Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0010-2020), 2020

Número de expedienteSX-JE-0010-2020
Fecha29 Enero 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-10/2020

PARTE ACTORA: J.C.A.A. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D.C. ROMÁN

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintinueve de enero de dos mil veinte.

SENTENCIA que recae al juicio electoral promovido por J.C.A.A., T.N.S., J.S.A., V.Y.S.C., V.A.M.Q., A.A.M. y M.C.V.,[1] quienes se ostentan con el carácter de Presidente municipal, S.P. y Hacendaria, S. de Gobernación y Reglamentos, R. de Hacienda, Desarrollo Económico, Industrial y Mercados, R. de Educación, Cultura, Deportes y Espectáculos, R. de Bienestar Municipal, Colonias y Participación Ciudadana, R. de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos Municipales, todos del Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca.

Dichos actores impugnan la sentencia emitida el doce de diciembre de dos mil diecinueve por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/109/2019, que ordenó al P.M. convocar a sesiones de cabildo a los recurrentes; así como también revocó las actas de sesiones extraordinarias de cabildo, celebradas el veinte de junio y siete de agosto del año pasado y todos los actos derivados de éstas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional desecha de plano la demanda del presente juicio al actualizarse la figura procesal de la preclusión, ya que la parte actora agotó su derecho de acción en una demanda previa.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el presente expediente y en el diverso SX-JE-244/2019, ambos del índice de esta S. Regional, se obtiene lo siguiente:

  1. Constancia de mayoría y validez. El seis de julio de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca expidió la constancia de mayoría y validez de concejales electos al citado Ayuntamiento, postulados por MORENA, el cual quedó integrado de la manera siguiente:

No.

Concejal propietario

Concejal suplente

J.C.A.A.

Irán López Osorio

T.N.S.

Soledad Rodríguez Sosa

J.S.A.

Robin Ramírez López

V.Y.S.C.

Mayrani Yuridia Vázquez Merchant

V.A.M.Q.

Eduardo Ríos Figueroa

A.A.M.

Miret Rolan Rubio

R.G.P.

Abelardo Rodríguez S.s

M.C.V.

Andrea Moran García

Sachiko Leticia Guillén Noguchi

Erika Brenda Salud García

  1. Asignación de concejales de representación proporcional. El mismo seis de julio, el Consejo Municipal Electoral del citado Ayuntamiento otorgó la constancia de asignación a los regidores electos por el principio de representación proporcional, quedando de la siguiente manera:

No.

Propietario

Suplente

Partido

1

Rodolfo León Aragón

Mario António Ferra Trinidad

PRI

2

Mara Selene Ramírez Rodríguez

Rosa Castillejos Fuentevilla

PRI

3

José Luis Maldonado Pineda

J.A.C.H.

PAN

4

I. Pérez Cervantes

Alejandro Capetillo Acosta

N/A

  1. Juicio ciudadano local. El dos de octubre de dos mil diecinueve, diversos regidores[3] integrantes del Ayuntamiento, promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal local, a fin de impugnar la omisión del P.M. de convocarlos a diversas sesiones de cabildo y solicitaron la nulidad de las actas aprobadas en dichas sesiones por ser contrarias a la ley. El juicio se radicó bajo la clave JDC/109/2019.
  2. Sentencia impugnada. El doce de diciembre siguiente, el TEEO resolvió el juicio mencionado y decidió: a) desechar de plano la demanda respecto de los actores I.P.C., R.G.P. y S.L.G.N., al considerar que la demanda se presentó de manera extemporánea; b) tuvo por acreditada la vulneración al derecho de acceso al cargo de los concejales al no haber sido convocados a algunas sesiones de cabildo, por lo que ordenó al P.M. convocarlos debidamente; y c) declaró la invalidez de dos actas de sesión al no reunir el quorum necesario para su validez, dado que se requería de una mayoría calificada.
II. Trámite del juicio electoral
  1. Demanda del presente juicio electoral. El dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, la parte actora presentó en el correo del Servicio Postal Mexicano un escrito de demanda y anexos mediante la cual promueve el presente juicio electoral en contra de la resolución emitida por el Tribunal local en el juicio JDC/109/2019, precisada en el párrafo previo.
  2. Juicio electoral SX-JE-244/2019. El diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, la misma parte actora presentó ante el Tribunal local un demanda y anexos a fin de promover juicio electoral en contra de la sentencia emitida por dicho órgano jurisdiccional en el expediente JDC/109/2019. El referido juicio fue radicado en esta S. Regional con la clave de expediente SX-JE/244/2019.
  3. Sentencia federal. El dieciséis de enero de dos mil veinte, esta S. Regional emitió sentencia en el juicio electoral SX-JE/244/2019, en la que determinó modificar el fallo impugnado, pues el Tribunal local vulneró el principio de congruencia que debe imperar en sus resoluciones, al establecer una consecuencia jurídica excesiva para efecto de reparar el derecho político-electoral de los actores locales, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo, consistente en declarar la nulidad de dos actas de sesión de cabildo a las que no fueron convocados y en...

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