamente la posible vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio al cargo como regidor del Municipio de Monclova, Coahuila, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

2. Justificación del supuesto para resolver el asunto en sesión pública no presencial por videoconferencia. E.S. considera que el presente asunto se ubica en el supuesto mencionado, porque podría ocasionarse un daño irreparable para las partes involucradas en la controversia.

La S. Superior determinó que, en el contexto de la situación actual de pandemia, las salas regionales están autorizadas para resolver aquellos asuntos que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable a las partes[2].

El presente asunto está relacionado con la integración del Ayuntamiento, pues el impugnante señala que fue excluido de una de las comisiones de la cual formaba parte.

En ese sentido, se justifica que esta S. Monterrey resuelva la controversia planteada, porque, con independencia de las consideraciones de fondo de la presente resolución y por las características del caso, cada día que transcurre, podría ocasionarse un daño irreparable, en relación a la integración de las comisiones del Ayuntamiento.

3. Requisitos de procedencia. E.S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión que se sanciona en la presente sentencia[3].

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Sentencia impugnada. El Tribunal de Coahuila desechó la demanda que presentó el actor, al considerar que el acuerdo del Ayuntamiento que lo excluyó como integrante de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se circunscribía al ámbito de organización interna del gobierno municipal y no a la materia político-electoral.

Al respecto, el Tribunal de Coahuila señaló que las modificaciones para integrar una comisión corresponden a la organización administrativa del municipio, sin que pueda afirmarse que la exclusión del actor para integrar una comisión constituya un impedimento para ejercer su cargo como regidor. Lo cual, a consideración de la responsable, es congruente con la jurisprudencia de la S. Superior, de rubro: AYUNTAMIENTOS. LOS ACTOS RELATIVOS A SU ORGANIZACIÓN NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

2. Pretensión y planteamientos. El actor pretende, esencialmente, que esta S. Regional revoque la sentencia del Tribunal de Coahuila, porque, desde su perspectiva, la responsable aplicó incorrectamente la jurisprudencia de la S. Superior, porque la controversia, en el caso, no es similar a lo establecido en la referida jurisprudencia.

3. Cuestión a resolver. E.S. Regional considera que la cuestión a resolver consiste en determinar si el Tribunal de Coahuila se apegó a la línea...

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