Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0032-2020), 10-06-2020

Fecha10 Junio 2020
Número de expedienteSUP-JE-0032-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-32/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: JULIETA GARCÍA MARTÍNEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: ANABEL GORDILLO ARGÜELLO

COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a diez de junio de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina modificar el acuerdo general 9/2020, emitido por el Tribunal Electoral de Oaxaca, en el cual, ante la situación de emergencia por la pandemia, decretó la suspensión total de sus actividades durante el periodo comprendido del uno al quince de junio del dos mil veinte.

Ello, porque la medida implementada hace nugatoria su función de administrar justicia electoral y vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción de los ciudadanos. Por lo cual, debe implementar, dentro del ámbito de su competencia, mecanismos para atender los asuntos que determine de urgente resolución, conforme a sus capacidades económicas y tecnológicas.

ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y de la revisión de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 9/2020. El veintisiete de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Electoral de Oaxaca determinó la suspensión total de sus actividades durante el periodo comprendido del uno al quince de junio del dos mil veinte. Lo anterior, a fin de garantizar el derecho a la salud de las y los servidores públicos del tribunal electoral local, así como de la ciudadanía en general, dado el “incremento alarmante de los casos de contagio por COVID-19 en Oaxaca”.

Medios de impugnación:

  1. Demandas. Inconformes con el referido acuerdo, el veintiocho de mayo de dos mil veinte, Mariela Martínez Rosales, Mónica Belén Rosales Bernal, Felipa María Vázquez Pérez, Efrén Manuel Méndez Sánchez, Rosalinda Castillo López, Emma Ortega Castañeda, Gisela Lilia Pérez García, Julieta García Martínez, Pablo Policarpo Martínez Martínez y Porfirio Antonio Méndez, todos en su calidad de ciudadanos indígenas pertenecientes a diversos municipios del estado de Oaxaca y quienes aducen ser actores en distintos juicios que se encuentran en trámite ante el Tribunal Electoral de Oaxaca, presentaron físicamente, ante dicho órgano jurisdiccional local, las demandas de los medios de impugnación.
  2. Lo anterior, ya que, en su concepto, el acuerdo del tribunal electoral local dejó de establecer una excepción para atender asuntos urgentes, como los que promovieron ante su jurisdicción. Con lo cual, aducen, les niega totalmente una tutela judicial.
  3. Recepción. El cinco y ocho de junio de dos mil veinte, fueron recibidos los expedientes en esta Sala Superior.
  4. Turno a Ponencia. El Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar los expedientes:

Expediente

Parte actora

SUP-JRC-9/2020

Gisela Lilia Pérez García

SUP-JRC-10/2020

Mónica Belén Morales Bernal

SUP-JE-32/2020

Julieta García Martínez, Pablo Policarpo Martínez Martínez y Porfirio Antonio Méndez

SUP-JDC-737/2020

Rosalina Castillo López

SUP-JDC-738/2020

Emma Ortega Castañeda

SUP-JDC-739/2020

Felipa María Vázquez Pérez y Efrén Manuel Méndez Sánchez

SUP-JDC-741/2020

Mariela Martínez Rosales

Así como su turno a la ponencia el magistrado Indalfer Infante Gonzales.

  1. Reencauzamiento. Mediante acuerdos de diez de junio de dos mil veinte, la Sala Superior acordó reencauzar los medios de impugnación SUP-JDC-737/2020, SUP-JDC-738/2020, SUP-JDC-739/2020, SUP-JDC-741/2020 y SUP-JRC-9/2020, SUP-JRC-10/2020, a los diversos SUP-JE-34/2020, SUP-JE-35/2020, SUP-JE-36/2020, SUP-JE-37/2020, SUP-JE-38/2020 y SUP-JE-39/2020.
  2. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes en la ponencia a su cargo, admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA

  1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre del año dos mil catorce, en los cuales se determinó la integración de expedientes denominados Juicios Electorales para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.

Así como en la jurisprudencia 9/2010, de rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES DE ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ESTATALES, RELATIVOS A LA EMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES[1].

  1. Lo anterior, porque se trata de juicios electorales promovidos para controvertir un acuerdo general emitido por un tribunal electoral local, por el que determinó la suspensión total de sus actividades, como una medida temporal y extraordinaria ante la contingencia sanitaria que atraviesa el país por el virus SARS-CoV2 que provoca el padecimiento denominado COVID-19.
  2. Esto es, se trata de un asunto cuya materia de controversia es una norma general emitida por una autoridad jurisdiccional local, no vinculada a una elección[2], respecto del cual, no se encuentra previsto un medio de impugnación específico.
  3. De ahí que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sea el órgano jurisdiccional competente para resolver estos medios de impugnación, a través de los juicios electorales.
  4. En ese sentido, resulta inatendible la solicitud de la parte actora relativa a que esté órgano conozca de los medios de impugnación por la vía per saltum o mediante el ejercicio de su facultad de atracción, ya que, como se mencionó, la Sala Superior es a quien directamente le corresponde el conocimiento de los asuntos que se analizan en esta sentencia.

URGENCIA DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

  1. Los juicios son de urgente resolución, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Generales 2/2020 y 4/2020 de esta Sala Superior, en los que, entre otras cuestiones, se autorizó la resolución de forma no presencial de los medios de impugnación que se consideren urgentes y puedan generar un daño irreparable, lo cual se debe justificar en la propia sentencia.
  2. Estos asuntos encuadran en lo previsto en los aludidos acuerdos generales, porque la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que aquí se controvierte tiene una vigencia que va del uno al quince de junio del dos mil veinte y se emite como una medida extraordinaria motivada por la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 que provoca el padecimiento denominado COVID-19.
  3. En efecto, en el acuerdo impugnado la responsable sostiene que: “se determina la suspensión total de las actividades del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, de uno al quince de junio de la presente anualidad. Medida que durará por el plazo indicado, o hasta que el Pleno emita otra determinación, en base a las disposiciones que emitan las autoridades sanitarias competentes”.
  4. Es decir, el acuerdo controvertido concluirá su vigencia: i) el quince de junio del dos mil veinte, o ii) cuando así lo determine el tribunal electoral de Oaxaca en atención a lo que las autoridades de salud...

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