Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0002-2020-Inc2), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0002-2020
Fecha19 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA-2

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-2/2020 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTAS: G.L.P.G.Y.M.B.M.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: L.Á.H.R.

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRIGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de mayo de dos mil veinte.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia-2, promovido por G.L.P.G. y M.B.M.B., parte actora en el juicio al rubro indicado. Las promoventes aducen el incumplimiento de la sentencia dictada por esta S.R. el veintitrés de enero de dos mil veinte, emitida dentro del juicio referido y sus acumulados que, entre otras cuestiones, vinculó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], para que en actuación colegiada y en una sola vía incidental vigilara el cumplimiento total e íntegro de las sentencias y demás determinaciones emitidas en favor de las incidentistas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del incidente de incumplimiento de sentencia -2.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Análisis de la cuestión incidental

TERCERO. Efectos de la resolución incidental.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. considera parcialmente fundado el incidente planteado, porque si bien el Tribunal local ha desplegado diversas acciones para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente SX-JDC-2/2020 y acumulados, ninguna se había vinculado con la obstaculización del ejercicio del cargo que ostentan quienes promueven.

Ello, porque si bien mediante acuerdo plenario de dieciséis de abril el TEEO requirió al Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas la restitución en el ejercicio del cargo a las incidentistas, lo cierto es que esa determinación la realizó a partir de la presentación del presente incidente y no antes, pues de manera previa todas sus actuaciones se han limitado al pago de las dietas.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por las incidentistas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia. El veintitrés de enero de dos mil veinte[2], esta S.R. emitió sentencia en el presente juicio, cuyos efectos fueron los siguientes:

[…]

1. Actuación colegiada y en una sola vía incidental. Se vincula al Tribunal Electoral de Oaxaca para que, actuando en Pleno y en forma colegiada, en una sola vía incidental, genere y conserve unidad en la vigilancia y seguimiento que se debe dar al cumplimiento total e íntegro de las sentencias y demás determinaciones emitidas en favor de la parte actora.

2. Exigencia en el cobro de multas: Emita las determinaciones plenarias que correspondan, para que exija en forma enérgica a las autoridades hacendarias correspondientes, haciendo uso de los instrumentos jurídicos a su alcance, la ejecución y materialización efectiva y objetiva de las multas que han sido impuestas a las autoridades municipales vinculadas al cumplimiento de las sentencias.

3. Exigencia en la ejecución de órdenes de arresto: Emita las determinaciones plenarias que correspondan, para que exija en forma enérgica a las autoridades de seguridad pública que corresponda, haciendo uso de los instrumentos jurídicos a su alcance, la ejecución y materialización efectiva y objetiva de las órdenes de arresto emitidas respecto de las autoridades municipales vinculadas al cumplimiento de las sentencias.

4. Procedimiento de revocación de mandato. Dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca con copia certificada de esta sentencia, así como con las documentales que estime pertinentes a efecto de hacer patente ante el referido Congreso, que el incumplimiento del mandato judicial por parte del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, se actualiza respecto de diversas ejecutorias.

5. Actuación completa e íntegra para garantizar los derechos de la parte actora. Dada la conducta contumaz y reiterada de las autoridades municipales en la vulneración de los derechos político-electorales de la parte actora, deberá vigilarse, oficiosamente, que se garantice el pleno ejercicio de tales derechos, sobre todo en favor de M.B.M.B. y G.L.P.G., quienes aún se encuentran dentro del periodo de su cargo popular para el que fueron electas.

[…]

  1. Apertura del incidente común. El cuatro de febrero siguiente, en cumplimiento a la ejecutoria de esta S.R., el Tribunal local emitió un acuerdo plenario en el que determinó la apertura de un incidente común respecto de las todas las sentencias emitidas por ese órgano jurisdiccional en favor de las incidentistas, y ordenó que se remitieran los expedientes a la ponencia del Magistrado Instructor del primer juicio.
  2. Incidente de incumplimiento-1. El dos de marzo, M.B.M.B. presentó escrito incidental ante esta S.R., al considerar que no se ha dado cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente juicio y sus acumulados.
  3. Acuerdo plenario de nueve de marzo. El nueve de marzo, el Pleno del Tribunal responsable emitió un acuerdo en el que requirió a diversas autoridades a fin de lograr el cumplimiento de sus sentencias, en específico, conseguir que se le cubriera a las incidentistas el monto total de las dietas que se les adeudaba el Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas.
  4. Resolución del Incidente de incumplimiento-1. El diecinueve de marzo, esta S.R. dictó resolución incidental, en la que declaró parcialmente fundado el incidente promovido por M.B.M.B., porque se tuvo por acreditado que el Tribunal responsable no había desplegado medidas tendientes a conseguir el cumplimiento de sus sentencias, tal y como se le había ordenado en la ejecutoria del expediente SX-JDC-2/2020 y acumulado.
  5. Acuerdo plenario de veinte de marzo. En cumplimiento a la resolución incidental, nuevamente el pleno del Tribunal local emitió un acuerdo en el que determinó dar vista al Congreso del Estado con diversas ejecutorias, a efecto de hacer patente el incumplimiento en que ha incurrido el Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas.
II. Del trámite y sustanciación del incidente de incumplimiento de sentencia -2.
  1. Escrito incidental[3]. El veinticinco de marzo, G.L.P.G. y M.B.M.B. presentaron escrito incidental ante el Tribunal local, al considerar que no se ha dado cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente juicio y sus acumulados.
  2. Acuerdo plenario de dieciséis de abril. Entre la fecha de presentación del escrito incidental y la de su remisión a esta S.R., el pleno del TEEO emitió un acuerdo a fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo ordenado en sus ejecutorias.
  3. Recepción y turno. El treinta de abril se recibió el escrito incidental original, por lo que el M.P. de esta S.R. ordenó formar el cuaderno incidental en que se actúa y que se turnara...

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