Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0064-2019), 2019

Fecha12 Diciembre 2019
Número de expedienteSM-RAP-0064-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-64/2019

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a 12 de diciembre de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución del Consejo General del INE en la que sancionó al PAN, por inconsistencias advertidas en el informe anual de ingresos y gastos del ejercicio ordinario 2018 en el Estado de Coahuila, porque: a) recibió aportaciones, efectuó pagos o recuperó cuentas por cobrar mayores a 90 UMAS, sin reportarlas mediante cheque o transferencia bancaria, b) presentó saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a 1 año, y c) presentó un estudio socioeconómico y político que no cumplió con los requisitos para ser considerado gasto de actividades específicas; porque esta S. considera que: a) las infracciones relacionadas con aportaciones, pagos o recuperación de cuentas por cobrar mayores a 90 UMAS, deben ser sancionados con el monto involucrado, b) el saldo por cobrar en ese periodo revela el incumplimiento a la norma, porque a esa fecha la cuenta ya tendría una antigüedad mayor a 1 año, aunado a que los errores u omisiones detectados deben ser subsanados dentro del proceso de fiscalización, sin que sea válido que, posterior a dicha fase, se modifiquen los registros contables, y c) el apelante no controvierte las razones que llevaron a la responsable a concluir que el estudio socioeconómico no cumplió con los requisitos para ser catalogado como gasto de actividades específicas.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES..............................................................

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

ESTUDIO DE FONDO

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Marco normativo

Apartado III. Estudio específico de los temas

Tema A. Las infracciones relacionadas con aportaciones, pagos o recuperación de cuentas por cobrar mayores a 90 UMAS, deben ser sancionadas tomando como base el monto involucrado.

Tema B. Los errores u omisiones detectados por la Unidad Técnica deben ser subsanados dentro del proceso de fiscalización, sin que sea válido que, posterior a dicha fase, se hagan aclaraciones o se modifiquen los registros contables

Tema C. El apelante no controvierte las razones que llevaron a la responsable a concluir que el estudio socioeconómico no cumplió con los requisitos para ser catalogado como gasto de actividades específicas.

RESOLUTIVO:

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado INE/CG462/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral Respecto De Las Irregularidades Encontradas En El Dictamen Consolidado De La Revisión De Los Informes Anuales de Ingresos Y Gastos Del Partido Acción Nacional, Correspondientes Al Ejercicio Dos Mil Dieciocho

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

UMAS:

Unidades de Medida y Actualización.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG463/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral Respecto De Las Irregularidades Encontradas En El Dictamen Consolidado De La Revisión De Los Informes Anuales de Ingresos Y Gastos Del Partido Acción Nacional, Correspondientes Al Ejercicio Dos Mil Dieciocho

ANTECEDENTES

I. Procedimiento de fiscalización de los ingresos y gastos anuales de los partidos políticos

1. Presentación de Informes. El 3 de abril de 2019[1], concluyó el plazo para la entrega de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos para el ejercicio 2018.

a. Requerimiento y contestación (primera vuelta). El 1 de julio, la Unidad Técnica requirió al PAN (Coahuila), mediante oficio de errores y omisiones para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones que a su derecho convinieran[2]. El 15 de julio, el recurrente presentó escrito de respuesta.

b. Requerimiento y contestación (segunda vuelta). En una segunda revisión, la Unidad Técnica requirió de nuevo al PAN para que presentara la documentación faltante y realizara las aclaraciones correspondientes[3]. El 26 de agosto, el apelante presentó escrito de respuesta.

2. Dictamen consolidado (INE/CG462/2019) y resolución impugnada (INE/CG463/2019). El 6 de noviembre, con base en lo determinado en Dictamen consolidado, el Consejo General sancionó al PAN por no atender las observaciones sobre las irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos ordinarios para el ejercicio 2018 en el Estado de Coahuila.

En lo que interesa, el Consejo General del INE sancionó al recurrente porque recibió aportaciones y efectuó pagos mayores a 90 UMAS, sin reportarlas mediante cheque o transferencia bancaria, por un total de $319,489.08 y, por lo tanto, le impuso una sanción equivalente al 100% sobre el monto involucrado[4]. En relación a tales conclusiones, la autoridad también sancionó al apelante porque recuperó cuentas por cobrar mayores a 90 UMAS, sin reportarlas mediante cheque o transferencia bancaria, por un total de $23,733.25 y, por lo tanto, le impuso una sanción equivalente al 200% sobre los montos involucrados, consistente en $47,466.50[5].

Además, lo sancionó porque presentó saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a 1 año en los ejercicios 2016 y 2017, por un total de $724,929.65 y, por lo tanto, le impuso una sanción equivalente al 100% sobre el monto involucrado[6].

Finalmente, lo sancionó con 10 UMAS, equivalente a $806.00, porque presentó un estudio socioeconómico y político que no cumplió con los requisitos para ser considerado gasto de actividades específicas[7].

II. Recurso de apelación

Demanda, turno, admisión y cierre de instrucción. Inconforme, el 12 de noviembre, el PAN interpuso recurso de apelación. El 25 siguiente, el Magistrado Presidente integró el expediente, lo turnó a su ponencia y, en su oportunidad, radicó, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.

competencia y REQUISITOS PROCESALES

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque en el recurso de apelación se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de la revisión del informe anual de ingresos y gastos ordinarios correspondientes al ejercicio 2018 del PAN en el Estado de Coahuila, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[8].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los...

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