Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0011-2020), 06-02-2020
Número de expediente | SUP-REC-0011-2020 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-REC-11/2020
RECURRENTES: GASPAR GARCÍA DURÁN Y OTROS[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
TERCERO INTERESADO: SALVADOR MARTÍNEZ ESCOBEDO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA
COLABORÓ: CELESTE CANO RAMÍREZ
Ciudad de México, seis de febrero de dos mil veinte
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que sobresee -respecto de algunos ciudadanos por falta de firma autógrafa- y confirma la sentencia emitida en el expediente SX-JDC-7/2020, mediante la cual, la Sala Regional Xalapa confirmó, a su vez, la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca a través de la que confirmó la validez de la elección de concejales del municipio de Santa María Chilchotla, en ese estado, para el periodo 2020-2022
La decisión de confirmar la sentencia de la Sala Regional se sustenta en que no hubo una inaplicación implícita de una norma del sistema normativo del Ayuntamiento de Santa María Chilchotla, Oaxaca, toda vez que la elección se llevó a cabo de conformidad con las reglas previstas para tal efecto, establecidas por los órganos encargados de organizar el proceso electoral en observancia de las reglas determinadas por la propia comunidad en uso de su facultad de autogobierno; y
R E S U L T A N D O
1. Método de elección de concejales. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[2] aprobó los dictámenes que identificaron los métodos de elección de concejales de los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, entre ellos, el del Ayuntamiento de Santa María Chilchotla, Oaxaca.
2. Fecha de elección del Consejo Municipal Electoral. Previa solicitud de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto local, el Presidente Municipal de Santa María Chilchotla, Oaxaca, informó a la autoridad administrativa electoral que, en reunión de trabajo de veinte de agosto, acordaron que el trece de octubre de dos mil diecinueve, se llevaría cabo la elección, asimismo, solicitó la designación de personal para la integración del Consejo Municipal Electoral.
3. Designación del personal e instalación del Consejo Municipal Electoral. Mediante oficio IEEPCO/DESNI/1930/2019, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas informó al Presidente Municipal las personas designadas que fungirían como Presidente y Secretario del Consejo Municipal Electoral; así, el doce de septiembre, se instaló el Consejo Municipal Electoral de Santa María Chilchotla, Oaxaca.
4. Convocatoria del Proceso Electoral. En la misma fecha, el Consejo Municipal Electoral emitió la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de Santa María Chilchotla, a participar en el proceso electoral ordinario para elegir a los concejales del Ayuntamiento que fungirán para el periodo 2020-2022. El trece de septiembre, el Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, remitió la convocatoria para su conocimiento y publicación correspondiente, a las autoridades municipales auxiliares y representantes de comunidades pertenecientes al municipio.
5. Registro de planillas. El veintitrés de septiembre, el Consejo Municipal Electoral aprobó el registro de candidatos y candidatas que integró la planilla blanca por haber cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria. Por lo que respecta a las planillas vino, rosa, verde, azul, roja, amarilla, café, blanco con guinda y naranja, determinaron conceder un plazo de tres días para que complementaran la documentación requerida en la convocatoria.
6. Aprobación del periodo de campaña y material electoral. El treinta de septiembre, el Consejo Municipal Electoral, aprobó: el número total de impresión de boletas; el sorteo para determinar la posición en que aparecerán las candidatas y los candidatos en la boleta electoral; los formatos de documentación electoral como la boleta electoral, el acta de jornada electoral, hoja de incidentes, relación de ciudadanos que votaron. Asimismo, estableció el periodo de campaña, el registro de representantes ante casilla y registro de representantes generales.
7. Jornada Electoral. El trece de octubre, se realizó la jornada electoral para la renovación del Ayuntamiento de referencia, en la que se obtuvieron los siguientes resultados:
PLANILLAS |
VOTOS |
Blanca |
4,011 |
Azul |
2,813 |
Naranja |
2,816 |
Vino |
261 |
Blanco con Guinda |
112 |
Rosa |
131 |
Verde |
181 |
Amarilla |
1,291 |
Votos nulos |
474 |
Votación total emitida |
12,090 |
Conforme a ello, resultaron electos los siguientes ciudadanos y ciudadanas:
CONCEJALES PROPIETARIOS (AS) |
|
CARGO |
NOMBRE |
Concejal 1 |
Salvador Martínez Escobedo |
Concejal 2 |
Jorge Crisanto Carmona |
Concejal 3 |
José Álvarez Martínez |
Concejal 4 |
Eduardo Martínez García |
Concejal 5 |
Diana Juárez García |
Concejal 6 |
Julieta Guerrero García |
Concejal 7 |
Brígida García Pineda |
Concejal 8 |
Alfonso Carrasco Contreras |
Concejal 9 |
Gabriela Pineda Ortega |
Concejal 10 |
Roberto Ortega Hernández |
Concejal 11 |
Epifanía Perfecto Rodríguez |
Concejal 12 |
Isabel Eugenia Contreras Palacios |
Concejal 14 |
Cirilo Victoriano Brito |
8. Calificación de la elección del Instituto Local. El treinta de octubre, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-93/2019, el Consejo General del IEEPCO, calificó como válida la elección de concejales del Ayuntamiento de Santa María Chilchotla, Oaxaca.
9. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con lo anterior, el siete y el doce de noviembre de dos mil diecinueve, diversos candidatos,...
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