Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0117-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0117-2019
Fecha20 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-117/2019

PROMOVENTE: H.U.M.

MAGISTRADO PONENTE:

INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: M.I. DEL TORO HUERTA

AUXILIAR: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a siete de enero de dos mil veinte.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO por el que declara improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitada por H.U.M., en su calidad de Consejero Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, para la suspensión del procedimiento de remoción seguido en su contra.

I. ASPECTOS GENERALES

En el presente caso el promovente solicita el dictado de medidas cautelares consistentes en la suspensión del procedimiento de remoción de consejeros electorales instaurado en su contra, hasta en tanto se resuelva su escrito denominado “incidente de nulidad de emplazamiento”, mismo que motivó la formación del asunto general con clave de expediente SUP-AG-117/2019 y que fue resuelto el pasado veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en sentido de desechar el escrito impugnativo por considerar que los actos controvertidos no son definitivos ni firmes.

II. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito que se acuerda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

1. Denuncia. El dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, H.A.A.C. presentó una denuncia con la finalidad de que se remueva a H.U.M. de su cargo como Consejero Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, por desplegar presuntas conductas que atentan contra los principios de independencia e imparcialidad consistentes en percibir remuneraciones económicas derivado de servicios docentes que ha prestado en instituciones educativas en Morelia, Michoacán, supuesto que se encuentra expresamente prohibido en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Registro y requerimientos. El veinticinco de octubre siguiente, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió un acuerdo por el que, entre otras cuestiones, ordenó tener por recibida la denuncia y sus anexos, formar el expediente con la clave de registro UT/SCG/PRCE/HAAC/CG/12/2019, así como requerir a diversas instituciones educativas para que informen la existencia de algún vínculo con el Consejero denunciado y si ha percibido alguna remuneración económica por el servicio docente que ha prestado.

3. Admisión y emplazamiento. El veintinueve de noviembre el año en curso, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió un acuerdo por el que tuvo por desahogados los requerimiento precisados en el numeral anterior, admitió la denuncia presentada y ordenó emplazar a H.U.M. al procedimiento de remoción de consejeros electorales instaurado en su contra, señalando las once horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve para que tuviera verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 103, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[1].

Dicho acuerdo fue notificado a H.U.M. el dos de diciembre de dos mil diecinueve.

4. Alcance a desahogo de requerimiento. El cuatro de diciembre siguiente, el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán informó y remitió, vía correo electrónico, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el oficio por el que el abogado general y apoderado del Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., en alcance al desahogo del requerimiento dictado el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, remitió diversa información relacionada con el procedimiento de remoción instaurado en contra de H.U.M..

5. Vista. El cuatro de diciembre siguiente, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral acordó tener por recibida documentación referida en el numera anterior y ordenó darle vista a H.U.M..

El mismo día, el acuerdo fue notificado al Consejero denunciado junto con la documentación respectiva.

6. Solicitud de prórroga. Posteriormente, H.U.M. solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que se difiriera la audiencia ordenada mediante acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

7. Negativa de diferimiento. El seis de diciembre siguiente, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral acordó que no había lugar a conceder la prorroga solicitada por H.U.M..

8. Impugnación. El mismo seis de diciembre, H.U.M. presentó un escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, denominado incidente de nulidad de emplazamiento, en contra de los acuerdos dictados por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el veintinueve de noviembre y cuatro de diciembre del año en curso.

9. Remisión. El diez de diciembre siguiente, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió un oficio por el que remitió a la S. Superior la demanda, informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinentes para la resolución de la impugnación.

10. Recepción y turno. En la misma fecha, se recibió la demanda en la Oficialía de Partes de la S. Superior, motivo por el cual, el Magistrado Presidente ordenó registrar el expediente del asunto general identificado con la clave SUP-AG-117/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G..

11. Celebración de la audiencia. El doce de diciembre de dos mil diecinueve, se celebró la audiencia relativa al procedimiento de remoción de consejeros electorales con número de expediente UT/SCG/PRCE/HAAC/CG/12/2019.

Durante la celebración de la audiencia H.U.M. solicitó información relacionada con el incidente de nulidad de emplazamiento que presentó, señalando que a la fecha de la celebración de la audiencia no se le había notificado nada al respecto, por lo que solicitó que se acordara su escrito incidental.

12. Respuesta a su escrito de solicitud. En la misma fecha, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral acordó la solicitud precisada en el numeral anterior, refiriendo que dicho escrito fue remitido a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en derecho corresponda. Dicho acuerdo fue notificado al promovente el dieciséis de diciembre siguiente.

13. Resolución del Asunto General. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, la S. Superior resolvió el asunto general identificado con la clave SUP-AG-117/2019, en...

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