Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0088-2020), 2020

Fecha14 Julio 2020
Número de expedienteSX-JDC-0088-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-88/2020, SX-JDC-95/2020, SX-JDC-96/2020, SX-JDC-98/2020, SX-JDC-99/2020 Y SX-JDC-100/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: B.M. CRUZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: M.M.S. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.[1]

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de julio de dos mil veinte.

SENTENCIAque resuelve los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovidos por los ciudadanos siguientes:


SX-JDC-88/2020

B.M.C.

SX-JDC-95/2020

Carmela Juárez F.

Albina Juárez F.

Paula Juárez Ramírez

Marta Viveros

Karina Marín Juárez

Ramona López

Margarita Roque López

Ahide Carlon Ramírez

Lucina Ramírez López

Brigida Marín Ramírez

Marlen Martínez Juárez

Catalina Roque González

Eva Tejeda Viveros

Angélica Roque Ramírez

Guadalupe Juárez Reyes

Irma Cortés F.

SX-JDC-96/2020

V.J. Reyes

Reina García Ramírez

Angela Tejeda

María Isabel Pineda Hernández

Julia Juárez Anastacio

Sara Tejeda Juárez

SX-JDC-98/2020

J.R.A.

María del Carmen Martínez Osorio

Ángel Martínez Osorio

Lidia Solís Dolores

Valentina Ortiz Martínez

SX-JDC-99/2020

Miroslava Marín Balderas

Varinia Marín Montalvo

Nadia Belén López Rojas

Hipolito Roque Roque

Francisca Ramírez Carrera

Mirna Montalvo Hernández

Bardomiano Contreras Rojas

R.R.S.

Vicente Marín Montalvo

Víctor Fierro López

Raimunda García López

SX-JDC-100/2020

F.M.R.

A.B.F.


Las y los promoventes se ostentan, respectivamente, como excandidato postulado por la planilla vino;[2] indígenas náhuatl y habitantes de la Agencia de Policía de Vista Hermosa;[3] vecinas y originarias de la Agencia de Policía de C.;[4] indígenas, vecinos y originarios de la colonia ejidal T.F. (Inspectoría Independencia Guadalupe);[5] indígenas, vecinos y originarios del Municipio;[6] habitante de la Agencia de Policía de Vista Hermosa, así como vecino y originario de la cabecera municipal;[7] todos pertenecientes al Municipio de S.M. T., Oaxaca, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[8] en los expedientes JNI/38/2020, y sus acumulados JNI/47/2020, JNI/68/2020, JNI/71/2020, JNI/73/2020, JNI/74/2020 y JNI/79/2020, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-419/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del mencionado estado[9], que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales del citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Desistimiento de I.C.F..

QUINTO. Terceros interesados

SEXTO. Causales de improcedencia

SÉPTIMO. Requisitos de procedencia

OCTAVO. Reparabilidad

NOVENO. Suplencia de la queja

DÉCIMO. Contexto del municipio de S.M. T.

DÉCIMO PRIMERO. Estudio de Fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia controvertida, ya que, con independencia de que las y los promovente no proporcionan elementos mínimos encaminados a tratar de desvirtuar las consideraciones del tribunal responsable –dado que aplica la...

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