Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0202-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0202-2020
Fecha28 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-202/2020

PARTE ACTORA: C.C. SANTOS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de agosto de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.C.S. y otros ciudadanos,[1] por su propio derecho, quienes se ostentan como Agentes y Subagentes Municipales de diversas congregaciones del Municipio de Chinameca, Veracruz.

La parte actora controvierte la resolución emitida el veintisiete de julio de dos mil veinte, por el Tribunal Electoral de Veracruz,[2] en el incidente de incumplimiento de sentencia identificado con la clave de expediente TEV-JDC-655/2019 Y ACUMULADOS-INC-5, que, entre otras cuestiones, lo declaró parcialmente fundado y en vías de cumplimiento la sentencia relacionada con el pago de remuneraciones a los actores por el desempeño del cargo que ostentan.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Consideraciones de la responsable, pretensión de la parte actora y síntesis de agravios

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina modificar la resolución incidental impugnada al considerar que las acciones que se han llevado a cabo por las autoridades vinculadas al cumplimiento son insuficientes e ineficaces para la restitución de los derechos de la parte actora.

Por tanto, se ordena al Tribunal Electoral de Veracruz que de nueva cuenta emita una determinación en la que analice acuciosamente las constancias de pago que fueron exhibidas en el sumario, e implemente de forma contundente y decidida las acciones y medidas de apremio que sean necesarias para lograr el cumplimiento total de su sentencia.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.[3] El dos de julio de dos mil diecinueve, C.C.S. y otros promovieron, en su calidad de A. y Subagentes de diversas congregaciones del Municipio de Chinameca, Veracruz, sendos juicios ciudadanos locales en contra del Ayuntamiento del lugar mencionado, ante la omisión de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos como servidores públicos.

Dichos medios de impugnación quedaron radicados bajo las claves TEV-JDC-655/2019, TEV-JDC-656/2019, TEV-JDC-657/2019, TEV-JDC-658/2019, TEV-JDC-659/2019, TEV-JDC-660/2019, TEV-JDC-661/2019, TEV-JDC-662/2019, TEV-JDC-663/2019 y TEV-JDC-664/2019 todos del índice del Tribunal local.

  1. Resolución de los juicios ciudadanos locales. El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el TEV resolvió los medios de impugnación referidos, cuyos efectos y puntos resolutivos fueron los siguientes:

[…]

142. De conformidad con el artículo 404, tercer párrafo del Código Electoral, ha lugar a ordenar al Ayuntamiento responsable los siguientes efectos:

A) En pleno respeto a su autonomía y en colaboración con la Tesorería Municipal, de acuerdo a su organización y recursos que contenga, emprenda un análisis a la disposición presupuestal que permita formular ante el Cabildo la propuesta de modificación al presupuesto de egresos programado para el ejercicio dos mil diecinueve, el pago de una remuneración a todos los Agentes y S.M., pertenecientes al citado municipio, a la que tienen derecho como servidores públicos misma que deberá cubrirse a partir del uno de enero de dos mil diecinueve.

B) Para fijar el monto de la remuneración que corresponde otorgar a todos los Agentes y S.M., la autoridad municipal responsable deberá tomar en cuenta las bases establecidas en el artículo 82, de la Constitución Política local, 35 fracción V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre y los parámetros establecidos por la Sala Superior y de la Sala Regional Xalapa, ambas del Tribunal Electoral Federal, al resolver el Recurso de Reconsideración SUP-REC-1485(sic) y los Juicios Ciudadanos SX-JDC 23/2019, SX-JDC-24/2019, SX-JDC 25/2019, SX-JDC 26/2019 y SX-JDC-135/2019 y acumulados que se precisan a continuación:

Será proporcional a sus responsabilidades.

Se considerará que se trata de un servidor público auxiliar.

No deberá ser mayor a la que reciben las sindicaturas y regidurías.

No podrá ser menor al salario mínimo vigente en el Estado de Veracruz.

C) Aprobada en sesión de Cabildo la modificación respectiva al Presupuesto de Egresos en términos de los incisos que anteceden, el Ayuntamiento deberá hacerlo del conocimiento del Congreso del Estado de Veracruz, remitiendo la documentación pertinente en la que se precise la categoría titular y percepciones que recibirá el Agente y Subagente Municipal.

D) Se vincula al Congreso del Estado de Veracruz para que, con base en la propuesta de modificación al Presupuesto de Egresos que le formule el Ayuntamiento de Chinameca, Veracruz, conforme a sus atribuciones, determine lo conducente en breve término, con el fin de que se dé cumplimiento a esta sentencia.

E) El Ayuntamiento de Chinameca, Veracruz, a través del Cabildo, deberá dar cumplimiento a lo anterior, en un término de diez días hábiles debiendo remitir a este Tribunal copia certificada de las constancias que justifiquen el cumplimiento, ello, dentro del término de veinticuatro horas a que ello ocurra.

F) El Congreso del Estado deberá informar a este Tribunal la aprobación del Presupuesto de Egresos modificado del ejercicio fiscal dos mil diecinueve del Ayuntamiento de Chinameca, Veracruz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, remitiendo copia certificada de dicho documento.

143. Asimismo, se exhorta a dicha soberanía para que, en el ámbito de sus atribuciones, en breve término, legisle para que se contemple el derecho se los Agentes y Subagentes Municipales, de recibir una remuneración y su correspondiente presupuestación por parte de los Ayuntamientos, y así lograr una plena efectividad del mismo.

144. Para los efectos precisados, se apercibe al Ayuntamiento de Chinameca, y al Congreso, ambos del Estado de Veracruz, que de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas por el artículo 377 del Código Electoral de Veracruz.

[…]

150. Por lo expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara fundada la omisión de la responsable de reconocerle y consecuentemente otorgarle a las y los actores, una remuneración por el desempeño de sus funciones como Agentes y Subagentes Municipales de las congregaciones pertenecientes al Municipio de Chinameca, Veracruz.

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento de Chinameca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR