Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0024-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JE-0024-2020
Fecha07 Julio 2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

ACUERDO PLENARIO

EXPEDIENTE: SCM-JE-24/2020

ACTORA: A.D.T.

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y D.M.R.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a siete de julio de dos mil veinte[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Acto impugnado

Toma de protesta a las personas presuntamente ganadoras de las Comisiones de Participación Comunitaria por parte del Instituto Electoral de la Ciudad de México derivado de la -alegada- ilegal modificación de la Convocatoria única

A. o promovente

Azucena Durán Torreblanca

Autoridad responsable

o Instituto Electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

COPACO

Comisión de Participación Comunitaria

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Juicio Electoral

Juicio Electoral previsto en los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

De la narración de hechos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. Convocatoria.

a. Requisitos. El doce de agosto de dos mil diecinueve, se publicó la Ley de Participación ciudadana en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con los requisitos de elegibilidad para ser integrante de la COPACO.

b. Acuerdo. El dieciséis de noviembre el Instituto Electoral aprobó el acuerdo IECM/ACU-CG-079/2019 en el cual emitió la Convocatoria.

El veintiocho de febrero se aprobó dicho acuerdo a través del Consejo General de la Autoridad Responsable.

c. Jornada electiva. De acuerdo a la Convocatoria, el quince de marzo se llevó a cabo la jornada de manera presencial y del ocho al doce de marzo la modalidad virtual a través del sistema electrónico por internet.

d. Integración de las COPACO. La Dirección Distrital realizó la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria con fecha dieciocho de marzo.

II. Juicio electoral.

a. Presentación de la demanda. El veintidós de marzo la parte actora presentó ante la Dirección Distrital 04 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, Juicio electoral para controvertir lo que consideró una indebida integración de la COPACO de la unidad territorial J.M.M. y P.I. de la Alcaldía Gustavo A.M..

III. C. derivadas de la pandemia ocasionada por la enfermedad conocida como COVID-19. (Suspensión de actos y plazos).

A partir del día veinticuatro de marzo se emitieron diversas circulares por parte del Instituto Electoral decretando la suspensión de plazos, con la finalidad de salvaguardar la salud de su personal derivado de la emergencia sanitaria causada por la enfermedad conocida como COVID-19.

a. Circular 33[2]. Con base en esa circular se suspendieron los plazos y términos legales del veinticuatro de marzo hasta el veinte de abril. Asimismo, se suspendió, durante el citado periodo, la entrega de expedientes originales y en copia certificada, correspondientes a la Elección de las COPACO 2020 y de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2020 y 2021.

b. Circular 34[3]. Se determinó la ampliación del plazo de suspensión hasta el veintinueve de mayo, y a su vez, se incluyó la elaboración y publicación del calendario en el cual se asentarían las fechas y horarios para la toma de protesta de las personas integrantes de las COPACOS.

c. Circular 36[4]. Ante el comportamiento de la pandemia, el Instituto Electoral determinó de la misma manera la ampliación de los plazos hasta el quince de junio, excepto con lo relacionado a la elaboración y publicación del calendario en el que se establecería fecha y hora para la toma de protesta de las personas integrantes de dichas COPACO.

d. Circular 38[5]. En fecha tres de junio se emitió la circular, en la cual se indican las fechas y procedimiento para la toma de protesta de las personas ganadoras para la integración de las COPACOS y con un alcance a esta misma, con fecha de ocho de junio, se manifiesta que la protesta se realizará desde el primer minuto del día viernes doce de junio hasta el último minuto del treinta y uno de julio.

e. Circular 39[6]. Con fecha de quince de junio el Instituto Electoral emitió nuevamente una circular para continuar con la suspensión de plazos hasta que el Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color amarillo.

IV. Toma de protesta. El doce de junio se inició por medio de una ceremonia virtual, la toma de protesta de quienes integrarán las COPACOS, la cual culminará el día treinta y uno de julio,[7] a través de la Plataforma de Participación Ciudadana del Instituto Electoral.

V.T. y radicación. Por acuerdo de veinticuatro de junio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JE-24/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.C.D. para la elaboración y presentación del proyecto respectivo.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo, el expediente en que se actúa.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer este medio de impugnación, al ser promovido por una ciudadana que señala fue candidata en la elección de la COPACO de la colonia J.M.M. y P.I. (Unidad Habitacional) en la Alcaldía Gustavo A.M., quien se inconforma con la cita y toma de protesta a las personas que integrarán dicha comisión.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero base VI primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción X, 192 párrafo primero y 195 fracción XIV.

Lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8].

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales.[9]

Esto, porque la actora alega violaciones a sus derechos
político-electorales, relacionados con la toma de protesta de la COPACO de la unidad habitacional que habita.

Si bien algunos de los citados artículos hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en elecciones populares, sirven de fundamento para proteger el derecho de voto de la ciudadanía en procesos de consulta como el que nos ocupa, en que se elige a las COPACO.

En la jurisprudencia 40/2010 REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[10], está señalado que el Juicio de la Ciudadanía es la vía idónea para controvertir actos derivados de los...

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