Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0004-2020), 2020

Número de expedienteSX-JRC-0004-2020
Fecha28 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JRC

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-4/2020

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO UNIDAD CIUDADANA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de agosto de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional,[1] por conducto de Z.T.U., quien se ostenta como representante propietario de dicho partido político ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.[2]

El partido actor impugna la sentencia de veintinueve de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] en el recurso de apelación con la clave de expediente TEV-RAP-11/2020 que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, los acuerdos OPLEV/CG40/2020, OPLEV/CG41/2020, OPLEV/CG42/2020 y OPLEV/CG43/2020 del Consejo General del OPLEV, emitidos el diecinueve de junio pasado, a través de los cuales aprobó la procedencia de registro como partidos políticos locales de las organizaciones “PODEMOS VERACRUZ PRIMERO Y SIEMPRE, A.C.”, y/o “¡PODEMOS!”, “TXVER A.C.”, “BIENESTAR Y JUSTICIA SOCIAL, A.C.” y “UNIDAD CIUDADANA, A.C.”.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada al resultar infundados e inoperantes los argumentos expuestos por el actor en su demanda federal.

Ello, porque el Tribunal local sí analizó la sustancia de lo planteado en el recurso de apelación, sin obstar que obviara referirse a algunos de los principios rectores de la función electoral, pues la cita de éstos no constituye un argumento autónomo, sino que al ser parte de un todo recibió un análisis en conjunto con el resto de los argumentos expuestos en dicho medio de impugnación local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias integradas al expediente en donde se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Lineamientos para el procedimiento de constitución de partidos políticos locales en el estado de Veracruz 2019-2020. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLEV expidió los Lineamientos señalados, mediante acuerdo identificado con la clave OPLEV/CG245/2018.
  2. Escritos de manifestación de intención y anexos presentados por las organizaciones de ciudadanos. Los días diez, veintinueve, treinta y treinta y uno de enero de dos mil diecinueve se presentaron escritos de manifestación de intención de las asociaciones interesadas en constituirse como partido político local, tales como: “PODEMOS VERACRUZ PRIMERO Y SIEMPRE A.C.” y/o “¡PODEMOS!”, “BIENESTAR Y JUSTICIA SOCIAL, A.C.”, “TXVER, A.C.”, y “UNIDAD CIUDADANA A.C.”.
  3. Aprobación de los dictámenes que determinan el cumplimiento de los requisitos del escrito de manifestación de intención y anexos presentados. El veinte de febrero de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLEV aprobó los dictámenes de las asociaciones señaladas mediante los siguientes acuerdos:

Nombre de la organización

Acuerdo

1

“PODEMOS VERACRUZ PRIMERO Y SIEMPRE A.C.” Y/O ¡PODEMOS!

OPLEV/CG016/2019

2

BIENESTAR Y JUSTICIA SOCIAL, A.C.

OPLEV/CG022/2019

3

TXVER, A.C.

OPLEV/CG024/2019

4

UNIDAD CIUDADANA A.C.

OPLEV/CG030/2019

  1. Presentación de solicitudes formales para obtener el registro como partido político local. Los días ocho, veinticuatro y treinta y uno de enero de dos mil veinte, las organizaciones señaladas en el párrafo anterior presentaron ante el Consejo General del OPLEV solicitud para obtener su registro como partido político local.
  2. Aprobación de los acuerdos por los cuales se resolvió sobre las solicitudes formales de registro como partido político local. El diecinueve de junio de dos mil veinte, el Consejo General del OPLEV aprobó los acuerdos OPLEV/CG040/2020, OPLEV/CG041/2020, OPLEV/CG042/2020 y OPLEV/CG043/2020, por los que resolvió sobre las solicitudes de registro como partido político local de las organizaciones ciudadanas solicitantes, como se muestra:

Asociación Política

Partido político

TXVER, A.C.

Todos por Veracruz

PODEMOS VERACRUZ PRIMERO Y SIEMPRE, A.C. Y/O ¡PODEMOS!

¡Podemos!

BIENESTAR Y JUSTICIA SOCIAL A.C.

C.

UNIDAD CIUDADANA A.C.

Unidad Ciudadana

El veinticinco de junio de dos mil veinte, el PRI fue notificado de esos acuerdos conforme a los Lineamientos para la notificación electrónica del OPLEV.

  1. Recurso de apelación. El uno de julio de dos mil veinte el PRI presentó recurso de apelación ante el OPLEV, con el fin de controvertir los acuerdos señalados en los párrafos anteriores. El cual fue remitido al Tribunal Electoral de Veracruz y radicado por éste con la clave de expediente TEV-RAP-11/2020.
  2. Resolución impugnada. El veintinueve de julio de dos mil veinte, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, los acuerdos controvertidos.
  3. Dicha sentencia fue notificada al partido actor por oficio, el treinta de julio de dos mil veinte.[4]
II. Del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El cuatro de agosto de dos mil veinte, el PRI presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El cinco de agosto de dos mil veinte se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el juicio; en la citada fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional...

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