Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0004-2020), 2020
Número de expediente | SX-JRC-0004-2020 |
Fecha | 28 Agosto 2020 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-4/2020
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO UNIDAD CIUDADANA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: R.A.S.C.
COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de agosto de dos mil veinte.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional,[1] por conducto de Z.T.U., quien se ostenta como representante propietario de dicho partido político ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.[2]
El partido actor impugna la sentencia de veintinueve de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] en el recurso de apelación con la clave de expediente TEV-RAP-11/2020 que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, los acuerdos OPLEV/CG40/2020, OPLEV/CG41/2020, OPLEV/CG42/2020 y OPLEV/CG43/2020 del Consejo General del OPLEV, emitidos el diecinueve de junio pasado, a través de los cuales aprobó la procedencia de registro como partidos políticos locales de las organizaciones “PODEMOS VERACRUZ PRIMERO Y SIEMPRE, A.C.”, y/o “¡PODEMOS!”, “TXVER A.C.”, “BIENESTAR Y JUSTICIA SOCIAL, A.C.” y “UNIDAD CIUDADANA, A.C.”.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución
TERCERO. Terceros interesados
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
SEXTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada al resultar infundados e inoperantes los argumentos expuestos por el actor en su demanda federal.
Ello, porque el Tribunal local sí analizó la sustancia de lo planteado en el recurso de apelación, sin obstar que obviara referirse a algunos de los principios rectores de la función electoral, pues la cita de éstos no constituye un argumento autónomo, sino que al ser parte de un todo recibió un análisis en conjunto con el resto de los argumentos expuestos en dicho medio de impugnación local.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda y demás constancias integradas al expediente en donde se actúa, se obtiene lo siguiente:
- Lineamientos para el procedimiento de constitución de partidos políticos locales en el estado de Veracruz 2019-2020. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLEV expidió los Lineamientos señalados, mediante acuerdo identificado con la clave OPLEV/CG245/2018.
- Escritos de manifestación de intención y anexos presentados por las organizaciones de ciudadanos. Los días diez, veintinueve, treinta y treinta y uno de enero de dos mil diecinueve se presentaron escritos de manifestación de intención de las asociaciones interesadas en constituirse como partido político local, tales como: “PODEMOS VERACRUZ PRIMERO Y SIEMPRE A.C.” y/o “¡PODEMOS!”, “BIENESTAR Y JUSTICIA SOCIAL, A.C.”, “TXVER, A.C.”, y “UNIDAD CIUDADANA A.C.”.
- Aprobación de los dictámenes que determinan el cumplimiento de los requisitos del escrito de manifestación de intención y anexos presentados. El veinte de febrero de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLEV aprobó los dictámenes de las asociaciones señaladas mediante los siguientes acuerdos:
|
Nombre de la organización |
Acuerdo |
1 |
“PODEMOS VERACRUZ PRIMERO Y SIEMPRE A.C.” Y/O ¡PODEMOS! |
OPLEV/CG016/2019 |
2 |
BIENESTAR Y JUSTICIA SOCIAL, A.C. |
OPLEV/CG022/2019 |
3 |
TXVER, A.C. |
OPLEV/CG024/2019 |
4 |
UNIDAD CIUDADANA A.C. |
OPLEV/CG030/2019 |
- Presentación de solicitudes formales para obtener el registro como partido político local. Los días ocho, veinticuatro y treinta y uno de enero de dos mil veinte, las organizaciones señaladas en el párrafo anterior presentaron ante el Consejo General del OPLEV solicitud para obtener su registro como partido político local.
- Aprobación de los acuerdos por los cuales se resolvió sobre las solicitudes formales de registro como partido político local. El diecinueve de junio de dos mil veinte, el Consejo General del OPLEV aprobó los acuerdos OPLEV/CG040/2020, OPLEV/CG041/2020, OPLEV/CG042/2020 y OPLEV/CG043/2020, por los que resolvió sobre las solicitudes de registro como partido político local de las organizaciones ciudadanas solicitantes, como se muestra:
Asociación Política |
Partido político |
TXVER, A.C. |
Todos por Veracruz |
PODEMOS VERACRUZ PRIMERO Y SIEMPRE, A.C. Y/O ¡PODEMOS! |
¡Podemos! |
BIENESTAR Y JUSTICIA SOCIAL A.C. |
C. |
UNIDAD CIUDADANA A.C. |
Unidad Ciudadana |
El veinticinco de junio de dos mil veinte, el PRI fue notificado de esos acuerdos conforme a los Lineamientos para la notificación electrónica del OPLEV.
- Recurso de apelación. El uno de julio de dos mil veinte el PRI presentó recurso de apelación ante el OPLEV, con el fin de controvertir los acuerdos señalados en los párrafos anteriores. El cual fue remitido al Tribunal Electoral de Veracruz y radicado por éste con la clave de expediente TEV-RAP-11/2020.
- Resolución impugnada. El veintinueve de julio de dos mil veinte, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, los acuerdos controvertidos.
- Dicha sentencia fue notificada al partido actor por oficio, el treinta de julio de dos mil veinte.[4]
- Demanda. El cuatro de agosto de dos mil veinte, el PRI presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior.
- Recepción y turno. El cinco de agosto de dos mil veinte se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el juicio; en la citada fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional...
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