Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0059-2020), 08-07-2020

Número de expedienteSUP-REC-0059-2020
Fecha08 Julio 2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-59/2020

RECURRENTES: DANIELA OTAÑEZ PANTOJA Y OTROS

TERCERO INTERESADO: CONSTANTINO GAYTÁN CÁRDENAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

COLABORÓ: RAÚL IGNACIO SANTILLÁN GARCÍA

Ciudad de México, ocho de julio de dos mil veinte.

S E N T E N C I A

De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la dictada por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-56/2020 y, en vía de consecuencia, se decreta la nulidad de la elección del Ayuntamiento de San Miguel Santa Flor, Cuicatlán, Oaxaca, ordenándose la celebración de una elección extraordinaria.

A N T E C E D E N T E S
  1. Método de elección. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el dictamen[1], por el que se identificó el método de elección del municipio de San Miguel Santa Flor, Cuicatlán, Oaxaca, el cual se rige por un sistema normativo interno indígena. El Consejo General del Instituto local aprobó el dictamen el cuatro de octubre siguiente[2].
  2. Solicitud de difusión del dictamen. El diez de octubre de dos mil dieciocho, la referida Dirección Ejecutiva solicitó a la autoridad del municipio que difundiera el dictamen mencionado, lo fijara en lugares concurridos, lo diera a conocer en la próxima asamblea general comunitaria y le informara sobre el cumplimiento de lo solicitado.
  3. Solicitud de aviso de fecha de la elección municipal. El once de enero de dos mil diecinueve[3], la Dirección Ejecutiva le solicitó a la autoridad del municipio que le informara por escrito, cuando menos con sesenta días de anticipación, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la asamblea general comunitaria para elegir a las autoridades municipales y le remitiera una copia certificada de la forma por la cual convocaría a la elección, así como de la documentación relacionada.
  4. Convocatoria y celebración de la asamblea general comunitaria. El siete de junio, el presidente municipal y los integrantes del cabildo del Ayuntamiento de San Miguel Santa Flor, Cuicatlán emitieron la convocatoria para llevar a cabo la renovación de las autoridades municipales para el periodo 2020-2022, en la cual se estableció la fecha de la asamblea general comunitaria.
  5. La asamblea general comunitaria se celebró el veintitrés de junio siguiente, en ella se acordó que la elección: i) se llevaría a cabo el veintiuno de julio, ii) se realizaría mediante ternas para cada cargo, propietarios-suplentes y, iii) garantizaría la paridad de género, proponiendo en la primera terna tanto a hombres como a mujeres, y si en esta terna correspondiente al cargo de la presidencia municipal resultara ganador un hombre, en la siguiente terna participarían únicamente mujeres y viceversa, de forma sucesiva en la elección del resto de cargos.
  6. Informe sobre el método de elección a la comunidad. El dos de julio siguiente, la autoridad municipal le informó al Instituto local sobre los acuerdos tomados en la asamblea general comunitaria celebrada el veintitrés de junio.
  7. Asamblea comunitaria electiva. El veintiuno de julio, se celebró la asamblea comunitaria para la elección de los integrantes del ayuntamiento. Durante la asamblea se acordó que el método de elección ya no sería por ternas, sino por duplas. El resultado de la elección fue el siguiente:

Cargo

Propietario (a)

Suplente

Presidente

Constantino Gaytán Cárdenas

Carlos Pacheco Villavicencio

Síndica

Marisol Guerrero Altamirano

Lázaro Villagrán Ballesteros

Regidor de Hacienda

Salomón Ortigoza Guerrero

José Armando Manzo Pacheco

Regidor de Obras

Valentín Rocha Riveros

Arsenio Vásquez Villavicencio

Regidora de Salud

Julia Ballesteros Villagrán

Florencia Villegas Bustamante

Regidor de Educación

Félix Medina Pacheco

Marina Zúñiga Durán

  1. Remisión de documentación de la asamblea comunitaria electiva. El doce de agosto, el Presidente Municipal y los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento remitieron al Instituto local la documentación relativa a la asamblea general comunitaria celebrada el veintiuno de julio en la que se eligieron a las autoridades municipales (primer expediente).
  2. El veintidós de agosto siguiente, el presidente de la mesa de los debates de la asamblea general comunitaria del municipio, junto con el segundo y cuarto escrutadores, también le remitieron la documentación relativa a la asamblea general comunitaria electiva mencionada (segundo expediente).
  3. Inconformidades ante el Instituto local. El veintiocho de agosto, Jacinto Otáñez Trovamala, en su carácter de presidente de la mesa de los debates de la asamblea general comunitaria manifestó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas que no firmó el acta elaborada por la autoridad municipal constitucional. Afirmando, además, que ese documento no coincidía con los hechos jurídicos de la citada asamblea y que se asentaron hechos falsos, no obstante, señaló que el acta sí coincidía con los resultados de la elección (primer escrito de inconformidad).
  4. El veintidós de octubre, algunos habitantes del municipio presentaron un escrito de inconformidad ante la señalada Dirección Ejecutiva, en el cual señalaron que en el desarrollo de la asamblea electiva no se respetaron los acuerdos votados por la asamblea general comunitaria celebrada el veintitrés de junio, razón por la cual solicitaron que no se validara la elección (segundo escrito de inconformidad).
  5. Validez de la elección ordinaria. En la sesión extraordinaria celebrada el veinticinco de noviembre, el Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió acuerdo[4] en el que reconoció la validez de la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Miguel Santa Flor, Cuicatlán, Oaxaca.
  6. Juicio electoral local[5]. El cinco de diciembre, Marcelina Coronado Ortiz y otros ciudadanos indígenas, habitantes y vecinos del municipio, promovieron juicio electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de controvertir la declaración de validez señalada en el punto anterior.
  7. El quince de febrero de dos mil veinte, el Tribunal local dictó la sentencia en la que decidió: a) revocar el acuerdo del Consejo General que había declarado la validez de la elección municipal, b) revocar las constancias de mayoría expedidas a los concejales electos y sus nombramientos, c) decretar la nulidad de la elección ordinaria del Ayuntamiento, d) comunicar su resolución al Gobernador del Estado para que hiciera la designación de un comisionado municipal provisional y, e) ordenar que se convocara de forma inmediata a...

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