Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0055-2020), 29-01-2020
Número de expediente | SUP-REP-0055-2020 |
Fecha | 29 Enero 2020 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-55/2020
RECURRENTE: ALPHA ALEJANDRA TAVERA ESCALANTE
TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIOS: OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ
Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil veinte
Sentencia que desecha el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Alpha Alejandra Tavera Escalante en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-71/2019, porque precluyó su derecho de acción
CONTENIDO
GLOSARIO..................................................2
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. IMPROCEDENCIA
4. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Constitución General: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral |
Ley Orgánica: |
|
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
1. ANTECEDENTES 1.1. Primer escrito de queja. El ocho de agosto de dos mil diecinueve, el Partido de la Revolución Democrática presentó un escrito de denuncia ante el Instituto Nacional Electoral, en contra del presidente de la República, la titular de la Secretaría del Bienestar, el coordinador general de programas para el desarrollo del Gobierno federal, los delegados estatales y coordinadores regionales de programas para el desarrollo, así como de los denominados “Servidores de la Nación”.
La denuncia se hizo porque estos servidores públicos implementaron una campaña para promocionar el nombre y los logros del presidente de la República, en contravención a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución general.
1.2. Medidas Cautelares. El dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, mediante el acuerdo ACQyD-INE-45/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática al considerar, en apariencia del buen derecho, que diversas personas identificadas como “Servidores de la Nación” han participado en actividades como el levantamiento de un censo y la entrega de beneficios derivados de programas sociales, utilizando indumentaria y elementos con el nombre del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
1.3. Segundo escrito de queja y acumulación. El veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Partido de la Revolución Democrática denunció que los servidores públicos identificados como “Servidores de la Nación” habían incumplido con las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
La UTCE acumuló las quejas y, previo el desahogo de diligencias, las remitió a la Sala Regional Especializada de este tribunal, en donde se formó el expediente SRE-PSC-71/2019.
1.4. Sentencia de la Sala Especializada SRE-PSC-71/2019. El veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la Sala Especializada declaró la existencia de las infracciones previstas en el artículo 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución general, atribuibles únicamente a algunos de los servidores públicos denunciados con los cargos de delegados estatales, subdelegados regionales y “Servidores de la Nación”.
1.5. Medio de impugnación. El dieciséis de enero de dos mil veinte, la recurrente interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la oficialía de partes de la Sala Especializada, en contra de la sentencia anterior.
1.6. Turno. En la misma fecha el magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
1.7. Escrito de tercero interesado. Camerino Eleazar Márquez Madrid, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó, ante la autoridad responsable, un escrito de tercero interesado[1].
1.8. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor dictó un auto de radicación.
2. COMPETENCIAEsta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir una sentencia dictada por la Sala Especializada. La competencia...
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