Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1841-2019), 2019

Fecha08 Enero 2020
Número de expedienteSUP-JDC-1841-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1841/2019

ACTOR: JULIO CÉSAR SOSA LÓPEZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veinte.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de revocar el acuerdo de veinte de noviembre de dos mil diecinueve[1], emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2] en el expediente CNHJ-CM-1188/2019 y acumulados, mediante el cual desechó los recursos de queja intrapartidista presentados, entre otros, por el actor al rubro identificado; ello, porque la responsable infringió los principios de exhaustividad y de congruencia al no pronunciarse sobre todas las pretensiones de la queja.

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El veinte de agosto, el Comité Ejecutivo Nacional de M.[3] publicó en los estrados de su sede nacional la Convocatoria al Tercer Congreso Nacional Ordinario, para la constitución de congresos distritales, estatales de mexicanos en el exterior y nacional, en los que se elegirían coordinadores y consejeros distritales, estatales y nacionales, así como integrantes de los Comités Ejecutivos estatales y del CEN[4].

2. Congresos Distritales. El veinte de octubre, se llevaron a cabo los diversos Congresos Distritales de M., en distintas demarcaciones de la Ciudad de México.

3. Demanda SUP-JDC-1613/2019. El veintitrés y veinticuatro de octubre, diversos ciudadanos[5] (incluido el actor[6]) promovieron sendos juicios para la ciudadanía ante esta S. Superior, a efecto de controvertir diversos actos suscitados en los distintos Congresos Distritales en la Ciudad de México.

4. Reencauzamiento. El posterior veinticinco, este órgano jurisdiccional determinó acumular, entre otros, el citado juicio ciudadano SUP-JDC-1613/2019 a su similar SUP-JDC-1597/2019 y estimarlos improcedentes porque los actores no observaron el principio de definitividad, por lo que acordó reencauzar a la Comisión de Justicia las demandas para que en plenitud de sus atribuciones resolviera lo que estimara conducente.

5. Reposición del proceso electivo. El treinta de octubre, la S. Superior emitió sentencia en el expediente SUP-JDC-1573/2019, en el sentido de revocar la confirmación de la convocatoria al Congreso Nacional Ordinario de M. y ordenar la reposición del procedimiento de elección de dirigentes y todos sus efectos.

6. Acuerdo de desechamiento reclamado. El veinte de noviembre, la Comisión de Justicia emitió acuerdo de acumulación de los diversos expedientes de las quejas al CNHJ-CM-1188/2019 y las desechó, por inviabilidad de efectos, en virtud de lo resuelto en el juicio ciudadano señalado en el párrafo anterior.

7. Juicio ciudadano federal. En contra del acuerdo de desechamiento, mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre ante esta S. Superior, el actor promovió juicio ciudadano.

8. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta S. Superior, mediante acuerdo de presidencia de veintiséis de noviembre, se ordenó integrar el expediente, con la clave SUP-JDC-1841/2019, y turnarlo a la ponencia Magistrada J.M.O.M., para los efectos correspondientes.

9. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrada Instructora radicó, admitió a trámite la demanda, y al estar debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando el medio impugnativo en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano quien se ostenta como militante de M. y controvierte el acuerdo dictado por la Comisión de Justicia, en el recurso de queja CNHJ-CM-1188/2019[7], es decir, está relacionado con una controversia en la que se reclama una resolución de un órgano nacional jurisdiccional de un partido político nacional, en la que las denunciadas tienen calidad de integrantes de un órgano nacional como es su Consejo Nacional, derivado de actos acontecidos en el proceso de renovación de sus órganos de ese mismo nivel[8].

En este orden de cosas, es claro que la lógica que ha seguido esta S. Superior para definir su competencia tratándose de asuntos intrapartidarios, es que el acto reclamado, además de provenir de un órgano nacional jurisdiccional, alguno de los militantes involucrados tenga calidad de integrante de un órgano nacional del partido[9], como sucede en el presente caso. De ahí que es incuestionable la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del asunto.

SEGUNDA. Procedencia. Los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios se cumplen en el presente juicio, por las siguientes razones.

1. Forma. El juicio se presentó por escrito, en el cual consta el nombre y la firma autógrafa del actor, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y el órgano responsable, se mencionan los hechos en que basa la impugnación, el agravio que le causa, los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

2. Oportunidad. El juicio ciudadano se presentó de forma oportuna, toda vez que la resolución reclamada se notificó al actor por servicio de mensajería DHL el viernes veintidós de noviembre, mientras que la demanda se presentó el veintiséis siguiente, esto es, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento de la determinación controvertida, descontándose los días veintitrés y veinticuatro al ser inhábiles -sábado y domingo, respectivamente-.

Esto es así porque debe tenerse en cuenta que, la controversia original ahora subsistente conforme a los planteamientos del actor no incide en un proceso de elección partidista, pues si bien en la queja primigenia hizo valer supuestas irregularidades acontecidas en el proceso electivo de dirigencias de M., revocado por esta S. Superior mediante sentencia emitida el treinta de octubre del presente año, en esa queja denunció también cuestiones que escapan de ese proceso, tales como las peticiones de sancionar a B.E.L.U. y a D.A.A. y la vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, por la comisión de posibles infracciones por actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos partidistas e intromisión de funcionarios públicos[10].

3. Legitimación. El actor se encuentra legitimado para promover el juicio bajo estudio, toda vez que se trata de un ciudadano que se ostenta como militante.

4. Interés jurídico. El actor cuenta con interés jurídico, toda vez que impugna el acuerdo dictado en el expediente CNHJ-CM-1188/2019 y acumulados por la Comisión de Justicia, por el cual desechó la queja que presentó para impugnar irregularidades en el proceso electivo de dirigencias de M., y pedir que se sancionara a dos militantes y la vista a la FEPADE.

5. Definitividad y firmeza. Se satisfacen los requisitos de mérito, porque en la normativa interna de M. y en la legislación federal no está previsto medio de impugnación que se deba agotar previamente, por el cual se pueda revocar, anular, modificar o confirmar, la resolución ahora controvertida.

TERCERA. Cuestiones previas

Antes de entrar al estudio de la demanda, es menester señalar las circunstancias que dieron origen al presente juicio ciudadano.

El veinticuatro de octubre, el actor promovió juicio ciudadano ante esta S. Superior el cual quedó radicado con el número de expediente SUP-JDC-1613/2019, mediante el cual controvirtió y adujo fundamentalmente:

a) Diversas irregularidades con motivo de los Congresos distritales celebrados en la Ciudad de México, para la elección de dirigentes nacionales, estatales y distritales de M..

b) No se verificó la elegibilidad de los aspirantes.

c) No se aseguró que los militantes fueran convocados a sus asambleas electivas mediante notificación de conformidad con la normativa del partido.

d) No se verificó la idoneidad ni la claridad en la utilización del código QR, no especificaron si su trámite era obligatorio y no cumplieron con la auditoría al padrón.

e) No se tomó alguna medida para disuadir o impedir la postulación de quienes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR