Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0060-2020), 08-07-2020

Número de expedienteSUP-REC-0060-2020
Fecha08 Julio 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-60/2020

RECURRENTE: RAMIRO NICOLÁS LAUREANO[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ[2]

TERCEROS INTERESADOS: SIMÓN URBINO BAZÁN MÉNDEZ Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinte.

En el recurso de reconsideración indicado al rubro, la Sala Superior resuelve confirmar la sentencia dictada por la Sala Regional responsable, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SX-JDC-57/2020.

  1. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Catálogo de Municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas de la citada entidad federativa, entre ellos, el de San Simón Zahuatlán, Oaxaca.

2. Dictamen por el que se identifica el método de elección de San Simón Zahuatlán. Mediante Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-183/2018, de treinta de agosto de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Electoral local[4], identificó el método de elección conforme al Sistema Normativo vigente en el municipio referido.

3. Solicitud de difusión del dictamen. El diez de octubre de dos mil dieciocho, la DESNI solicitó al presidente municipal del Ayuntamiento, realizara la difusión del Dictamen referido en el numeral anterior.

4. Informe de difusión del dictamen. El tres de mayo de dos mil diecinueve[5], el presidente municipal del Ayuntamiento, informó a la Dirección Ejecutiva que, el veintiséis de abril instruyó al Secretario Municipal, para que se constituyera en los lugares más concurridos de la población e hiciera la fijación del citado Dictamen, adjuntando cuatro certificaciones de hechos de fecha veintiséis de abril y ocho fotografías impresas en cuatro hojas.

5. Informe de fecha de elección. El nueve de septiembre, el presidente municipal del Ayuntamiento, mediante oficio 385-2019, informó a la DESNI que la celebración de la asamblea electiva del indicado municipio sería el diez de noviembre, a las nueve horas, en el corredor municipal.

6. Respuesta a solicitud de información. El nueve de septiembre, el presidente municipal y síndico del Ayuntamiento, dieron respuesta a una solicitud de seis ciudadanos, en el sentido de hacerles de su conocimiento que la elección de sus próximas autoridades se apegaría a lo estipulado en las bases establecidas en el Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva.

7. Convocatoria a elección. El veinticinco de octubre, la autoridad municipal emitió la Convocatoria para la elección de autoridades municipales del Ayuntamiento, correspondiente al periodo 2020-2022, la cual, en atención a sus usos y costumbres, fue entregada mediante citatorios a cada representante de los trece barrios, para que, por su conducto, se hiciera del conocimiento de la ciudadanía de sus localidades.

8. Imposibilidad de notificación al representante del Barrio Cristo Rey. El tres de noviembre, el secretario y síndico del Ayuntamiento realizaron una certificación por la cual, hicieron constar que se constituyeron en el domicilio del representante del Barrio Cristo Rey, a efecto de que le fuera entregado el citatorio con la Convocatoria a la asamblea electiva, sin embargo, tal ciudadano se negó a firmar el acuse de recepción del citatorio.

9. Asamblea general comunitaria. El diez de noviembre, tuvo verificativo la asamblea electiva, quedando constituido el Ayuntamiento de la siguiente manera:

Cargo

Propietario (a)

Suplente

Presidente Municipal

Simón Ursino Bazán Méndez

Fernando Raymundo Valeriano Ramírez

Síndico Municipal

Quirino Ignacio Martínez

Félix Pablo de Jesús Martínez

Regiduría de Hacienda

Florentino Ramírez Reyes

Juan Bernardino González Eleuterio

Regiduría de Obras

Ventura Martínez Reyes

Juan Alfonzo González Asunción

Regiduría de Educación

Antonio Camarillo Contreras

Ventura López Basilio

Regiduría de Salud

Maricela Martínez Loyola

Alejandra Teresa Pastor Méndez

10. Acta circunstanciada de hechos. En la misma fecha de la celebración de la asamblea electiva, los integrantes del Ayuntamiento levantaron acta circunstanciada de hechos, mediante la cual hicieron constar que aproximadamente veinte minutos después de haber culminado la asamblea electiva, un grupo de personas arrebataron de la mesa de debates unas listas de asistencia de aproximadamente 551 (quinientos cincuenta y un ciudadanas y ciudadanos), las cuales no se pudieron recuperar.

11. Escrito de inconformidad. El doce de noviembre, los representantes de los Barrios Cristo Rey, Tierra Colorada, La Salud, Rancho Nuevo, San Miguel, Cinco de Mayo y un Comité de la Colonia Centro, del citado Municipio, presentaron escrito al IEEPCO.

12. Remisión del expediente de elección. El quince de noviembre, el presidente y el secretario de la mesa de los debates, así como el presidente municipal del Ayuntamiento remitieron al IEEPCO el expediente de elección de la asamblea.

13. Escrito de inconformidad en alcance. El veintiocho de noviembre, los representantes de los Barrios Cristo Rey, Tierra Colorada, La Salud, Rancho Nuevo, San Miguel, Cinco de Mayo y un Comité de la Colonia Centro, del citado Municipio, presentaron un escrito mediante el cual se inconformaron con el proceso electivo.

14. Escrito de inconformidad por parte de los escrutadores. El veintiocho de noviembre, Mario González Reyes y Ramiro Nicolás Laureano, en su carácter de primero y segundo escrutador, respectivamente, de la Mesa de Debates instalada en la asamblea electiva, presentaron escrito ante el IEEPCO, mediante el cual se inconformaron con el proceso electivo.

15. Reunión de trabajo. El veintinueve de noviembre, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva, se realizó una reunión de trabajo con la autoridad del Municipio, los integrantes de la mesa de los debates, los representantes de los trece Barrios, las y los concejales electos y con personas del indicado municipio, en la que se levantó una minuta, en cual se advirtió que las partes no llegaron a acuerdos y dieron por terminada la mesa de mediación.

16. Oficio de autoridad municipal, el presidente y secretario de la mesa de debates y los representantes de los siete barrios. El cinco de diciembre, la autoridad municipal, el presidente y secretario de la mesa de debates, y los representantes de los Barrios el Sabino, Tres Cruces, Santa Cruz, Buenavista, Cañada de Tecolote, Juquilita y La Colmena, presentaron oficio ante el IEEPCO, mediante el cual expusieron consideraciones, respecto de las inconformidades relacionadas con el proceso electivo del Municipio, solicitando se validara la elección.

17. Acuerdo del IEEPCO. El veinticuatro de diciembre, el Consejo General del IEEPCO aprobó el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-368/2019, por el que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento.

18. Juicio local. El dos de enero de dos mil veinte, ciudadanas y ciudadanos del municipio presentaron escrito de demanda de juicio electoral de los sistemas normativos internos, a fin de impugnar el acuerdo referido en el numeral anterior.[6]

19. Sentencia local. El quince de febrero de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió sentencia, en la cual confirmó el acuerdo referido en el numeral diecisiete.

20. Juicio ciudadano. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, Ramiro Nicolás Laureano, en su calidad de representante común de quienes promovieron en primera instancia, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR