Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0034-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha31 Julio 2020
Número de expedienteSM-JE-0034-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-34/2020

ACTORA: N.N. CASTILLO VERA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a once de agosto de dos mil veinte.

I. Sentencia definitiva. El treinta y uno de julio del presente año, esta Sala Regional dictó sentencia en el expediente señalado en el rubro, en cuyos puntos resolutivos estableció lo siguiente:

“…

PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, asimismo se dejan sin efectos las actuaciones del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicho Estado en el Procedimiento Sancionador Especial identificado con la clave PSE-01/2020.

SEGUNDO. Se remite la denuncia de N.N.C.V., a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el apartado de efectos.

…”

En torno a lo que nos ocupa en el apartado de efectos del referido fallo se precisó lo siguiente:

“…

a) Se revoca la sentencia impugnada dictada por el Tribunal local, asimismo se dejan sin efectos las actuaciones del CEEPAC en el Procedimiento Sancionador Especial identificado con la clave PSE-01/2020.

b) Se remite la denuncia y anexos de N.N.C.V., en contra del Diputado Federal J.R.G.C., a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, como autoridad competente, analice los hechos denunciados y, en plenitud de sus atribuciones, determine lo que corresponda.

Es preciso establecer que, en la denuncia realizada por la hoy actora solicita “medidas de protección para evitar los daños que sean preparatorios en su persona, en virtud de tener una vida pública en candidaturas y al daño a su imagen, que pueden ser irreparables”, para lo cual será el Instituto Nacional Electoral quien determine lo conducente respecto de tal solicitud.

Cabe señalar que la presente determinación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia, ya que tal decisión la deberá asumir la autoridad al analizar la...

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