Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0062-2020), 26-02-2020

Número de expedienteSUP-REP-0062-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-62/2020

RECURRENTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ ROMERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA

COLABORÓ: CÉSAR JOSÉ BALTAZAR SÁIZ

Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veinte

Sentencia que desecha de plano el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-71/2019, debido a su presentación extemporánea.

CONTENIDO

GLOSARIO..................................................1

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESUELVE

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Primer escrito de queja. El ocho de agosto de dos mil diecinueve, el Partido de la Revolución Democrática presentó un escrito de denuncia ante el Instituto Nacional Electoral, en contra del presidente de la República, la titular de la Secretaría de Bienestar, el coordinador general de programas para el desarrollo del Gobierno federal, los delegados estatales y coordinadores regionales de programas para el desarrollo, así como de los denominadosservidores de la nación.

La denuncia se hizo porque estos servidores públicos implementaron una supuesta campaña para promocionarse y promover el nombre y logros del presidente de la República, beneficiando indirectamente al partido político MORENA, en contravención a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución general.

1.2. Medidas Cautelares. El dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, mediante el acuerdo ACQyD-INE-45/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática al considerar, en apariencia del buen derecho, que diversas personas identificadas como “servidores de la nación” han participado en actividades como el levantamiento de un censo y la entrega de beneficios derivados de programas sociales, utilizando indumentaria y elementos con el nombre del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

1.3. Segundo escrito de queja y acumulación. El veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Partido de la Revolución Democrática denunció que los servidores públicos señalados en el primer numeral habían incumplido con las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

La UTCE del INE acumuló las quejas y, previo el desahogo de diligencias, las remitió a la Sala Regional Especializada de este tribunal, en donde se formó el expediente SRE-PSC-71/2019.

1.4. Sentencia de la Sala Especializada SRE-PSC-71/2019. El veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la Sala Especializada declaró la existencia de las infracciones previstas en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución general, atribuibles únicamente a algunos de los servidores públicos denunciados con los cargos de delegados estatales, subdelegados regionales y “servidores de la nación”.

1.5. Medio de impugnación. El doce de febrero de dos mil veinte, el recurrente interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1.6. Turno. El doce de febrero el magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

1.7. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor dictó un auto de radicación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir una sentencia dictada por la Sala Especializada. La competencia se sustenta en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 186,...

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