Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0193-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0193-2020
Fecha17 Julio 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-193/2020

ACTORA: ÁNGELES VICTORIA HERNÁNDEZ GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de julio de dos mil veinte.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano[1] promovido por Á.V.H.G., por propio derecho contra el acuerdo emitido por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-512/2020 en el que requirió a la actora para que realizara diversas acciones para efecto de que las personas que señala como autorizados actúen como sus representantes legales en el asunto.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia de la vía

TERCERO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional declara improcedente la vía del presente juicio ciudadano, por considerar que el acto impugnado carece de definitividad debido a que es susceptible de ser revisado por el pleno del Tribunal Electoral de Veracruz; por tanto, se ordena reencauzar el presente medio de impugnación, para que sea el pleno de dicha autoridad local quien se pronuncie respecto a los motivos de disenso de los actores.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Medio de impugnación local. El diecisiete de junio de dos mil veinte, la ahora actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local contra diversas omisiones atribuibles al Registro Nacional de Militantes, a la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación; al Director de Afiliación del Comité Directivo Municipal de Tuxpan, Veracruz y al Comité Directivo Municipal referido, todos del Partido Acción Nacional, relacionadas con su derecho de libre asociación, así como de petición
  2. Juicio que fue registrado bajo el expediente TEV-JDC-512/2020 y turnado a la ponencia del Magistrado R.S.A
  3. Solicitud de copias certificadas y la designación de personas para realizar el trámite respectivo. El trece de julio siguiente, la ahora actora solicitó al Tribunal Electoral de Veracruz copias certificadas de la documentación siguiente
  • Informe circunstanciado que rindió el Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en Veracruz, presentado el uno de junio de dos mil veinte.
  • Escrito de tercero interesado presentado por el S. de Afiliación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz, presentado el veinticinco de junio de dos mil veinte.
  • Asimismo, en dicho escrito de solicitud, en el punto que denominó “SEGUNDO” autorizó a O.C.C., M.E.C.E., R.M.C.M., E.G.L.G. y M.H.M. para que realizaran los trámites y recibieran las copias certificadas.
  1. Acuerdo del Magistrado instructor impugnado. El catorce de julio siguiente, el Magistrado Instructor del TEV acordó favorable la solicitud de copias certificadas, haciendo del conocimiento de la actora el costo por reproducción, la cantidad total que debía pagar, la cuenta bancaria donde debía realizar el depósito a nombre del tribunal; así como que la interesada debía entregar personalmente la ficha de depósito respectiva a la Secretaría General de Acuerdos para que le fueran expedidas las copias certificadas solicitadas.
  2. Por cuanto hace a la autorización de las personas que señaló para realizar el trámite y recibir las copias certificadas, en términos del artículo 131, inciso b) del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, requirió a la actora para dentro del término de dos días hábiles, realizara cualquiera de los siguientes actos:
  • Exhibiera copia certificada u original del documento o poder notarial en el que acredite a los ciudadanos que menciona facultades para representarla legalmente.
  • Comparezca personalmente ante las instalaciones de la Secretaría General de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional a ratificar la autorización a las personas que señaló como sus representantes legales para actuar y comparecer en su representación en el asunto; o en su defecto;
  • Presente un escrito o promoción signado por ella ante la Oficialía de Partes de ese tribunal en el que manifieste que es su voluntad ratificar a las personas que señala como sus representantes en la secuela del asunto.
II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El quince julio de dos mil veinte, Á.V.H.G., por propio derecho promovió el presente juicio ciudadano contra el acuerdo emitido por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral de Veracruz referido en el parágrafo precedente.
  2. Recepción y turno. El quince de julio de dos mil veinte, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-193/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley de Medios.
  3. Radicación y formulación del proyecto. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente referido en la ponencia a su cargo y ordenó formular el proyecto de acuerdo que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 emitida por la S. Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL...

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