Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0048-2020), 02-09-2020

Número de expedienteSUP-RAP-0048-2020
Fecha02 Septiembre 2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-48/2020

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA[1].

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil veinte.

En el expediente indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE: sobreseer, respecto del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6771/2020, cuestionado por vicios propios, debido a la presentación extemporánea del recurso de apelación; y, declarar fundada la omisión del Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, de dar respuesta a la petición formulada por el Partido Acción Nacional mediante oficio RPAN-0083/2020, de diez de agosto.

A N T E C E D E N T E S

En el escrito recursal y demás constancias del expediente, se advierte, lo siguiente:

1. Constitución de nuevos partidos políticos nacionales. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018, por el que se expidió el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para tal fin.

2. Modificación del Acuerdo INE/CG1478/2019. El veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, por el que se modifica el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para tal fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018 y, los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de partidos políticos nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019.

3. Reconocimiento del Consejo de Salubridad General. Por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de la enfermedad derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

4. Medidas preventivas ante la contingencia sanitaria. Por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, la Secretaria de Salud estableció las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Co2 (COVID-19), sancionado mediante Decreto de la citada fecha, emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el cual se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el cual se establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender tal emergencia sanitaria, con una vigencia al treinta de abril de dos mil veinte.

6. Ampliación de suspensión de plazos. El veinticuatro de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el extracto del Acuerdo INE/JGE45/2020, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, en el cual se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos.

7. Acuerdo de reanudación de actividades. El veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG97/2020, por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución, respecto a las solicitudes de registro presentadas.

8. Petición. Por oficio RPAN-0083/2020, de diez de agosto de dos mil veinte, Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentado en la Oficialía de Partes del citado Instituto solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ambas del Instituto Nacional Electoral, en lo que interesa, lo siguiente:

Ciudad de México, 10 de agosto de 2020

RPAN-0083/2020

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PRESENTE.

AT´N. MTRO. PATRICIO BALLADOS

VILLAGÓMEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INE

PRESENTE

AT´N. ING. RENÉ MIRANDA JAIMES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INE

PRESENTE

Mtro. Victor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, con la personalidad debidamente acreditada y reconocida ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, comparezco y expongo lo siguiente:

De conformidad con lo que establecen los artículos 8, 41, Apartado A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 44, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así también como los artículos 14, párrafo 1, inciso d), 83, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, me permito solicitar información y documentación relativa al proceso que siguen las Organizaciones de Ciudadanos que solicitaron formalmente su Registro como Partido Político Nacional, a saber:

1. Se nos informe sobre la validez y vigencia de los datos del Registro Federal de Electores de los ciudadanos afiliados a dichas Organizaciones, en el cruce de sus datos con los del padrón electoral.

2. Se nos informe sobre las y los ciudadanos que aparecieron con doble afiliación ya fuera con otros partidos políticos nacionales o locales, así como se nos proporcione copia certificada del aviso correspondiente que la autoridad electoral realizó a las agrupaciones o partidos políticos involucrados, así como copia certificada de las manifestaciones que estos realizaron y en su caso copia certificada de las manifestaciones de los ciudadanos que se detectaron en este supuesto, de conformidad con el artículo 18, numeral 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

3. Se nos informe sobre la compulsa realizada por el Registro Federal de Electores, respecto de los datos biométricos obtenidos a través de la aplicación de afiliados a las organizaciones con respecto a la base de datos biométricos del padrón electoral, así como de la obtención de patrones de coincidencia de biométricos.

Lo anterior con la finalidad de contar con los mayores elementos de objetividad para realizar un análisis sobre las condiciones en las que las Organizaciones de Ciudadanos que solicitaron formalmente su registro como Partido Político Nacional, cumplen con los requisitos establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, numerales 1 y 2, inciso b); 11; 12; 13; 15, numeral 1 incisos b) y c); 16 y demás aplicables de la Ley General de Partidos Políticos.

De igual manera con la finalidad de poder realizar una revisión de forma directa en el sistema del Centro de Consulta del Registro Federal de Electores con la finalidad de proteger el resguardo de los datos personales de los ciudadanos, mismos que no se solicita que sean entregados, sino consultados en sitio, se requiere lo siguiente:

  • Se disponga de las condiciones y mecanismos tecnológicos, materiales y humanos para realizar una visita de verificación y acceso al sistema del Centro de Consulta del padrón electoral del Registro...

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