Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0011-2020), 06-02-2020

Número de expedienteSUP-REC-0011-2020
Fecha06 Febrero 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-11/2020

RECURRENTES: GASPAR GARCÍA DURÁN Y OTROS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: SALVADOR MARTÍNEZ ESCOBEDO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

COLABORÓ: CELESTE CANO RAMÍREZ

Ciudad de México, seis de febrero de dos mil veinte

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que sobresee -respecto de algunos ciudadanos por falta de firma autógrafa- y confirma la sentencia emitida en el expediente SX-JDC-7/2020, mediante la cual, la Sala Regional Xalapa confirmó, a su vez, la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca a través de la que confirmó la validez de la elección de concejales del municipio de Santa María Chilchotla, en ese estado, para el periodo 2020-2022

La decisión de confirmar la sentencia de la Sala Regional se sustenta en que no hubo una inaplicación implícita de una norma del sistema normativo del Ayuntamiento de Santa María Chilchotla, Oaxaca, toda vez que la elección se llevó a cabo de conformidad con las reglas previstas para tal efecto, establecidas por los órganos encargados de organizar el proceso electoral en observancia de las reglas determinadas por la propia comunidad en uso de su facultad de autogobierno; y

R E S U L T A N D O

1. Método de elección de concejales. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[2] aprobó los dictámenes que identificaron los métodos de elección de concejales de los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, entre ellos, el del Ayuntamiento de Santa María Chilchotla, Oaxaca.

2. Fecha de elección del Consejo Municipal Electoral. Previa solicitud de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto local, el Presidente Municipal de Santa María Chilchotla, Oaxaca, informó a la autoridad administrativa electoral que, en reunión de trabajo de veinte de agosto, acordaron que el trece de octubre de dos mil diecinueve, se llevaría cabo la elección, asimismo, solicitó la designación de personal para la integración del Consejo Municipal Electoral.

3. Designación del personal e instalación del Consejo Municipal Electoral. Mediante oficio IEEPCO/DESNI/1930/2019, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas informó al Presidente Municipal las personas designadas que fungirían como Presidente y Secretario del Consejo Municipal Electoral; así, el doce de septiembre, se instaló el Consejo Municipal Electoral de Santa María Chilchotla, Oaxaca.

4. Convocatoria del Proceso Electoral. En la misma fecha, el Consejo Municipal Electoral emitió la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de Santa María Chilchotla, a participar en el proceso electoral ordinario para elegir a los concejales del Ayuntamiento que fungirán para el periodo 2020-2022. El trece de septiembre, el Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, remitió la convocatoria para su conocimiento y publicación correspondiente, a las autoridades municipales auxiliares y representantes de comunidades pertenecientes al municipio.

5. Registro de planillas. El veintitrés de septiembre, el Consejo Municipal Electoral aprobó el registro de candidatos y candidatas que integró la planilla blanca por haber cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria. Por lo que respecta a las planillas vino, rosa, verde, azul, roja, amarilla, café, blanco con guinda y naranja, determinaron conceder un plazo de tres días para que complementaran la documentación requerida en la convocatoria.

6. Aprobación del periodo de campaña y material electoral. El treinta de septiembre, el Consejo Municipal Electoral, aprobó: el número total de impresión de boletas; el sorteo para determinar la posición en que aparecerán las candidatas y los candidatos en la boleta electoral; los formatos de documentación electoral como la boleta electoral, el acta de jornada electoral, hoja de incidentes, relación de ciudadanos que votaron. Asimismo, estableció el periodo de campaña, el registro de representantes ante casilla y registro de representantes generales.

7. Jornada Electoral. El trece de octubre, se realizó la jornada electoral para la renovación del Ayuntamiento de referencia, en la que se obtuvieron los siguientes resultados:

PLANILLAS

VOTOS

Blanca

4,011

Azul

2,813

Naranja

2,816

Vino

261

Blanco con Guinda

112

Rosa

131

Verde

181

Amarilla

1,291

Votos nulos

474

Votación total emitida

12,090

Conforme a ello, resultaron electos los siguientes ciudadanos y ciudadanas:

CONCEJALES PROPIETARIOS (AS)

CARGO

NOMBRE

Concejal 1

Salvador Martínez Escobedo

Concejal 2

Jorge Crisanto Carmona

Concejal 3

José Álvarez Martínez

Concejal 4

Eduardo Martínez García

Concejal 5

Diana Juárez García

Concejal 6

Julieta Guerrero García

Concejal 7

Brígida García Pineda

Concejal 8

Alfonso Carrasco Contreras

Concejal 9

Gabriela Pineda Ortega

Concejal 10

Roberto Ortega Hernández

Concejal 11

Epifanía Perfecto Rodríguez

Concejal 12

Isabel Eugenia Contreras Palacios

Concejal 14

Cirilo Victoriano Brito

8. Calificación de la elección del Instituto Local. El treinta de octubre, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-93/2019, el Consejo General del IEEPCO, calificó como válida la elección de concejales del Ayuntamiento de Santa María Chilchotla, Oaxaca.

9. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con lo anterior, el siete y el doce de noviembre de dos mil diecinueve, diversos candidatos,...

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