Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0034-2020), 2020

Fecha19 Mayo 2020
Número de expedienteST-JDC-0034-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-34/2020

PARTE ACTORA: C.R.R.

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de mayo de dos mil veinte

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.R.R., en su carácter de militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la sentencia de dos de abril de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-005/2020 y sus acumulados, relacionados con la elección del Consejo Político Estatal del mencionado instituto político en el Estado de Michoacán.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Primera convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la convocatoria para la elección de los integrantes del Consejo Político Estatal de dicho partido político en el Estado de Michoacán, para el periodo 2019-2022.

2. Adenda a la primera convocatoria. El veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Procesos Internos del instituto político en mención emitió la adenda a la convocatoria aludida en el numeral anterior, mediante la cual se estableció el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve como fecha para el registro de las planillas de aspirantes a integrar el Consejo Político Estatal de mérito.

3. Solicitud de constancias de militancia. El tres de diciembre de dos mil diecinueve, la parte actora solicitó a la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional , así como a la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal de dicho partido en Michoacán, la expedición de las constancias de inscripción en el registro partidario, así como de acreditación de la militancia, en favor de las personas que integran la planilla roja, a fin de cumplir con los requisitos de la primera convocatoria para la elección de los integrantes del Consejo Político Estatal.

4. Solicitud de registro de la planilla. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la parte actora presentó ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán la solicitud de registro de la planilla roja para participar en el proceso de elección del Consejo Político Estatal del mencionado partido en Michoacán.

5. Requerimiento. El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, la aludida Comisión Estatal de Procesos Internos requirió a la parte actora para que subsanara diversas deficiencias de su solicitud de registro.

6. Desahogo de requerimiento. El seis de diciembre de dos mil diecinueve, la parte actora atendió al requerimiento que le fue realizado por la Comisión Estatal de Procesos Internos en relación con su solicitud de registro de la planilla roja.

7. Dictamen de improcedencia del registro de la planilla roja. El siete de diciembre de dos mil diecinueve, la Comisión Estatal de Procesos Internos declaró la improcedencia de la solicitud de registro de la planilla roja para participar en el proceso de elección del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, en atención a la primera convocatoria del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

8. Acuerdo relativo al no registro de planillas. El ocho de diciembre de dos mil diecinueve, la Comisión Estatal de Procesos Internos determinó que, respecto a la primera convocatoria de dieciocho de noviembre del mismo año, ninguna planilla había obtenido el registro para participar en el proceso de elección del Consejo Político Estatal.

9. Recurso de inconformidad CNJP-RI-MIC-1352/2019. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, la parte actora interpuso el medio de impugnación interno en mención con el objeto de recurrir el dictamen de improcedencia del registro de la planilla roja, así como el acuerdo de no registro de planillas para el proceso electivo, a efecto de que fuese resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

10. Declaratoria de proceso interno desierto. El doce de diciembre de dos mil diecinueve, el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos declaró desierto el proceso interno de elección del Consejo Político Estatal convocado el dieciocho de noviembre de dicha anualidad.

11. Recurso de inconformidad CNJP-RI-MIC-1353/2019. El catorce de diciembre de dos mil diecinueve, la parte actora interpuso el medio de impugnación interno de referencia para controvertir el acto precisado en el numeral anterior.

12. Primera resolución del recurso de inconformidad CNJP-RI-MIC-1352/2019. El diecisiete de enero de dos mil veinte, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria resolvió el recurso aludido, en el sentido de desecharlo por falta de legitimación de la parte recurrente.

13. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-005/2020. El veinticuatro de enero del año en curso, la parte actora presentó una demanda de juicio ciudadano local para controvertir la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en el recurso de inconformidad CNJP-RI-MIC-1352/2019.

14. Segunda convocatoria. El veinte de febrero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional publicó la segunda convocatoria para la elección del Consejo Político Estatal de dicho partido en Michoacán, para el periodo 2020-2023, en la que se estableció que el registro de planillas se realizaría el dos de marzo, la celebración de la elección el veintiuno de marzo, y la acreditación de los militantes que resultaren electos el veinticuatro de marzo, todas las fechas correspondientes a dos mil veinte.

15. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-011/2020. El veintidós de febrero del año que discurre, la parte actora presentó una demanda de juicio ciudadano local para impugnar la convocatoria referida en el numeral anterior, en la que solicitó la suspensión del acto impugnado.

16. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-012/2020. El veintiséis de febrero siguiente, la parte actora presentó una demanda de juicio ciudadano local en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de resolver el recurso de inconformidad CNJP-RI-MIC-1353/2019.

17. Recurso de inconformidad en contra del dictamen de registro de planilla. La parte actora menciona que, el seis de marzo del año en curso, el ciudadano S.T.V.S. (sic), ostentándose como integrante de la planilla representada por la parte actora, presentó recurso de inconformidad, ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, en contra del dictamen por medio del cual se otorgó el registro a la diversa planilla postulada conforme a la segunda convocatoria.

18. Primera resolución del recurso de inconformidad CNJP-RI-MIC-1353/2019. El cinco de marzo de dos mil veinte, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolvió el medio de impugnación en mención, en el sentido de desecharlo por falta de legitimación de la parte recurrente.

19. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-017/2020. El doce de marzo de dos mil veinte, la parte actora presentó una diversa demanda de juicio ciudadano local para controvertir la resolución del recurso de inconformidad CNJP-RI-MIC-1353/2019 precisada en el numeral anterior.

20. Suspensión de plazos procesales. El diecinueve de marzo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán acordó suspender los plazos procesales en los juicios ciudadanos locales, con motivo de la contingencia sanitaria generada por el COVID-19.

21. Recurso de inconformidad en contra de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR